Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

aprobado mediante Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2005, y modificada por Ordenanza Nº 1020-MML publicada el 13 de junio de 2007, de Educacion Basica (E1) a Residencial de Densidad Alta (RDA), para el predio de propiedad de la Congregacion Religiosas de MORDAZA MORDAZA, cuya area es 6,666.63 m2, correspondiente a una manzana completa, ubicada en el Jr. MORDAZA Pinillos Nº 386, de conformidad con el Grafico Nº 01 que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en los Planos de Zonificacion del Cercado de MORDAZA, la modificacion aprobada en el presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 19 de junio de 2012 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO GRAFICO N° 1

804780-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan realizacion de Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012 Ate, 22 de junio de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 011-2012/MDA-SG-OREC de la Oficina de Registro Civil, el Informe Nº 406-2012-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Proveido N°1928-2012/MDA/A del Despacho de Alcaldia, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institucion Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Codigo Civil en su articulo 233° establece que la regularizacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su Articulo 20°, numeral 16) que es atribucion

del MORDAZA celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Codigo Civil; Que, el Articulo 248° del Codigo Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebracion de Matrimonios Civiles, los cuales declaran su solicitud oral o por escrito ante el MORDAZA Provincial o Distrital; asimismo, el Articulo 252° de la referida MORDAZA, establece que el MORDAZA puede dispensar la publicacion de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Articulo 248°; Que, el numeral 38.5 del articulo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, senala que "Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobacion se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicara la modificacion segun lo dispuesto por el numeral 38.3"; Que, mediante Informe Nº 011-2012/MDA-SG-OREC la Oficina de Registro Civil, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el dia MORDAZA 26 de agosto del 2012, en la Plaza de MORDAZA del Distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, la exoneracion de la publicacion de los Edictos Matrimoniales, asi como la programacion para la celebracion; Que, mediante Informe Nº 406-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes del Distrito de formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este MORDAZA de celebraciones entre los vecinos, es de opinion que resulta Procedente la realizacion de dicha celebracion, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, estableciendose un costo minimo a pagar por cada MORDAZA de contrayentes, con caracter EXCEPCIONAL por unica vez, siendo procedente ademas la Dispensa de Publicacion, en virtud de lo senalado en el Art. N° 252° del Codigo Civil, toda vez que esta celebracion esta orientada a personas de escasos recursos economicos y que la publicacion representa un costo que no esta a su alcance, siempre en cuando se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Art. 248° de la referida MORDAZA, para cuyos efectos debera emitirse el Decreto de Alcaldia respectivo en ese sentido. Asimismo, sugiere que la relacion de parejas aptas para contraer matrimonio civil, sea publicada en la parte visible de la Oficina de Registro Civil, Palacio Municipal y en el MORDAZA de la pagina web de la Municipalidad; Que, mediante Proveido N° 1928-2012/MDA/A el Despacho de Alcaldia, indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del articulo 20º de Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.AUTORIZAR; la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario por el 191° Aniversario de la Creacion Politica del Distrito de Ate; en merito a los fundamentos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- ESTABLECER; los siguientes requisitos que deberan cumplir los contrayentes: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certificado de salud. d) Declaracion Jurada de Domicilio y Estado Civil e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Articulo 3º.- REDUCIR; de manera excepcional y temporal el pago por derecho de Matrimonio Civil establecido en el procedimiento Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad de Ate, en la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por MORDAZA, solo para aquellos contrayentes que soliciten contraer nupcias y se acogan a la celebracion

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