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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2012 469790 Artículo Segundo.- Las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la fecha de devolución del expediente, remitirán copia certifi cada de la sentencia casatoria a la Sala Superior de procedencia, a fi n de que ésta realice el descargo administrativo en sus registros correspondientes. Esta labor estará a cargo de la Secretaría de la Sala Suprema respectiva, quien además se encargará, de acuerdo a ley, de la remisión del expediente a su sede de origen. Artículo Tercero.- El encargado de la devolución física de los expedientes a sus juzgados de origen, deberá entregar a las Secretarías de las Salas Supremas, bajo responsabilidad, las constancias de entrega de los mismos. Artículo Cuarto.- Las Secretarías mencionadas, deberán llevar un control y registro exhaustivo de los cargos de entrega de los expedientes, dando cuenta a la Presidencia de la Sala de cualquier situación irregular o demora en la entrega de los autos, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Recibidos los autos por el Juzgado de origen, éste procederá conforme a lo ordenado en la resolución casatoria o ejecutoria suprema conforme a ley. Artículo Sexto.- Cuando el juzgado de origen no se encuentra en funciones, por conversión, reubicación o desactivación, las Salas Supremas remitan el expediente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva, para que sea ésta la que cumpla con la designación que corresponda. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 969-CME-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de setiembre de 1999. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de todas las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencias Operacionales de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 808137-5 Delegan diversas facultades al Gerente General del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 107-2012-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 1402-2012-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para que se le otorguen facultades, así como a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, para apersonarse, comparecer y asistir a toda diligencia y conciliación laboral; así como para suscribir escritos y recursos impugnativos en el marco de procedimientos administrativos de carácter civil y laboral en materia de inspección laboral y defensa del trabajador, promovidos por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y entidades del Estado contra el Poder Judicial. Segundo. Que, al respecto, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, así como órganos que ejercen su gobierno y administración. Tercero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en las respectivas circunscripciones del Distrito Judicial a su cargo, tienen la representación del Poder Judicial, el mismo que se extiende dentro del territorio de cada Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se ha sido incorporado en los respectivos reglamentos de organización y funciones actualmente vigentes. Cuarto. Que, con la fi nalidad de optimizar el nivel de gestión y defensa oportuna de los intereses del Poder Judicial, resulta necesario adoptar las medidas que permitan desconcentrar y delegar en funcionarios idóneos y competentes la representación de este Poder del Estado, conferidas tanto al Presidente del Poder Judicial como a los Presidentes de Corte Superior de Justicia; sólo para efectos de apersonamientos, comparecencia y asistencia a citaciones, diligencias y conciliaciones laborales, así como para la suscripción de escritos y recursos impugnatorios, en el marco del procedimiento administrativo de carácter civil y laboral, en materia de inspección laboral y defensa del trabajador, promovidos por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y entidades del Estado contra el Poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 452-2012 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Palacios Dextre, sin la intervención del señor Chaparro Guerra por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar al Gerente General del Poder Judicial la representación de este Poder del Estado para efectos de apersonamientos, comparecencia y asistencia a citaciones, diligencias y conciliaciones laborales, así como para la suscripción de escritos y recursos impugnatorios, en el marco del procedimiento administrativo de carácter civil y laboral, en materia de inspección laboral y defensa del trabajador, promovidos por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y entidades del Estado contra el Poder Judicial. Artículo Segundo.- Precisar que la representación del Poder Judicial otorgada a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia en sus respectivos Distritos Judiciales, alcanza a las acciones administrativas señaladas en el artículo precedente, siempre que no colisionen con las facultades y atribuciones privativas a la función del Presidente del Poder Judicial, Gerente General o Procurador Público de la institución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 808137-6