Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2012 (30/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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se remitira al Juzgado Mixto del Distrito de Tambogrande de la citada provincia, adicionandosele ademas funcion como Juzgado Penal Liquidador manteniendo su competencia territorial actual. A partir del 1 de MORDAZA del ano en curso, al Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Paita se le suprimira la adicion de funciones como Juzgado de la Investigacion Preparatoria; en consecuencia, su carga procesal penal pendiente como tal sera remitida al Juzgado Transitorio de la Investigacion Preparatoria materia de reubicacion y conversion. Articulo Segundo.- La reubicacion y conversion del Juzgado Penal Liquidador Transitorio no implicara mayor gasto, por cuanto su implementacion se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a dicho organo jurisdiccional. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 808137-4

Establecen disposiciones para la devolucion de expedientes que conozcan las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica via Recursos de Casacion o de Nulidad
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 102-2012-CE-PJ MORDAZA, 12 de junio de 2012 VISTO: El Informe N° 253-2012-GA-P-PJ, emitido por el Coordinador General del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 969-99-CME-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de setiembre de 1999, se establecio el procedimiento para la devolucion de expedientes elevados por razones de impugnacion a las MORDAZA Civil y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo. Que constituye uno de los fines de la politica instituida por este Organo de Gobierno velar por la practica de una justicia cenida a los principios de economia, celeridad y concentracion, a la vez de conducir el desarrollo de las actividades del Poder Judicial dentro de los patrones de la modernidad con la mas alta eficacia y economia. Tercero. Que desde la expedicion de la citada resolucion administrativa a la fecha, se han puesto en vigencia nuevas normas procesales en varias areas del Derecho, las mismas que regulan dentro de sus medios impugnativos, entre otros, el Recurso de Casacion.

Asimismo, subsiste en varios Distritos Judiciales del MORDAZA el Codigo de Procedimientos Penales de 1940, que establece el Recurso de Nulidad, por lo que se hace necesario adecuar las disposiciones administrativas existentes a la legislacion procesal en vigor. Cuarto. Que los efectos de la sentencia estimatoria del Recurso de Casacion, con las peculiaridades que le son propias en cada cuerpo procesal, son regulados por los articulos 396° del Codigo Procesal Civil, 36° y Primera Disposicion Final de la Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, 433° del MORDAZA Codigo Procesal Penal (Decreto Legislativo 957); y 39° de la nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497). Quinto. Que uno de los efectos que produce declarar fundado el Recurso de Casacion, tambien presente en el Recurso de Nulidad regulado por el Codigo de Procedimientos Penales, es el reenvio de la causa, que puede hacerse a la instancia inmediata descendente, como es la Sala Superior respectiva, o incluso al organo jurisdiccional de primer grado, como es un Juzgado Especializado o Mixto. Sexto. Que es en este ultimo supuesto en el que se generan retardos en la devolucion de los expedientes, pues por cuestiones formales las MORDAZA Supremas remiten el expediente a la Sala Superior y esta, a su vez, remite nuevamente el expediente al Juzgado competente, todo lo cual conlleva a que se dilate el tramite del MORDAZA innecesariamente, cuando bien se pueden agilizar los procedimientos de remision. Setimo. Que, no obstante los alcances y aplicacion de la Resolucion Administrativa N° 969-99-CME-PJ, no se esta cumpliendo a cabalidad dicho dispositivo, situacion que aunada a la entrada en vigencia de nuevos textos procesales, hace necesario que se dicten las medidas del caso para evitar la dilacion en el tramite de devolucion de las causas, y que a su vez signifique el establecimiento de un procedimiento simplificado que de celeridad a la devolucion de las mismas. Octavo. Que, de igual modo, y dentro de ese MORDAZA que justifica la emision de nuevas medidas, es conveniente disponer, asimismo, que en los casos en los cuales el juzgado de origen no este en funciones, por conversion, reubicacion o desactivacion, las MORDAZA Supremas remitan el expediente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva para que sea esta ante la circunstancia descrita, la que cumpla con la designacion que corresponda. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 438-2012 de la vigesimo setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones previstas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, cuando conozcan via Recursos de Casacion o de Nulidad, segun sea el caso, devuelvan los expedientes directamente al Juzgado de origen en los siguientes supuestos: a) Cuando casen la resolucion recurrida y actuando en sede de instancia resuelvan sobre el fondo de la materia controvertida, b) Cuando casen la resolucion de vista y declaren, ademas, la insubsistencia o nulidad de la resolucion apelada, emitida en primer grado, c) Cuando declaren improcedente el recurso de casacion, d) Cuando declaren inadmisible el recurso de casacion, y no se hubiera subsanado el defecto procesal advertido, y e) Cuando declaren la nulidad parcial o total de la instruccion y se disponga, segun corresponda, la ampliacion o renovacion de dicha etapa.

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