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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468914 Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, que si son las áreas competentes. Agravando este hecho el Artículo Tercero de dicha Ordenanza al pretender EMPLAZAR a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Dirección Nacional de Demarcación Territorial y al Instituto Geográfi co Nacional el respeto por los límites ancestrales en los procesos de Demarcación Territorial de la Región Puno”; Que, como es sabido, la competencia de las entidades tiene su fuente en la constitución y en la ley, pero ninguna de estas normas señalan como competencia de los Gobiernos Regionales regular sobre límites territoriales interdepartamentales, como pretende hacer el Gobierno Regional de Puno con la Ordenanza Regional Nº 022-2011- GRP-CRP, aludiendo a supuestos límites ancestrales. Entonces está claro que los límites territoriales deben ser aprobados mediante ley dada por el Congreso de la República y no con Ordenanza Regional; Que, toda Ordenanza Regional está considerada por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como una norma de carácter general que debe regular materias que son de competencia de dicho nivel de gobierno, adecuándose al ordenamiento jurídico nacional y basarse especialmente en el principio de legalidad; sin embargo la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP contraviene la Constitución Política del Perú, infringe la Ley Nº 25361; siendo de aplicación la garantía constitucional de acción de inconstitucionalidad prevista en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución en mención. Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/ GRM; en mérito al análisis y debate sobre la Ordenanza Regional Nº 022-2012-GRP-CRP, el Consejo Regional de Moquegua en sesión ordinaria del 07 de Junio del 2012, con el voto por mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- RECOMENDAR al Presidente del Gobierno Regional de Moquegua que interponga la Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Regional de Puno Nº 022-2011-GRP-CRP, por vulnerar el proceso de demarcación territorial. Artículo Segundo.- RECHAZAR la Ordenanza Regional de Puno Nº 022-2011-GRP-CRP e invocar al Gobierno Regional de Puno que respete la Ley Nº 27795, y los procesos que se dan en la mesa de trabajo acorde con la Resolución Ministerial Nº 448-2009-PCM, para lograr en consenso los límites territoriales con el departamento de Puno. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO, del mismo a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua 804653-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Autorizan viaje de funcionarios de ZOFRATACNA a Brasil para participar en la Misión de Funcionarios de Zonas Francas y Zonas Especiales del Perú ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 048-2012-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, quince de junio del dos mil doce CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191 y 192 establecen que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y que “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (...)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, en tanto que en el artículo 39 se prescribe que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...).” Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 10.- Medidas en materia de bienes y servicios, señala: “10.1. Prohíbanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos (...): a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú” (...) En el caso de (...) los gobiernos regionales (...) se autoriza mediante acuerdo del consejo regional (...). En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario ofi cial El Peruano. Los viajes que se autoricen el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2008-CR/GOB.REG. TACNA y su modifi catoria, en sus artículos 165 y 166 establecen que: “El Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), es un Organismo Público Descentralizado Regional, regulado por Ley Nº 27688, sus normas modifi catorias y complementarias, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera administrativa y técnica; adscrito al Gobierno Regional de Tacna, conforme lo establece el Art. 1 de la Ley Nº 29014”; asimismo, señala que: “El Gobierno Regional de Tacna en cumplimiento de la Ley Nº 29014 se encargará de supervisar la administración, la promoción y desarrollo de los organismos referidos en sus respectivos ámbitos territoriales”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-CR/GOB.REG.TACNA en su artículo 20 establece: “Son funciones del Directorio: (...) r) Autorizar los viajes al interior del Pals de los miembros del Directorio y gestionar ante los organismos competentes la autorización respectiva cuando se trate de viajes al extranjero”. Que, con Ofi cio Nº 027-2012/PCA-ZOFRATACNA de fecha 06 de junio del 2012, recepcionado el 07 del mismo mes y año, el Presidente del Directorio del Comité de Administración de ZOFRATACNA solicita al Consejo Regional de Tacna analice la factibilidad de aprobar la Comisión de Servicios a la ciudad de Manaos de la República del Brasil de funcionarios de la ZOFRATACNA, durante los días 26 al 28 de junio del 2012 para participar en la Misión de Funcionarios de Zonas Francas y Zonas Especiales del Perú organizado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, la cual según se indica tiene como principal objetivo atraer inversionistas