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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2012 (16/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012 462607 Que, el literal c) del artículo 63º de El Reglamento establece que las autorizaciones concluyen por renuncia de la autorización formulada por la persona jurídica autorizada, en cuyo caso ésta surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente; Que, asimismo el penúltimo párrafo del artículo 63 de El Reglamento establece que con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante Resolución Directoral, la misma que, una vez que quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a), numeral 24, artículo 2º de la Constitución Política del Perú señala que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 076–2012–MTC/15.03. A.Legal.cer, concluye que resulta procedente otorgar la renuncia a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 097-2011-MTC/15, de fecha10 de enero de 2011, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444- constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC – Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud presentada por la empresa denominada TECMOTRONIC INGENIEROS EIRL., mediante la cual solicita la renuncia a la autorización otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 097-2011-MTC/15, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en el jirón San José Nº 312 Tarma Junín, como ofi cinas Administrativas, aulas de enseñanza y en la Avenida Odría cuadra 16 Hualhuas Chico Tarma Junín como taller de instrucción teórico práctico de mecánica y circuito de manejo. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa TECMOTRONIC INGENIEROS EIRL., los gastos que origine su publicación Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 761264-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aprueban Reglamento Institucional de la Escuela de Educación Superior Pública “Escuela Nacional de Archiveros” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 078-2012-AGN/J Lima, 8 de marzo de 2012 VISTO, el proyecto de Reglamento Institucional (RI) alcanzado por la Escuela Nacional de Archiveros (ENA); CONSIDERANDO Que, la Primera Disposición Complementaria Ley Nº 29394 dispone la adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a las disposiciones de dicha Ley, de acuerdo con el Plan de Adecuación que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0023-2010- ED se aprobó el Plan de Adecuación de los mencionados centros de educación a la Ley Nº 29394; Que, en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Adecuación y en concordancia con las disposiciones legales vigentes del Ministerio de Educación y de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, la ENA ha formulado el proyecto de su Reglamento Institucional; Que, el Reglamento Institucional de la ENA es el instrumento de Gestión Administrativa Institucional constituido por el conjunto de normas que regulan el funcionamiento, organización interna, las funciones de los cargos, la modalidad de ingreso y demás aspectos académicos y organizacionales, así como formaliza las conductas y mejora las relaciones entre los actores de la comunidad educativa; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de la ENA y con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Ofi cina Técnica Administrativa y la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, el Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley Nº 29394, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0013-2010-ED, y la Resolución Directoral Nº 2935-2011-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO INSTITUCIONAL de la Escuela de Educación Superior Pública “ESCUELA NACIONAL DE ARCHIVEROS”, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias del presente documento de Gestión Institucional a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y a la instancia correspondiente del Ministerio de Cultura para sus alcances y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina de Administración Documentaria, en coordinación con la Ofi cina de Abastecimiento y el Área de Informática, respectivamente, realice las acciones correspondientes para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y del Reglamento que forma parte de la misma tanto en el portal web del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe) y como de la “ESCUELA NACIONAL DE ARCHIVEROS” (www.ena.edu.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ALFONSO MAGUIÑA MINAYA Jefe Institucional 764307-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencias para diversas Unidades Ejecutoras por servicios brindados por establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 040-2012/SIS Lima, 13 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 052-2012-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la