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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468917 del Matrimonio Civil Comunitario, que autoriza el artículo 1º del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- DISPENSAR; la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el Artículo 252° del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal, Ofi cina de Registro Civil y en la Página Web de la Municipalidad. Artículo 5°.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del 25 de junio al 14 de agosto del 2012, en la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Ofi cina. CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, domingo 26 de Agosto del 2012, a horas 12:00 del mediodía en la Plaza de Armas del Distrito de Ate. Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Ofi cina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologías de la Información, y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 805182-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 250-2011-A/MDC, consignándose como “Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo” en lugar de lo indicado ORDENANZA MUNICIPAL Nº 258/MDC Carabayllo, 23 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 003-2012-CAJFYCI/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, en su Sesión Ordinaria de fecha 29 de Febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27972, Ley de Reforma Constitucional, y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Documento Simple Nº 0002820- 2012 que promueve el Ofi cio Nº 083-2012-MTPE/1/20.3, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que para la elaboración de la Ordenanza Municipal Nº 250-2011-A/MDC “Ordenanza sobre Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo de la Edad Mínima de Admisión al Empleo, y la Prevención y el Control de Trabajos peligrosos y Actividades Peligrosas y Nocivas para la salud Integral y Moral de los Adolescentes” publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el día 04 de Enero del 2012, se ha considerado su anterior denominación habiendo variado actualmente de “Dirección de Protección del Menor y Seguridad y Salud de Trabajo” a “Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo” de conformidad al Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, de fecha 20 de Abril de 2010, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, de la revisión de la Ordenanza Nº 250-2011-A/ MDC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 04 de Enero de 2012, se advierte que dicho dispositivo en su Artículo Quinto hace mención a la “Dirección de Protección del Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo”, cuando lo correcto debió ser, “Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo”. Que, los errores materiales o aritméticos que se produzcan en los actos administrativos, pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, de conformidad con lo señalado en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el presente caso, corresponde la rectifi cación de la Ordenanza Nº 250-2011-A/MDC, conforme a la observación contenida en el Ofi cio de la referencia. La rectifi cación deberá adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que hubiere correspondido para el acto original. Que, mediante el Informe Nº 052-2012-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica se emite opinión legal indicando que procede la rectifi cación del error material adoptando la forma y modalidad de comunicación o publicación que correspondió para el acto original, es decir se deberá efectuar mediante otra Ordenanza. Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Concejo Municipal a aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO QUINTO DE LA ORDENANZA Nº 250-2011-A/ MDC, CONSIGNANDOSE COMO “DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” EN LUGAR DE LO INDICADO Artículo Unico.- MODIFIQUESE el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 250-2011-A/MDC, en el extremo que se ha consignado como “Dirección de Protección del Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, debiendo entenderse como “DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, de fecha 20 de Abril del 2010, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quedando subsistente lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 805181-1