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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2012 (14/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462475 a la autorización otorgada a la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., en su calidad como Escuela de Conductores Integrales, mediante la Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Quinto.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Séxto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de BREVETES PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 758919-1 Aprueban Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 012-2012-APN/DIR Callao, 12 de marzo de 2012 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 244-2012-APN/DOMA de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 20 de febrero del 2012, mediante el cual se recomienda la aprobación de la Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que dicha Ley, tiene como objeto y fi nalidad regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos j) y o) del artículo 24º de la mencionada ley, corresponde a la APN establecer las normas técnico - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia, así como establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional; Que, con fecha 11 de mayo de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la APN, y el Concesionario APM TERMINALS CALLAO S.A.; Que, en el referido Contrato de Concesión, se ha establecido en la Cláusula 1.23.72, que los “Niveles de Servicio y Productividad” son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio y de capacidad que la sociedad concesionaria deberá lograr y mantener durante la Explotación del Terminal Norte Multipropósito, según se especifi ca en el Anexo 3 del Contrato; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 3 del Contrato de Concesión, la APN establecerá la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad que deberá cumplir el Concesionario APM TERMINALS CALLAO S.A.; Que, dentro de este contexto es necesario aprobar la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad exigidos al Concesionario APM TERMINALS CALLAO S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Concesión antes mencionado, cuyo cumplimiento será controlado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público- OSITRAN, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) de la Cláusula 14.14 del Contrato de Concesión; Que, el numeral 2) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, establece como una función del Directorio de la APN, ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1110-253- 28/02/2012/D de fecha 28 de febrero de 2012, se aprobó la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao, que se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. Artículo 3º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional el Anexo I de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 763019-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 030-2012/APCI-DE Mirafl ores, 13 de marzo de 2012 VISTA: La carta s/n, de fecha 12 de marzo de 2012, remitida por la señora ingeniera Rosa Elena Escobedo Rosales, Jefa de la Ofi cina General de Administración a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido