Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Crean el "Programa Regional de Promocion para el Consumo Humano Directo de la Anchoveta para reducir la Desnutricion" y el "Programa de Seguimiento, Control y Vigilancia de la Actividad Pesquera Regional PSCOVI-APR"
ORDENANZA REGIONAL Nº 0003-2012-GORE-ICA Ica, 21 de marzo de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Ordinaria del 6 de marzo del 2012; visto el Informe Legal presentado por la Direccion Regional de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales sectoriales en concordancia con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 3º de la citada Ley, resalta la importancia que el Estado fomenta, la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros, asi como a incrementar la construccion y modernizacion de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnologicas propiciando la modernizacion de la industria pesquera y por ende optimizando la utilizacion de los recursos hidrobiologicos a traves de la obtencion de un producto pesquero con mayor valor agregado, asi como facilitar la adquisicion de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, las normas de Descentralizacion tienen una finalidad de atencion al ciudadano como destinatario final del servicio, y con preferencia al interes publico como lo corrobora el articulo 7º inciso 7.3 de la citada Ley de Bases de Descentralizacion, y que para organizar dicha prestacion de servicios se vale de la autonomia administrativa que constituye una dimension para organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad, que constituye una competencia exclusiva del Gobierno Regional segun el articulo 35º inciso c) para aprobar su organizacion interna; Que, las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales, en el presente caso en materia de pesqueria a nivel de la Region Ica, segun el articulo 46º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, y establece como funciones especificas en materia pesquera en el articulo 52º, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y

produccion acuicola de la region; b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion; c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion; d) Promover la provision de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la region, con enfasis en las medianas, pymes y unidades productivas, orientadas a la exportacion; i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia pesquera. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos legales vigentes, y j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes, entre otros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 175-2006PRODUCE, de fecha 05 de MORDAZA del 2006, se declara que el Gobierno Regional de la Region Ica, entre otras, ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia pesquera e industria, contenidas en el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004", de acuerdo al Anexo 1 aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, esto es referente a las facultades y competencias senaladas en los incisos a),b), c), d), f), i) y j) del articulo 52º de la Ley Nº 27867, conforme ha quedado acreditado documentadamente con el informe final de Actas de entrega Recepcion de funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de la Produccion al Gobierno Regional de Ica; Que, resulta necesario que las funciones transferidas en materia de Pesqueria al Gobierno Regional de Ica, sea ejercida de manera determinante y plena a traves de la Direccion Regional de la Produccion de Ica, para el control que por ley le corresponde y tiene dentro del area maritima que comprenden sus paralelos correspondientes y del territorio jurisdiccional, al MORDAZA de las facultades senaladas en el articulo 52º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, considerando ademas que la acotada Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Decima MORDAZA Disposicion Derogatoria y Modificatoria sanciona: "Quedan derogadas o modificadas, en su caso todas las normas que se opongan a la presente Ley Organica"; Que, los articulos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribucion del Consejo Regional dictar Acuerdos de Consejo Regional, expresando su decision sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional conforme al articulo 39º de la acotada MORDAZA legal; Que, la problematica que vienen atravesando los establecimientos pesqueros artesanales e industriales pesqueros de consumo humano directo en la Region Ica, en cuanto a la demora en la entrega del Protocolo Sanitario por parte del Instituto Tecnologico Pesquero - Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (ITP/SANIPES) y por ende el retraso para la obtencion del citado documento de la Licencia de Operacion para las embarcaciones; asi como la denuncia de hostigamiento que viene realizando el personal del Programa de Seguimiento, Control y Vigilancia (PSCV), exige la intervencion directa de la Direccion Regional de Produccion de la Region Ica bajo responsabilidad, a fin de salvaguardar los derechos al trabajo de los pescadores artesanales e industriales, ejerciendo plenamente las facultades transferidas en el MORDAZA de la Descentralizacion; Que, en atencion a los fundamentos precedentes y el sustento efectuado durante la Sesion del Consejo Regional por el presidente de la Comision, y estando a lo acordado y aprobado en sesion ordinaria del seis de marzo del ano dos mil doce, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa de Dictamen y aprobacion del Acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- CREASE EL "PROGRAMA REGIONAL DE PROMOCION PARA EL CONSUMO HUMANO DIRECTO DE LA ANCHOVETA PARA REDUCIR LA DESNUTRICION", el mismo que esta orientado a priorizar la extraccion y procesamiento artesanal e industrial del recurso anchoveta para el consumo humano directo.

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