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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2012 (16/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012 462602 Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 764808-15 Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Perú y la República del Ecuador RESOLUCION SUPREMA N° 073-2012-RE Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Perú y la República del Ecuador, fue hecho el 22 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N°. 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Perú y la República del Ecuador, hecho el 22 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 764808-16 Disponen remitir al Congreso de la República la documentación relativa a los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2012-RE Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte” fueron adoptados el 04 de agosto de 1994, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 inciso 2 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa a los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte” fueron adoptados el 04 de agosto de 1994, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 764808-17 Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera de Perú y Brasil” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2012-RE Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera de Perú y Brasil”, fue suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera de Perú y Brasil”, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú; Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 764808-18