TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2012 469788 el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV el registro de la actualización Nº 1 del Segundo Prospecto Marco y de las variaciones fundamentales y no fundamentales correspondiente al “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, durante la vigencia de la colocación de la oferta pública, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener actualizado el prospecto informativo y cualquier modifi cación que se efectúe al prospecto informativo debe ser presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado la modifi cación; Que, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios para el caso de registro de prospectos informativos en el supuesto de actualización por variación fundamental; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado Valores, así como a lo dispuesto por el artículo 46º, inciso 4, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y todo trámite vinculado a dichas ofertas; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro, por variaciones fundamentales, del Segundo Prospecto Marco correspondiente al “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a CAVALI S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 804429-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reubican y convierten juzgado del distrito de Tambogrande en Juzgado Transitorio de la Investigación Preparatoria de la provincia de Paita, Distrito Judicial de Piura y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 097-2012-CE-PJ Lima, 6 de junio de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 453-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Ofi cios Nros. 4957 y 5213-2012-P-CSJPI/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita a este Órgano de Gobierno, la reubicación y conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura, en Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Paita, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en el informe del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 423-2012 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar y convertir a partir del 1 de julio del año en curso el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura, en Juzgado Transitorio de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Paita, Distrito Judicial de Piura, con igual competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Paita, por el plazo de 6 meses. A partir del 1 de julio del año en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura,