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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2012 (16/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012 462621 VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se otorgue opinión favorable para la inscripción del programa denominado “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables BCP”, hasta por un monto de USD 300 000 000.00 (Trescientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar, entre otros instrumentos de deuda, certifi cados de depósito negociables; Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa, y requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia; Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Crédito del Perú, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2011, se declaró tener un saldo pendiente por utilizar de USD 404 000 000.00 (Cuatrocientos cuatro millones y 00/100 dólares americanos) para la emisión de instrumentos representativos de deuda, y se aprobó un nuevo monto global adicional hasta por USD 3 500 000 000.00 (Tres mil quinientos millones y 00/100 dólares americanos) para la emisión de dichos instrumentos. Asimismo, la mencionada Junta Obligatoria Anual acordó por unanimidad delegar en el Directorio y en el Comité Ejecutivo de manera expresa y de la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el Estatuto Social, todas las facultades para que cualesquiera de ellos determine los términos, características y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco del programa o programas de emisión o a través de emisiones individuales. La delegación acordada se extiende a que cualquiera de ellos pueda adoptar todas las decisiones necesarias al efecto, incluyendo pero sin limitarse a autorizar la suscripción de todos y cada uno de los actos, contratos y demás documentos públicos y privados que resulten necesarios para llevar a cabo la emisión de los instrumentos que se autorizan; Que, en sesión del Comité Ejecutivo del Banco celebrada el 4 de enero de 2012, se aprobó la inscripción del programa denominado “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables BCP”, hasta por un monto total de USD 300 000 000.00 (Trescientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, los cuales podrán ser emitidos en una o más emisiones, delegando en la Gerencia el establecimiento de los términos específi cos del programa aprobado. Asimismo, se precisa que a dicha fecha el Banco de Crédito del Perú cuenta con un saldo pendiente por utilizar de USD 3 325 000 000,00 (Tres mil trescientos veinticinco millones y 00/100 dólares americanos) para la emisión de instrumentos representativos de deuda aprobado por la Junta Obligatoria Anual de Accionistas, asumiendo responsabilidad por dicha declaración; Que, el Banco de Crédito del Perú ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución N° 746-2010 y la Resolución SBS N° 1181-2012 del 8 de febrero de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de la emisión de Certifi cados de Depósitos Negociables que realizaría el Banco de Crédito del Perú, en el marco del programa denominado “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables BCP”, hasta por un monto de USD 300 000 000.00 (Trescientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles. Regístrese, comuníquese y publíquese DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 764069-1 Autorizan a Edpyme Marcimex S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Arequipa y La Libertad RESOLUCIÓN SBS N° 1422-2012 Lima, 2 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por EDPYME MARCIMEX S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos (2) Ofi cinas Especiales, la primera ubicada en la Calle Jerusalén Nº 201-G, distrito, provincia y departamento de Arequipa; y la segunda situada en la Av. Sánchez Carrión Nº 542, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre de las ofi cinas especiales en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Edpyme Marcimex S.A. el cierre de dos (2) Ofi cinas Especiales, ubicadas en la Calle Jerusalén Nº 201-G, distrito, provincia y departamento de Arequipa; y en la Av. Sánchez Carrión Nº 542, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 763832-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 289-MDA mediante la cual se estableció Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Ate, 14 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 038-2012-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 185- 2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 289-MDA de fecha 10 de febrero del 2012 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de febrero del 2012, se estableció el Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, señala en su Cuarta Disposición Complementaria, que se faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si