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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012 462610 totalidad de la deuda que Edegel S.A.A. había asumido en virtud del “Segundo Programa de Bonos Edegel”; Que, en ese contexto y en virtud de los acuerdos tomados en Asambleas Especiales de Obligacionistas de la Undécima, Décimo Tercera y Décimo Quinta Emisión del “Segundo Programa de Bonos Edegel”, Chinango S.A.C. y Edegel S.A.A. solicitaron a la Bolsa de Valores de Lima y a la Superintendencia del Mercado de Valores, el deslistado y exclusión de la Undécima Emisión, Décimo Tercera Emisión y Décimo Quinta Emisión, correspondientes al “Segundo Programa de Bonos Edegel”, así como, el listado e inscripción de la Undécima, Décimo Tercera y Décimo Quinta Emisión del “Primer Programa de Bonos Chinango”; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 51-2011-EF/94.06.3 de fecha 26 de julio de 2011, se resuelve pronunciarse a favor de la solicitud de deslistado y exclusión de los valores correspondientes a la Undécima, Décimo Tercera y Décimo Quinta Emisión del “Segundo Programa de Bonos Edegel” de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores; así como pronunciarse a favor de la solicitud de listado e inscripción de la Undécima Emisión, Décimo Tercera y Décimo Quinta Emisión del “Primer Programa de Bonos Chinango” en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, se ha verifi cado el vencimiento y correspondiente pago del principal e intereses de la emisión denominada “Primer Programa de Bonos Chinango – Décimo Quinta Emisión”; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125- 1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF- 94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997- EF/94.10 y sus normas modifi catorias, y por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Chinango – Décimo Quinta Emisión”. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Chinango S.A.C. en calidad de emisor, al Banco Continental, en calidad de Representante de Obligacionistas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 760793-1 Disponen exclusión de valores denominados “Quinta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Palmas del Espino” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 029-2012-SMV/11.1 Lima, 7 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2012006738, así como el Informe Interno N° 173-2012-SMV/11.1 de fecha 07 de marzo de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 03 de febrero de 2012, Palmas del Espino S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Quinta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos de Palmas del Espino” por haber cancelado en su totalidad las obligaciones derivadas de los mismos; Que, con fecha 23 de febrero de 2012, y de acuerdo con el artículo 132°, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes; Que, con relación a los valores materia de la solicitud de exclusión, debemos señalar que con fecha 27 de noviembre de 2007, mediante Resolución Directorial de Emisores Nº 068-2007-EF/94.06.3 se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Primer Programa de Bonos Corporativos de Palmas del Espino S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 120 000 000,00 (Ciento Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 22 de setiembre de 2008, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la “Quinta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos de Palmas del Espino”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27°, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 125-98- EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de