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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2012 (14/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462474 Modifican autorización contenida en la R.D. Nº 1582-2009-MTC/15 y sus ampliaciones, otorgada a BREVETES PERU S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 813-2012-MTC/15 Lima, 27 de febrero de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 015993 y 015997, mediante los cuales la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., solicita renuncia a las ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza y otros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1582- 2009-MTC/15, de fecha 20 de abril de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., con RUC Nº 20514454141, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; y mediante Resolución Directoral Nº 3786-2009-MTC/15 de fecha 03 de diciembre de 2009, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I, en el local ubicado en Avenida Arenales 598, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 420-2012- MTC/15 de fecha 26 de enero de 2012, se modifi có la autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC/15 y sus ampliaciones, quedando en los términos siguientes: - Local Principal: Avenida Arenales Nº 598, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. - Aulas ampliadas: Calle José Salazar Nº 185, Ofi cina Nº 301, tercer piso, urbanización Panamericana Norte, distrito de Los Olivos, departamento y provincia de Lima (Resolución Directoral Nº 2153-2010-MTC/15). Calle Los Eucaliptos Nº 183, Urbanización Jardines Virú, segundo piso, distrito de Bellavista, provincia y departamento del Callao (Resolución Directoral Nº 408- 2011-MTC/15) Que, la Escuela de Conductores BREVETES PERÚ S.A.C., solicita renuncia a las ampliaciones de aulas para la enseñanza teórica y ofi cinas administrativas, materializadas con las Resoluciones Directorales Nºs. 2153-2010-MTC/15 y 408-2011-MTC/15; Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal c) del artículo 63º de El Reglamento, señala: “Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (…) c) Por renuncia de la autorización formulada por la persona jurídica autorizada, cuyo caso está surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente, sin embargo, la solicitante pide renuncia a la ampliación de aulas y ofi cinas administrativas, mas no a la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, materializada con Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC/15; Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de La Ley, señala que son deberes de las autoridades en los procedimientos “… encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que le corresponde a ellos…” Que, en este caso la administración debe encausar de ofi cio el procedimiento, en el sentido que lo solicitado por BREVETES PERU S.A.C., implica una variación del contenido de la Resolución de autorización, materializada con la Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC/15 y sus modifi catorias; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car los términos de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC/15. Que, por otro lado, la Escuela de Conductores BREVETES PERÚ S.A.C., quien tiene autorización en el local ubicado en el Jr. Antenor Orrego Nº 1992, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, solicita la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15, para el incremento de aulas destinada a la enseñanza teórica y ofi cinas administrativas, en los locales ubicados en: Calle José Salazar Nº 185, departamento 301, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima y Calle Los Eucaliptos Nº 183, Urb. Jardines Virú, segundo piso, distrito de Bellavista, provincia y departamento del Callao, respectivamente; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto administrativo respecto del incremento de aulas de enseñanza para las clases teóricas y ofi cinas administrativas, del local autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15 conforme a lo solicitado por la referida Escuela al haber cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 123- 2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC/15 y sus ampliaciones, quedando en los términos siguientes. Local Principal: Av. Arenales 598, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el incremento de ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza en Calle José Salazar Nº 185, departamento 301, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, a la autorización otorgada a la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., en su calidad como Escuela de Conductores Integrales, mediante la Resolución Directoral Nº 1449- 2011-MTC/15. Artículo Tercero.- AUTORIZAR el incremento de ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza en Calle Los Eucaliptos Nº 183, Urb. Jardines Virú, segundo piso, distrito de Bellavista, provincia y departamento del Callao,