Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2012 (14/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2012

Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 152442 de fecha 27 de diciembre de 2011, La Empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., con R.U.C. N° 20544415175, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II- c; asimismo indica que brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, con Oficio N° 282-2012-MTC/15.03 de fecha 11 de enero de 2012, y notificado el 12 de enero de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario N° 011317 de fecha 26 de enero de 2012, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 008-2012-MTC/15.03. jcb de fecha 16 de febrero de 2012, sobre la inspeccion ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones minimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 110-2012-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; MORDAZA 1 2 3 4 5 6 HYUNDAI HYUNDAI TOYOTA YUEJIN DIMEX SUGOY Modelo ELANTRA H-1M/BUS COASTER NJ1063DAX D16 19570 SUGOY Clase AUTOMOVIL (M1) CAMIONETA RURAL (M2) OMNIBUS (M3) CAMION (N2) CAMION (N3) VEHICULO MENOR (L5)

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la Clase A categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO - PRACTICO DE MECANICA: - Av. MORDAZA MORDAZA N° 1183, 2° piso y parte del 3er piso de la Urb. San MORDAZA de Garagay, Distrito de San MORDAZA de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. Aulas para la ensenanza teorica Aula 1 Aula 2 Aula 3 Taller Teorico ­ Practico de Mecanica Area del aula 40.58 m2 27.82 m2 25.38 m2 Cantidad de alumnos que recibiran capacitacion 31* 24* 20*

*La cantidad de alumnos se indica considerando la capacidad y el mobiliario verificado en la inspeccion ocular realizada. CIRCUITO DE MANEJO: - Manzana 287, Lote 1, MORDAZA Villamar, Asociacion de Posesionarios y Residentes Villas de Ancon (APREVIA), Distrito de Ancon, Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorizacion: Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. La Empresa, funcionara con la siguiente flota vehicular: Nº Chasis Nº de Motor G4GRV341698 D4BH8074741 1HD0120269 B0106489 45859021 162FMJA1410934 Ano Fab. 1997 2008 2001 2010 1999 2010 Placa C1J-664 A3C-568 VG-9576 C5E-801 A3H-939 B2-6755

KMHJF21RPWU595393 KMJWAH7HP9U113068 HDB510003735 LNJXLPJ1XAK201861 3AAC0C0R9XS006676 8W2BAYKUMAGCP0895

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