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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012 462628 a) La hora de inicio del proceso electoral. b) Relación de los candidatos inscritos. c) Número de cédulas de votación. d) Observaciones si las hubiere. e) Firma de los integrantes del comité electoral y los personeros que así lo deseen. Artículo 22º.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comité Electoral, procederán al escrutinio en presencia de los personeros acreditados. Artículo 23º.- Al concluir el proceso electoral se levantara el Acta de cierre que contendrá la siguiente información: a) La hora de conclusión del proceso electoral. b) Relación de los candidatos con el resultado de los votos obtenidos. c) Si hubiere alguna observación o impugnación realizada por algún personero deberá indicar claramente los hechos, debiendo fi rmar obligatoriamente el Acta, caso contrario no se considera dicha impugnación. d) Firma de los integrantes del Comité Electoral y los personeros que así lo deseen. CAPITULO VIII DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES Artículo 24º.- El Comité Electoral en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rímac, elaborara el Padrón Electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil” aperturado por la Municipalidad para este proceso. Artículo 25º.- El Comité Electoral publicara el padrón electoral y la lista de candidatos en los locales de la Municipalidad. Artículo 26º.- Cualquier tacha a una candidatura deberá ser debidamente fundamentada y sustentada con pruebas ante el Comité Electoral, dentro de los dos (02) días hábiles a la publicación. Artículo 27º.- El Comité Electoral notifi cara a la organización y/o candidato impugnado, en un plazo de un (01) día hábil, a fi n de que presente sus descargos correspondientes en un plazo que vencerá indefectiblemente a las 48 horas de recibida la notifi cación válida. El Comité Electoral resolverá en una única y última instancia en los dos (02) días hábiles posterior al vencimiento del plazo para la presentación del descargo, haya o no presentado el descargo correspondiente. La votación se realizara con los delegados inscritos y acreditados de acuerdo con el Artículo 3º del presente Reglamento. CAPITULO IX DE LA PROCLAMACION DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS Artículo 28º.- El Comité Electoral, al término del cómputo fi nal proclamará a los consejeros elegidos. Artículo 29º.- Luego de la proclamación de los consejeros elegidos, el Comité Electoral elaborara y elevara al Consejo de Coordinación Local Distrital el informe fi nal sobre el desarrollo del proceso eleccionario y los resultados de las elecciones, acompañados del Acta respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Comité Electoral. Segunda.- La Cédula de sufragio será elaborada, conteniendo el número de todos los candidatos que se hayan inscrito. Tercera.- El cronograma de actividades es el siguiente: ACTIVIDADES CRONOGRAMA LUGAR FECHA CONVOCATORIA PUBLICA Todo el distrito Del 21 al 29 de marzo INSCRIPCIÓN DE OSC Jr. Antón Sánchez (frente al colegio M. Parado de Bellido) Del 21 de marzo al 02 de abril 2012 ACTIVIDADES CRONOGRAMA ASAMBLEA GENERAL DE AGENTES PARTICIPANTES Jr. Antón Sánchez 03 de abril 2012 COMITÉ ELECTORAL Y PUBLICACIÓN DE LOS REPRESENTANTES Jr. Antón Sánchez Del 09 al 12 de abril de 2012 PUBLICACIÓN DE REPRESENTANTES - ACTOS AL PROCESO ELECTORAL Jr. Antón Sánchez Del 13 al 18 de abril del 2012 INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Jr. Antón Sánchez Del 13 al 18 de abril del 2012 IMPUGNACIONES Jr. Antón Sánchez Del 18 al 21 de abril de 2012 ELECCIONES Jr. Antón Sánchez 25 de abril del 2012 PROCLAMACION DE REPRESENTANTES Jr. Antón Sánchez 30 de abril de 2012 763836-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 093 San Isidro, 14 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 073-2012-0500-GPPDC/MSI de fecha 07 de marzo de 2012 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 287-MSI se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de San Isidro; Que, el artículo 13º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo 043-2004-PCM, señala que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación y creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, y que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad; Que, mediante Memorando Nº 066-2012-0600-SG/ MSI de fecha 15 de febrero de 2011, la Secretaria General informa de la necesidad de contar con un funcionario que ocupe la condición de encargado de matrimonios en la entidad, sustentando dicho requerimiento en el artículo 260º del Código Civil; Que, por Memorando Nº 0321-2012-0900-GRH/MSI de fecha 06 de marzo de 2012, la Gerencia de Recursos Humanos informa que de acuerdo al Cuadro Nominativo de Personal de la MSI, se encuentra disponible (previsto y habilitada) la Plaza Nº 108, Cargo Clasifi cado: Técnico Administrativo, de la Subgerencia de Control y Recaudación; Que, mediante Informe Nº 92-2012-0520-SDC- GPPDC/MSI de fecha 07 de marzo de 2012, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo adjunta informe técnico sustentatorio y opina que el Cuadro para Asignación de Personal vigente cuenta con el cargo previsto Nº 108, de clasifi cación SP-ES, Técnico Administrativo de la Subgerencia de Control y Recaudación, el cual es viable pueda ser utilizado en el reordenamiento de cargos, transfi riendo la plaza a la Secretaría General para el cargo de Coordinador de Matrimonios (Asistente Administrativo II – EC);