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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2012 468644 en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, correspondiente a la primera temporada de pesca del citado recurso de la zona Norte Centro. Asimismo, se estableció que el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte- Centro – LMTCP para el recurso anchoveta destinado al consumo humano indirecto, es de 2.7 millones de toneladas; Que, el artículo 7º de la citada Resolución, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 162-2012-PRODUCE establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona Norte – Centro del litoral nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2012- PRODUCE del 28 de mayo de 2012, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, por un periodo de quince (15) días calendario, en el área marítima comprendida desde los 09º00’L.S. hasta los 16º00’L.S., dentro de las 20 millas de la costa; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitió el “Reporte de la pesquería de anchoveta en la Región Norte-Centro del 01 al 10 de junio de 2012”, a través del cual señala que el desembarque de anchoveta durante el citado periodo fue de 1,47 millones de toneladas, siendo la región centro donde se reportaron las mayores capturas, representando el 49% del total; además, que la estructura por tallas de anchoveta presentó un rango comprendido entre 8,5 y 17,5 cm. de longitud total, mostrando una estructura de tallas polimodal con dos modas en 12,5 y 14,5 cm. y que se observó un incremento importante en los porcentajes de incidencia de juveniles entre los 06º00’L.S. y 09º00’L.S, por lo que recomienda considerar la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área indicada; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos y, sobre la base de lo recomendado por el IMARPE, propone la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta por un periodo de siete (07) días calendario en el área marítima comprendida entre los 06º00’L.S. y 09º00’L.S., a fi n de no poner en peligro el reclutamiento y garantizar la conservación y sostenibilidad del citado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de siete (07) días calendario, en el área marítima comprendida desde los 06º00’L.S. hasta los 09º00’L.S. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº019- 2011-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera o las que hagan sus veces y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 803191-1 Aceptan renuncia y designan Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2012-PRODUCE Lima, 18 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 394-2011- PRODUCE del 19 de diciembre de 2011, se designó al señor abogado PEDRO ENRIQUE PRADO PRADO, en el cargo de Secretario General del Ministerio de la Producción, cargo considerado de confi anza; Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido resulta pertinente designar al funcionario que ejercerá el referido cargo; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado PEDRO ENRIQUE PRADO PRADO, en el cargo de Secretario General del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora OLGA CAROLINA COMBE JEANNEAU en el cargo de Secretario General