Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2012 (16/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

462596

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2012

Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalia Minera se determina aplicando las modificaciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicacion a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refiere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquellos las normas vigentes a la fecha de suscripcion de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 establecio la obligacion del pago de la Regalia Minera como contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el articulo 5º de la citada Ley aprobo determinados rangos para el pago de la Regalia Minera, los cuales son considerados en dolares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, establecio que los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizaran los rangos senalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la MORDAZA citada en el considerando precedente senala el procedimiento para la conversion a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un MORDAZA de cambio de referencia equivalente al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta del ultimo trimestre del ano anterior, el cual es calculado tomando como base la informacion publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera; Que, la misma MORDAZA senala que, el Ministerio de Economia y Finanzas publica, mediante Resolucion Ministerial, el MORDAZA de cambio de referencia y sus actualizaciones, asi como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En aplicacion de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el MORDAZA de cambio de referencia correspondiente al ano 2012 para los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera de acuerdo a las normas vigentes MORDAZA del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/. 2,712 por dolar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el articulo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes:

EDUCACION
Modifican Anexos de las RR.MM. Nºs. 0601, 0639, 0641 y 0646-2011-ED
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0097-2012-ED
MORDAZA, 15 de marzo de 2012 VISTO: el Informe Nº 020-2012-ME-VGMI-OINFEUSOM-MANTENIMIENTO/LMBF, emitido por la Unidad de Supervision de Obras y Mantenimiento de la Oficina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 0582011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economia nacional, aprobandose para ello un credito suplementario hasta por la suma de S/. 129 296 209,00 (Ciento veintinueve millones doscientos noventa y seis mil doscientos nueve y 00/100 Nuevos Soles) destinado a gastos de mantenimiento de las instituciones educativas publicas a nivel nacional, que garanticen condiciones minimas de salubridad y seguridad a cargo del Ministerio de Educacion; estableciendose que dichos recursos debian transferirse de manera directa, a cada director de institucion educativa publica, bajo la modalidad de subvenciones, hasta el mes de noviembre de 2011; Que, mediante el articulo 9 del Decreto de Urgencia Nº 059-2011, se establece un MORDAZA plazo para la transferencia de recursos destinados al mantenimiento de instituciones educativas publicas, el cual culmino el 31 de diciembre de 2011; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0563-2011-ED, el Ministerio de Educacion aprobo la Directiva Nº 047-2011ME/VMGI "Normas para la ejecucion del Mantenimiento de los locales de las Instituciones Educativas Publicas a nivel nacional ­ 2011", con el proposito de dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nº 058-2011 y 059-2011; al respecto, el numeral 10.4 del articulo 10 establece, entre otros, que el Director de la Institucion Educativa, debera disponer del monto asignado a la Institucion Educativa que dirige, a traves del Banco de la Nacion, conforme a la relacion aprobada por Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0581-2011ED fue aprobada la relacion de Instituciones Educativas Publicas a nivel nacional beneficiarias de los recursos para el mantenimiento de su infraestructura, en la cual se senala el monto a ser asignado a cada una de ellas; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 06012011-ED, 0639-2011-ED, 0641-2011-ED y 0646-2011ED fueron aprobados el primer, MORDAZA, tercer y MORDAZA listado, respectivamente, de los Directores encargados del manejo de las cuentas destinadas a financiar los gastos de mantenimiento de los locales de las Instituciones Educativas Publicas - 2011; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 00782012-ED, de fecha 28 de febrero de 2012, se aprobo la modificacion de los Anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 0601-2011-ED, 0639-2011-ED, 0641-2011ED y 0646-2011-ED; Que, con Informe Nº 020-2012-ME-VGMI-OINFE-USOMMANTENIMIENTO/LMBF, la Oficina de Infraestructura Educativa recomienda modificar los listados que aprobaron las Resoluciones Ministeriales mencionadas, toda vez que las Direcciones Regionales de Educacion y/o Unidades de Gestion Educativa Locales han efectuado nuevos cambios de responsables del manejo de las cuentas destinadas a financiar los gastos de mantenimiento, a traves del aplicativo web; Que, en tal sentido resulta necesario modificar los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 0601-2011ED, 0639-2011-ED, 0641-2011-ED y 0646-2011-ED, y de esta manera cumplir con lo dispuesto en la Directiva Nº 0472011-ME/VMGI respecto a los procedimientos establecidos para la asignacion de los Directores responsables de la mencionada subvencion; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Educacion, Decreto Ley Nº 25762, modificada por la Ley Nº 26510, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del

Rango % Regalia Hasta S/. 162 720 000,00 1% Por el exceso de S/. 162 720 000,00 MORDAZA rango hasta S/. 325 440 000,00 2% Tercer rango Por el exceso de S/. 325 440 000,00 3% Primer rango
Articulo 2º.- El MORDAZA de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolucion Ministerial podran ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de MORDAZA, MORDAZA y octubre, siempre y cuando la variacion del MORDAZA de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo senalado en el articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

764385-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.