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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468909 Artículo Segundo.- CREASE “EL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA REGIONAL “PSCOVI – APR” bajo el ámbito de la Dirección Regional de Producción de la Región Ica, a fi n de salvaguardar los derechos al trabajo de los pescadores artesanales e industriales, ejerciendo plenamente las facultades trasferidas en el marco de la Descentralización. Artículo Tercero.- DISPONER la implementación de los programas creados, las propuestas de Tasas, y la aprobación del correspondiente TUPA, las mismas que se destinaran a favor del Gobierno Regional de Ica – Dirección Regional de la Producción. Generadas por la descarga de materia prima, como es el recurso anchoveta en los desembarcaderos de la Región, sean públicos o privados, destinados para el consumo humano directo, así como de los diversos productos con valor agregado de anchoveta, que constituyan los fondos a favor de los Programas creados. Artículo Cuarto.- DETERMINAR que en el ámbito del Gobierno Regional de Ica, la actividad de extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, dentro de las coordenadas marítimas que corresponden a la Región Ica, participaran las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales de la Dirección Regional de la Producción de Ica, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 219-2009-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 168- 2010-PRODUCE, entre otras y que tengan convenios actualizados con los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo y Establecimientos Pesqueros Artesanales o de Procesamiento Primario, que se encuentran debidamente autorizados por el Ministerio de la Producción y la Dirección Regional de la Producción de la Región Ica, según corresponda. Artículo Quinto.- EXHORTAR para que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, garantice que la Flota Artesanal autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 168-2010- PRODUCE, dedicada a la pesca de cerco para consumo humano directo, realizara sus actividades dentro de las cinco (05) millas marinas, excluyéndose las bahías, ensenadas, desembocaduras de ríos y otras que se determine mediante Resolución Directoral por la Dirección Regional de la Producción de Ica, y que se acredite que contribuyen zonas de acceso a la pesca artesanal de embarcaciones artesanales a remos o motorizadas, que no excedan de una capacidad de bodega mayor de 10 m3, y que pudiera poner en riesgo o depredación las especies de consumo humano directo distintos a la anchoveta. Artículo Sexto.- DISPONER que la problemática de los establecimientos pesqueros artesanales e industriales de consumo humano directo en la Región Ica, en cuanto a la demora de entrega del Protocolo Sanitario por parte del Instituto Tecnológico Pesquero/Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (ITP/SANIPES) y la obtención del citado documento para las embarcaciones; y las atribuciones que no le correspondería al Programa de Seguimiento, Control y Vigilancia (PSCVI) sean tratadas en el “Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región Ica” creada por Ordenanza Regional 0017-GORE-ICA de fecha 28/12/2011; y que la Gerencia General Regional, la Gerencia de Desarrollo Económico y Dirección Regional de la Producción realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, el Diario de Mayor Circulación de la Región, así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación. JOSE MARIA ECHAIZ CLAROS Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica 805279-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa ACUERDO REGIONAL N° 157-2012-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Ordinaria celebrada a los 15 días del mes de mayo de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 2) del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias, prescribe que el canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Siendo la distribución del veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la norma acotada señala que los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta fi nalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científi ca y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución; Que, el numeral 2) del artículo 75º de la Ley Nº 28411 y sus modifi catorias, prescribe que “Las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del Ministro del sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las transferencias fi nancieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 12° de la Ley N° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012; Que, la norma precitada en el numeral 2) del artículo 12° prescribe que las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;