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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012 462611 Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37°, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, cuando se hayan extinguido los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF- 94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), y: Estando a lo dispuesto por el artículo 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 079-1997-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216- 2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Quinta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Palmas del Espino”. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Palmas del Espino S.A. en calidad de emisor, a Banco de Crédito del Perú en calidad de Representante de los Obligacionistas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 761681-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Encargan funciones de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-2012-SUNASA/S Lima, 13 de marzo de 2012 VISTO: El Informe N° 00104-2012/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Informe N° 00249-2012/OGA de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 009-2011-SA, publicado el 05 de junio de 2011, establece en sus artículos 11° y 12° que dentro de su estructura organizacional se cuenta con una Secretaría General como órgano responsable de las actividades administrativas de la SUNASA, constituyendo éste la máxima autoridad administrativa, y actuando como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los Órganos de Administración Interna; Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud aprobado por Resolución Suprema N° 014-2011-SA, publicado el 21 de julio de 2011, tiene previsto el cargo de confi anza de Secretario General; Que, conforme a los artículos 9° y 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA el Superintendente es el funcionario de mayor jerarquía de la Institución, preside el Consejo Directivo, ejerce las funciones ejecutivas de dirección de la SUNASA y es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los empleados de confi anza y servidores públicos de la SUNASA determinadas facultades y atribuciones no privativas a su función; asimismo, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de la SUNASA; designa a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza; y expide las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan; y, adopta medidas de excepción sobre asuntos que correspondan al Consejo Directivo, en el caso que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar válidamente, dando cuenta al mismo en la sesión más próxima para su ratifi cación; Que, el señor Licenciado en Administración Miguel Alberto Palomino Paz, tiene vínculo vigente con la SUNASA mediante el Contrato Administrativo de Servicios N° 007- 2012-SUNASA/OGA suscrito en fecha 07 de marzo del 2012, por el cual se obligó a prestar sus servicios profesionales de Asesor para la Secretaría General; Que, en tanto se apruebe el presupuesto institucional referido a la contratación para la plaza correspondiente al cargo de Secretario General, corresponde encargar las funciones de dicho cargo al señor Miguel Alberto Palomino Paz; Que, el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, establece entre otros aspectos, que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante, o quedar sujeto a la designación temporal, como representante de la entidad ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confi anza observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 055-2011-SUNASA/CD de fecha 15 de junio de 2011, publicada el 18 de junio de 2011, se encargó al señor Médico Cirujano Abel Hernán Salinas Rivas -quien a su vez venía desempeñando el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto- las funciones de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, precisando que debía ejercerlas de conformidad a lo establecido en los artículos 11° y 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2011-SA; correspondiéndole en adición a las funciones antes señaladas a) Aprobar y elevar al Superintendente el Proyecto de Presupuesto Analítico de Personal y b) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del