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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468908 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Crean el “Programa Regional de Promoción para el Consumo Humano Directo de la Anchoveta para reducir la Desnutrición” y el “Programa de Seguimiento, Control y Vigilancia de la Actividad Pesquera Regional PSCOVI-APR” ORDENANZA REGIONAL Nº 0003-2012-GORE-ICA Ica, 21 de marzo de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 6 de marzo del 2012; visto el Informe Legal presentado por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales en concordancia con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 3º de la citada Ley, resalta la importancia que el Estado fomenta, la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, las normas de Descentralización tienen una fi nalidad de atención al ciudadano como destinatario fi nal del servicio, y con preferencia al interés público como lo corrobora el artículo 7º inciso 7.3 de la citada Ley de Bases de Descentralización, y que para organizar dicha prestación de servicios se vale de la autonomía administrativa que constituye una dimensión para organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad, que constituye una competencia exclusiva del Gobierno Regional según el artículo 35º inciso c) para aprobar su organización interna; Que, las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales, en el presente caso en materia de pesquería a nivel de la Región Ica, según el artículo 46º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, y establece como funciones específi cas en materia pesquera en el artículo 52º, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; b) Administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; d) Promover la provisión de recursos fi nancieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, pymes y unidades productivas, orientadas a la exportación; i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia pesquera. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos legales vigentes, y j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes, entre otros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006- PRODUCE, de fecha 05 de Julio del 2006, se declara que el Gobierno Regional de la Región Ica, entre otras, ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia pesquera e industria, contenidas en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, de acuerdo al Anexo 1 aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, esto es referente a las facultades y competencias señaladas en los incisos a),b), c), d), f), i) y j) del artículo 52º de la Ley Nº 27867, conforme ha quedado acreditado documentadamente con el informe fi nal de Actas de entrega Recepción de funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de la Producción al Gobierno Regional de Ica; Que, resulta necesario que las funciones transferidas en materia de Pesquería al Gobierno Regional de Ica, sea ejercida de manera determinante y plena a través de la Dirección Regional de la Producción de Ica, para el control que por ley le corresponde y tiene dentro del área marítima que comprenden sus paralelos correspondientes y del territorio jurisdiccional, al amparo de las facultades señaladas en el artículo 52º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, considerando además que la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Decima Quinta Disposición Derogatoria y Modifi catoria sanciona: “Quedan derogadas o modifi cadas, en su caso todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica”; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar Acuerdos de Consejo Regional, expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional conforme al artículo 39º de la acotada norma legal; Que, la problemática que vienen atravesando los establecimientos pesqueros artesanales e industriales pesqueros de consumo humano directo en la Región Ica, en cuanto a la demora en la entrega del Protocolo Sanitario por parte del Instituto Tecnológico Pesquero - Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (ITP/SANIPES) y por ende el retraso para la obtención del citado documento de la Licencia de Operación para las embarcaciones; así como la denuncia de hostigamiento que viene realizando el personal del Programa de Seguimiento, Control y Vigilancia (PSCV), exige la intervención directa de la Dirección Regional de Producción de la Región Ica bajo responsabilidad, a fi n de salvaguardar los derechos al trabajo de los pescadores artesanales e industriales, ejerciendo plenamente las facultades transferidas en el marco de la Descentralización; Que, en atención a los fundamentos precedentes y el sustento efectuado durante la Sesión del Consejo Regional por el presidente de la Comisión, y estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del seis de marzo del año dos mil doce, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa de Dictamen y aprobación del Acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- CREASE EL “PROGRAMA REGIONAL DE PROMOCIÓN PARA EL CONSUMO HUMANO DIRECTO DE LA ANCHOVETA PARA REDUCIR LA DESNUTRICIÓN”, el mismo que está orientado a priorizar la extracción y procesamiento artesanal e industrial del recurso anchoveta para el consumo humano directo.