Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2012 (19/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, martes 19 de junio de 2012

en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' Latitud Sur, correspondiente a la primera temporada de pesca del citado recurso de la MORDAZA Norte Centro. Asimismo, se establecio que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA NorteCentro ­ LMTCP para el recurso anchoveta destinado al consumo humano indirecto, es de 2.7 millones de toneladas; Que, el articulo 7º de la citada Resolucion, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo el articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 162-2012-PRODUCE establece que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la MORDAZA Norte ­ Centro del litoral nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2012PRODUCE del 28 de MORDAZA de 2012, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial, por un periodo de quince (15) dias calendario, en el area maritima comprendida desde los 09º00'L.S. hasta los 16º00'L.S., dentro de las 20 millas de la costa; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitio el "Reporte de la pesqueria de anchoveta en la Region Norte-Centro del 01 al 10 de junio de 2012", a traves del cual senala que el desembarque de anchoveta durante el citado periodo fue de 1,47 millones de toneladas, siendo la region centro donde se reportaron las mayores capturas, representando el 49% del total; ademas, que la estructura por tallas de anchoveta presento un rango comprendido entre 8,5 y 17,5 cm. de longitud total, mostrando una estructura de tallas polimodal con dos modas en 12,5 y 14,5 cm. y que se observo un incremento importante en los porcentajes de incidencia de juveniles entre los 06º00'L.S. y 09º00'L.S, por lo que recomienda considerar la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area indicada; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos y, sobre la base de lo recomendado por el IMARPE, propone la suspension de las actividades extractivas del recurso anchoveta por un periodo de siete (07) dias calendario en el area maritima comprendida entre los 06º00'L.S. y 09º00'L.S., a fin de no poner en peligro el reclutamiento y garantizar la conservacion y sostenibilidad del citado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de siete (07) dias calendario, en el area maritima comprendida desde los 06º00'L.S. hasta los 09º00'L.S. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº0192011-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera o las que MORDAZA sus veces y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 803191-1

Aceptan renuncia y designan Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2012-PRODUCE MORDAZA, 18 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 394-2011PRODUCE del 19 de diciembre de 2011, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretario General del Ministerio de la Produccion, cargo considerado de confianza; Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; Que, en tal sentido resulta pertinente designar al funcionario que ejercera el referido cargo; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretario General del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA COMBE JEANNEAU en el cargo de Secretario General

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