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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468910 Que, el artículo único de la Resolución Directoral N° 053-2004-EF-76-01, prescribe que las Universidades Públicas que reciban transferencias de los Gobiernos Regionales en aplicación del numeral 2) del artículo 6° de la Ley Nº 27506 Ley de Canon y su modificatoria la Ley Nº 28077, incorporarán dichas transferencias financieras en sus respectivos presupuestos, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias con el código 13.14 Transferencias Canon Gobiernos Regionales; Que, mediante Reporte N° 108-2012-GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe Presupuestal N° 028-2012- GRPPAT/SGPT, de la Subgerente Regional de Presupuesto y Tributación, con el que emite opinión favorable para que se efectúe la transferencia fi nanciera a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa por los montos siguientes: Canon Minero por S/. 1´312,579.07 y Canon Hidroenergético por S/. 144,105.57, haciendo un total de S/. 1´456,684.64; asimismo con Informe Técnico Legal N° 197-2012-GRJ/ORAJ, el Director (e) de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal facultativa recomendando que se realice la transferencia fi nanciera establecida en la legislación vigente; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, contando con el Dictamen N° 013-2012-GRJ- CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera del Pliego 450 Gobierno Regional Junín del Departamento de Junín a favor del Pliego 551 Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa por canon minero y canon hidroenergético, hasta por S/. 1´456,684.64 (Un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil, seiscientos ochenta y cuatro con 00/64 nuevos soles) Artículo Segundo.- EXHORTAR a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa remitir periódicamente copia de la documentación de inversión y gasto del monto transferido al Consejo Regional del Gobierno Regional Junín. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional 804018-1 Aprueban transferencias financieras destinadas a proyectos de mejoramiento y ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado y otros ACUERDO REGIONAL N° 178-2012-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Ordinaria celebrada a los 05 días del mes de junio de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 12° de la Ley N° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, prescribe autorízase en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012; Que, la norma precitada en el numeral 2) del artículo 12° prescribe que las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; concordante con el numeral 2) del artículo 75º de la Ley Nº 28411. Asimismo señala que la resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario ofi cial El Peruano, el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, mediante Acuerdo Regional N° 326-2011-GRJ/CR se aprueba la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Jauja hasta por S/. 10´626,385.00 (Diez millones, seis cientos veinte y seis mil, trescientos ochenta y cinco nuevos soles) para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable e instalación de los sistemas de alcantarillado sanitario de las localidades del valle Yacus y Ataura - Jauja”; Que, posteriormente con Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 110-2011-GR-JUNÍN/ GRI, se aprueba el expediente Técnico del proyecto “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable e instalación de los sistemas de alcantarillado sanitario de las localidades del valle Yacus y Ataura - Jauja” con un presupuesto vigente al mes de marzo de 2011 de S/. 11´140,926.72 (Once millones, ciento cuarenta mil novecientos veinte y seis con 00/72 cinco nuevos soles), actualizando el valor referencial e incrementando los componentes “Plan de Monitoreo Arqueológico” y de “Mitigación Ambiental”; Que, mediante Convenio de transferencia fi nanciera para la ejecución de obra pública entre el Gobierno Regional Junín y la Municipalidad Provincial de Jauja N° 026-2011- GGR/GRJ, de 09 de agosto de 2011, que tiene por objeto establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán de seguir las partes para la transferencia fi nanciera a fi n de ejecutar el proyecto “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable e instalación de los sistemas de alcantarillado sanitario de las localidades del valle Yacus y Ataura - Jauja”; el mismo que en el acápite segundo de su Cláusula Sexta menciona que es obligación del Gobierno Regional Junín Garantizar el fi nanciamiento del proyecto hasta por el monto presupuestal aprobado en el Expediente Técnico y registrado en la fase de inversión en el SNIP; Que, con Reporte N° 096-2012-GRJ-GRI, el Gerente Regional de Infraestructura informa que se cumplió parcialmente con la transferencia fi nanciera por un monto de S/. 10´626,385.00 para la ejecución de la obra quedando pendiente transferir la suma de S/. 514,542.00 para la supervisión del proyecto “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable e instalación de los sistemas de alcantarillado sanitario de las localidades del valle Yacus y Ataura - Jauja”, porque el monto de la fase de inversión es de S/. 11´140,926.72 conforme a la clausula sexta del Convenio;