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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012 462599 CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado fi nal del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 001-2011, convocado por el Colegio de Notarios de Junín; Que, conforme consta de las actas remitidas al Consejo del Notariado por la Secretaria del Jurado Califi cador del Concurso Público antes referido, la señora abogada EDITH GINA EGOAVIL TORRES ha resultado ganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito de Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junín, distrito notarial de Junín; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a la señora abogada EDITH GINA EGOAVIL TORRES como Notario Público del distrito de Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junín, distrito notarial de Junín, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Junín y a la interesada para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 764145-5 Conceden licencia sin goce de haber al Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y encargan sus funciones a la Viceministra de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0077-2012-JUS Lima, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2012- JUS, se designó al señor abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra en el cargo de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el citado funcionario ha solicitado licencia sin goce de haber por razones estrictamente personales del 18 de marzo al 07 de abril de 2012; Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, mientras dure la licencia antes referida; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder licencia sin goce de haber al señor abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, desde el 18 de marzo al 07 de abril de 2012. Artículo 2º.- Encargar a la señora abogada Eda Adriana Rivas Franchini, Viceministra de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las funciones del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, mientras dure la ausencia del titular, con retención de las funciones propias de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 764145-6 RELACIONES EXTERIORES Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Dhaka, República Popular de Bangladesh DECRETO SUPREMO Nº 010-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, el establecimiento de una Ofi cina Consular del Perú en la ciudad de Dhaka, a cargo de un funcionario honorario, permitirá desarrollar la labor de promoción económica, comercial y cultural en la relación bilateral Perú- Bangladesh, así como desplegar la eventual prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general en todo el territorio de la República Popular de Bangladesh, sin irrogar gastos al Estado; Que, mediante Nota Nº BHC/CA/Perú-2002, el Alto Comisionado de la República Popular de Bangladesh en Nueva Delhi, República de La India, comunicó la conformidad de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Dhaka, con circunscripción en todo el territorio de la República Popular de Bangladesh, a cargo de un funcionario consular honorario; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Embajada del Perú en Nueva Delhi, República de La India, concurrente con la República Popular de Bangladesh; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 5 de octubre de 2005, así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Dhaka, República Popular de Bangladesh, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en todo el país. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, que no irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 764808-5 Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Sofía, República de Bulgaria DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico y cultural;