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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468913 En Trujillo, a los tres días del mes de abril del año dos mil doce. OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 7 de mayo de 2012. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 804560-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Recomiendan interponer acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 022-2011-GRP-CRP emitida por el Gobierno Regional de Puno ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 43-2012-CR /GRM 7 de junio del 2012 VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 06-2012-CR/GR.M, de fecha 07 de Junio del 2012, del Consejo Regional de Moquegua, la propuesta de Acuerdo para rechazar la Ordenanza Regional Nº 022-2011-CRP, emitida por el Gobierno Regional de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto en el Art. 191º de la Constitución Política del Perú reformado por la Ley Nº 28607, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua, al igual que el de Puno, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; autonomías que están limitadas al cumplimiento de las funciones expresamente establecidas por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la propia Ley de Demarcación y Organización Territorial; pero que ninguna de las normas aludidas faculta a los Gobiernos Regionales a aprobar ni “reconocer” demarcación o límite territorial alguno; Que, en el Diario Oficial El Peruano del 06 de mayo del 2012, se ha publicado la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP, del 06 de diciembre del 2011 emitida por el Gobierno Regional de Puno, mediante la cual se ORDENA:“Artículo Primero: DECLARAR de necesidad e interés regional la priorización de la Demarcación Territorial en zonas de confl icto territorial en la Región Puno”.“Artículo Segundo: RECONOCER los límites ancestrales en la Región Puno: A) En la provincia de Carabaya los distritos de San Gabán, Ayapata, Coasa, Sector Loromayo y Nujununta. B) En la provincia de Puno los distritos de Acora, Pichacani, San Antonio de Esquilache y Mañazo, así como en la Provincia de San Román el distrito de Cabanillas. C) En la provincia de Lampa y anexos del distrito de Santa Lucia, Comunidades de Pinaya y Colline. E) En la provincia de El Collao. Distrito de Santa Rosa de Mazocruz comunidad de Pasto Grande. F) En la Provincia de Huancane de la Cuenca del Rio Suches del Distrito de Cojata”. “Artículo Tercero: EMPLAZAR a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Dirección Nacional de Demarcación Territorial y al Instituto Geográfi co Nacional el respeto por los límites ancestrales en los procesos de Demarcación Territorial de la Región Puno”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2009- PCM, del 29 de octubre del 2009, se ha formalizado la Mesa de Trabajo constituida, por acuerdo adoptado el 02 de octubre del 2009 por las autoridades de Moquegua y Puno reunidos en esta última ciudad, para tratar la problemática territorial que involucra a estos dos departamentos; y se ha autorizado la participación de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) y de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros en dicha Mesa, como apoyo técnico y como facilitador con los demás Sectores del Estado. Habiendo intervenido incluso la Defensoría del Pueblo y la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales como observadores. Proceso que actualmente se encuentra para defi nir y aprobar por parte de la DNTDT el polígono de trabajo para la tercera salida de campo; que constituye el tercer y último tramo; donde precisamente se encuentra la colindancia interdepartamental a que se refi ere el literal E) de la Ordenanza en mención. Que, con Ley Nº 25361 se crea la Provincia de El Collao, con su capital la ciudad de Ilave en la región Moquegua Tacna Puno, y en su artículo 3º se fi jan los límites de dicha provincia, precisando los límites por el Oeste.- “Con las provincias Mariscal Nieto y Puno, desde el último lugar nombrado, el límite siguiente una dirección general Norte, lo constituye la divisoria de aguas Sureste de la quebrada Cahuapatja, Pampa Ccaño, Loma Ccaño y la divisoria de aguas que une las cumbres de los cerros Ichipata, Quesllampo, Caraconi, Pacoloma, Vilatajranta, Santo Coronado, Pizacunque, Nevado, Curuhara, Jachacucho, Nevado Milloco, Nevado Queuñamillo Intivillani, Chopiparque, Pacojahua y Coline, punto de inicio de la presente descripción”. Sin mencionar en ningún extremo a la Comunidad Pasto Grande; Que, en el numeral 7 del artículo 102º de la Constitución Política del Perú está precisado como atribución del Congreso de la República “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”. Es decir, en lo que es demarcación territorial intervienen el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, este último sólo propone, dado a que la demarcación territorial es un proceso técnico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la defi nición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional; proceso en el cual intervienen la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Regionales a través de sus áreas técnicas de demarcación territorial, como así lo dispone el artículo 5º de la Ley Nº 27795; Que, mediante el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP, el Gobierno Regional de Puno “RECONOCE” los límites ancestrales en la Región Puno; con clara intención de desvirtuar o desconocer sus actuales límites territoriales claramente defi nidos en el artículo 3º de la Ley Nº 25361, que fi ja los límites de la provincia de El Collao, especialmente en su último extremo cuando se refi ere a los límites por el Oeste, en la cual no se menciona en el Distrito de Santa Rosa de Mazocruz la comunidad de Pasto Grande. Que, el numeral 2.4 del artículo 2º de la Ley Nº 27795, precisa que los límites territoriales “Son los límites de las circunscripciones político-administrativas debidamente representadas en Cartografía Nacional, que determina el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno”. En este mismo numeral se aclara con toda precisión que “Estos límites tienen naturaleza distinta a los límites comunales, nativos u otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad”. En consecuencia, el límite territorial señalado por el lado Oeste de la provincia de El Collao establecido por su Ley de Creación Nº 25361, es cartointerpretable en el sector colindante entre los distritos de Carumas (Mariscal Nieto Moquegua) y Santa Rosa (Collao Puno); por cuanto describe textualmente la colindancia de las provincias del Collao y Mariscal Nieto. De manera que los límites que pretende reconocer el Gobierno Regional de Puno, mediante la Ordenanza Regional aludida sólo conlleva a confusión. Demostrando clara intromisión del Consejo Regional de Puno en el proceso de demarcación territorial que viene ejecutando las áreas técnicas de ambos Gobiernos Regionales con participación de la