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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2012 (14/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462459 Que, según el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27736 - referente a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004- TR, todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursarlos, así como corresponderá designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en este contexto corresponde designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Comisión de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la difusión correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Jefe de la Unidad de Personal de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) PROMPERÚ 762931-1 DEFENSA Autorizan viaje de representante de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS para participar en evento a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2012-DE Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa; Que, en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Suramericano, llevado a cabo el 11 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima – República del Perú, se fi rmó la Declaración de Lima, en la cual se aprueba el Plan de Acción 2012, estableciendo las actividades a realizarse durante el presente año; Que, en ese sentido, es necesario designar a un representante del Ministerio de Defensa para que viaje a la ciudad de San Francisco de Quito – República del Ecuador, a fi n de participar en la Reunión del Grupo Técnico relativo a la actividad 3.b del Plan de Acción 2012: “Desarrollar e implementar un sistema integrado de información sobre industria y tecnología de la defensa”; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 45, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014 -2012 DE/SG de 13 de enero de 2012; De conformidad con la Ley N° 29605 –Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 -Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al EC Alfredo Héctor TORRES CALDERON HUERTAS, de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participe en la Reunión del Grupo Técnico relativo a la actividad 3.b del Plan de Acción 2012: “Desarrollar e implementar un sistema integrado de información sobre industria y tecnología de la defensa”, que se realizará en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, del 15 al 17 de marzo de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima – Quito – Lima): US$ 1,091.80 x 1 persona. (Incluye TUUA) US$ 1,091.80 Viáticos: US$ 200.00 x1 persona x 3 días US$ 600.00 TOTAL: US$ 1,691.80 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será