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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2012 (16/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012 462596 Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modifi caciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refi ere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 5º de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, estableció que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, la misma norma señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial, el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2012 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/. 2,712 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango % Regalía Primer rango Hasta S/. 162 720 000,00 1% Segundo rango Por el exceso de S/. 162 720 000,00 hasta S/. 325 440 000,00 2% Tercer rango Por el exceso de S/. 325 440 000,00 3% Artículo 2º.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 764385-1 EDUCACION Modifican Anexos de las RR.MM. Nºs. 0601, 0639, 0641 y 0646-2011-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0097-2012-ED Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO: el Informe Nº 020-2012-ME-VGMI-OINFE- USOM-MANTENIMIENTO/LMBF, emitido por la Unidad de Supervisión de Obras y Mantenimiento de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058- 2011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, aprobándose para ello un crédito suplementario hasta por la suma de S/. 129 296 209,00 (Ciento veintinueve millones doscientos noventa y seis mil doscientos nueve y 00/100 Nuevos Soles) destinado a gastos de mantenimiento de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad a cargo del Ministerio de Educación; estableciéndose que dichos recursos debían transferirse de manera directa, a cada director de institución educativa pública, bajo la modalidad de subvenciones, hasta el mes de noviembre de 2011; Que, mediante el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 059-2011, se establece un nuevo plazo para la transferencia de recursos destinados al mantenimiento de instituciones educativas públicas, el cual culminó el 31 de diciembre de 2011; Que, con Resolución Ministerial Nº 0563-2011-ED, el Ministerio de Educación aprobó la Directiva Nº 047-2011- ME/VMGI “Normas para la ejecución del Mantenimiento de los locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional – 2011”, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nº 058-2011 y 059-2011; al respecto, el numeral 10.4 del artículo 10 establece, entre otros, que el Director de la Institución Educativa, deberá disponer del monto asignado a la Institución Educativa que dirige, a través del Banco de la Nación, conforme a la relación aprobada por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0581-2011- ED fue aprobada la relación de Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional benefi ciarias de los recursos para el mantenimiento de su infraestructura, en la cual se señala el monto a ser asignado a cada una de ellas; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 0601- 2011-ED, 0639-2011-ED, 0641-2011-ED y 0646-2011- ED fueron aprobados el primer, segundo, tercer y cuarto listado, respectivamente, de los Directores encargados del manejo de las cuentas destinadas a fi nanciar los gastos de mantenimiento de los locales de las Instituciones Educativas Públicas - 2011; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0078- 2012-ED, de fecha 28 de febrero de 2012, se aprobó la modifi cación de los Anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 0601-2011-ED, 0639-2011-ED, 0641-2011- ED y 0646-2011-ED; Que, con Informe Nº 020-2012-ME-VGMI-OINFE-USOM- MANTENIMIENTO/LMBF, la Ofi cina de Infraestructura Educativa recomienda modifi car los listados que aprobaron las Resoluciones Ministeriales mencionadas, toda vez que las Direcciones Regionales de Educación y/o Unidades de Gestión Educativa Locales han efectuado nuevos cambios de responsables del manejo de las cuentas destinadas a fi nanciar los gastos de mantenimiento, a través del aplicativo web; Que, en tal sentido resulta necesario modifi car los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 0601-2011- ED, 0639-2011-ED, 0641-2011-ED y 0646-2011-ED, y de esta manera cumplir con lo dispuesto en la Directiva Nº 047- 2011-ME/VMGI respecto a los procedimientos establecidos para la asignación de los Directores responsables de la mencionada subvención; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Decreto Ley Nº 25762, modifi cada por la Ley Nº 26510, y el Reglamento de Organización y Funciones del