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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2012 469057 El Organigrama incluye la carrera profesional que se ha suprimido, por lo que debe ser reelaborado, 3.- No se adjuntó el Reglamento de Organización y Funciones y 4.- No se adjuntó los documentos adicionales establecidos en la parte fi nal del artículo 12º de la sección B; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, con la fi nalidad de que cumpla con absolver las observaciones descritas, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud; Que, mediante Ofi cio Nº 090-2012-UAL-P recibido con fecha 16 de abril de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, remite el Levantamiento de Observaciones del PDI Modifi cado, en respuesta al Ofi cio Nº 719-2012-CONAFU- P; Que, por Informe Legal Nº 162-2012-CONAFU-CJ de fecha 09 de mayo de 2012, la Comisión Jurídica manifi esta que dentro del plazo otorgado la Universidad Privada Arzobispo Loayza subsana las observaciones formuladas a su PDI modifi cado, asimismo, de la revisión formal de los documentos presentados, se tiene que cumple con lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Nuevas Universidades bajo competencia del CONAFU, por lo que la Comisión Jurídica opina por tener levantadas las observaciones formuladas a la sección B del PDI modifi cado de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, sugiriendo admitir a trámite la solicitud del PDI modifi cado; Que, mediante Ofi cio Nº 531-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 14 de mayo de 2012, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de Universidad Privada Arzobispo Loayza, presenta PDI Modifi cado para su aprobación, revisado y analizado el expediente la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, habiendo levantado las observaciones de las partes “A-C y B” del PDI y designar a los integrantes de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el PDI Modifi cado de la mencionada universidad; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de mayo de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 312-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Privada Arzobispo Loayza y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado, la misma que estará integrada por la Consejera del CONAFU MSc. Martha Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidente, Dr. Luis Vicente Olivera Marocho en calidad de Secretario y el Dr. Jorge Eloy Arizaca Oblitas en calidad de Vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Privada Arzobispo Loayza. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS MSc. Martha Nancy Tapia Infantes Presidente Dr. Luis Vicente Olivera Marocho Secretario Dr. Jorge Eloy Arizaca Oblitas Vocal Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 805746-1 Aclaran la Res. Nº 419-2011-CONAFU en el extremo de establecer que la denominación correcta de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. es “Instituto Superior Tecnológico Privado Peruano Alemán SRLtda” CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 262-2012-CONAFU “PROYECO DE UNIVERSIDAD PRIVADA PERUANO ALEMANA S.A.C.” Lima, 28 de mayo de 2012 VISTOS: La Resolución Nº 419-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011, Ofi cio Nº 857-2011-CONAFU- SG de fecha 12 de setiembre 2011, la Carta s/n recibida con fecha 23 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 268- 2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, de conformidad con el articulo 201.1 de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General - el cual señala que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere los sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión...” Que, mediante Resolución Nº 419-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011, se resolvió entre otros: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C, presentado por el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán (...) Que, mediante Ofi cio Nº 857-2011-CONAFU-SG de fecha 12 de setiembre 2011, la Secretaría General del CONAFU remitió al Responsable del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C, copia certifi cada de la Resolución Nº 419-2011-CONAFU; Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 23 de mayo de 2012, el Representante Legal de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C, solicita la aclaración de la denominación de la entidad promotora, por cuanto en la Resolución Nº 419-2011-CONAFU, por error se consignó como denominación de la promotora “Organización Educativa Instituto Peruano Alemán” siendo lo correcto “Instituto Superior Tecnológico Privado Peruano Alemán SRLtda”, Que, de conformidad a la Resolución Nº 268-2006- CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; concordante con el artículo 18º letra h) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR la Resolución Nº 419- 2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011, en el