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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462471 Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas, San Lorenzo. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTOS: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. auri DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Chachapoyas. - Aeropuerto de Andahuaylas. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Ayacucho. - Aeropuerto de Cajamarca. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Huánuco. - Aeropuerto de Nazca. - Aeropuerto de Jauja. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Juliaca. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de Tumbes. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Chiclayo Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 761269-1 Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Integrales Amoretti S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 751-2012-MTC/15 Lima, 22 de febrero de 2012 VISTOS: Los Partes Diario N°s. 152442 y 011317, presentados por La Empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de