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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468916 aprobado mediante Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2005, y modifi cada por Ordenanza Nº 1020-MML publicada el 13 de junio de 2007, de Educación Básica (E1) a Residencial de Densidad Alta (RDA), para el predio de propiedad de la Congregación Religiosas de María Inmaculada, cuya área es 6,666.63 m2, correspondiente a una manzana completa, ubicada en el Jr. Sánchez Pinillos Nº 386, de conformidad con el Gráfi co Nº 01 que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en los Planos de Zonifi cación del Cercado de Lima, la modifi cación aprobada en el presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 19 de junio de 2012 EDUARDO ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde ANEXO GRAFICO N° 1 804780-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan realización de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 Ate, 22 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 011-2012/MDA-SG-OREC de la Ofi cina de Registro Civil, el Informe Nº 406-2012-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N°1928-2012/MDA/A del Despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 20°, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el Artículo 248° del Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, los cuales declaran su solicitud oral o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital; asimismo, el Artículo 252° de la referida norma, establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248°; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, señala que “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3”; Que, mediante Informe Nº 011-2012/MDA-SG-OREC la Ofi cina de Registro Civil, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 26 de agosto del 2012, en la Plaza de Armas del Distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, la exoneración de la publicación de los Edictos Matrimoniales, así como la programación para la celebración; Que, mediante Informe Nº 406-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes del Distrito de formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este tipo de celebraciones entre los vecinos, es de opinión que resulta Procedente la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter EXCEPCIONAL por única vez, siendo procedente además la Dispensa de Publicación, en virtud de lo señalado en el Art. N° 252° del Código Civil, toda vez que esta celebración está orientada a personas de escasos recursos económicos y que la publicación representa un costo que no esta a su alcance, siempre en cuando se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Art. 248° de la referida Norma, para cuyos efectos deberá emitirse el Decreto de Alcaldía respectivo en ese sentido. Asimismo, sugiere que la relación de parejas aptas para contraer matrimonio civil, sea publicada en la parte visible de la Ofi cina de Registro Civil, Palacio Municipal y en el Portal de la página web de la Municipalidad; Que, mediante Proveído N° 1928-2012/MDA/A el Despacho de Alcaldía, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del artículo 20º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del Matrimonio Civil Comunitario por el 191° Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; los siguientes requisitos que deberán cumplir los contrayentes: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certifi cado de salud. d) Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Artículo 3º.- REDUCIR; de manera excepcional y temporal el pago por derecho de Matrimonio Civil establecido en el procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad de Ate, en la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por pareja, sólo para aquellos contrayentes que soliciten contraer nupcias y se acogan a la celebración