Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2012 (16/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2012

fuera necesario, asi como la prorroga por medio de Decreto de Alcaldia, de la vigencia del beneficio otorgado a traves de la presente Ordenanza, para lo cual debera contar con el informe previo de la Gerencia de Administracion Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 005-2012 se amplio los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 289/ MDA hasta el dia 16 de marzo 2012; Que, mediante Informe Nº 038-2015-MDA/GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que gran cantidad de contribuyentes se apersonan a esta Corporacion Municipal para acogerse al beneficio tributario senalado, por lo que se hace necesario se prorrogue los beneficios tributarios de la Ordenanza MORDAZA mencionada, por una vigencia hasta el 30 de marzo del 2012, mediante Decreto de Alcaldia; Que, mediante Informe Nº 185-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica senala que es procedente emitir el Decreto de Alcaldia propuesto por la Gerencia de Administracion Tributaria; Que, mediante Proveido Nº 549-2012-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el articulo 42º y el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 289-MDA, que establece el Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 30 de marzo del 2012. Articulo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Administracion Tributaria y demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

764472-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Plan Local de Igualdad de Genero (PLIG) 2011 ­ 2015 en el distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 259-2012-MDI
Independencia, 8 de marzo del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comision de la Mujer y Desarrollo Social, Informe Nº 3012012-GAL/MDI, Informe Nº 031-2012-GPPR/MDI, Informe Nº 078-2012-SGMSSOCD/GDS/MDI, Informe Nº 0122012-GPPR/MDI, Informe Nº 203-2011-GDS/MDI, Informe Nº 530-2011-SGMSSOCD/GDS/MDI, Informe Nº 162-2011GPPR/MDI, Informe Nº 167-2011-GDS/MDI, Informe Nº 153-2011-GDS/MDI, Informe Nº 447-2011-SGMSSOCD/ GDS/MDI, sobre el Plan Local de Igualdad de Genero (PLIG) 2011-2015 en el Distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, el inciso 2 del Articulo 2º, de la Constitucion Politica del Peru establece que "toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole";

Que, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru senala que "Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Peru"; Que, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion de la Mujer (CEDAW), la Declaracion Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San MORDAZA, la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convencion de Belem Do Para) asi como instrumentos de proteccion de los Derechos Humanos, de caracter vinculante para el Estado Peruano proclaman la igualdad entre las personas sin discriminacion de ningun tipo. Que, el Estado del Peru, al suscribir y adherir los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre Derechos Humanos (Civiles, Economicos, Sociales, y Culturales) asume la obligacion de respetar, cumplir, proteger y promover los Derechos Humanos. Que, la Ley Nº 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres" establece en sus articulos 3º y 6º que, es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en todos los sectores, adoptar politicas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: "a) El reconocimiento de la equidad de genero, desterrando practicas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual y social. b) La prevalencia de Derechos Humanos en su MORDAZA integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. C) Respeto a la realidad pluricultural, multilingue y multietnica, promoviendo la inclusion social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los ninos, ninas, adolescentes, jovenes, persona adulta, y persona con discapacidad, o grupos etereos mas afectados por la discriminacion". Que, el Plan Nacional de Igualdad de Genero 20112015; es el instrumento de gestion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, ente rector en igualdad para las mujeres (Art. 9 de la LIO), el cual se MORDAZA en el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres - Ley Nº 28983, que orienta el accionar de los gobiernos subnacionales para cambiar el sistema de genero que reproduce desigualdad, discriminacion e exclusion para las mujeres, por un sistema equitativo e incluyente, que promueve el ejercicio de los derechos de la diversidad de mujeres del Peru, sin ningun MORDAZA de discriminacion en funcion a la raza, etnia, orientacion sexual, etc. Que, siendo necesario contar con un instrumento de gestion local que permita aplicar y dar cumplimiento a los lineamientos del Plan de Igualdad de Oportunidades MORDAZA 2006-2010, el 20 de Diciembre del 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 149, de la Municipalidad de Independencia, donde se "Regula el Procedimiento de Formulacion del Plan de Igualdad de Oportunidades - MORDAZA entre hombres y mujeres y sectores vulnerables 2008 al 2015" cuyos avances y conclusiones son importantes para aplicar en la Corporacion Municipal; toda vez que el articulo Decimo Octavo delega a la Alcaldia la facultad de su Reglamentacion mediante los Decretos que MORDAZA necesarios. Que, siendo una de las principales funciones de los gobiernos locales, establecer MORDAZA de concertacion entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de las mujeres (Ley Nº 27972. Art. 84) del Distrito Independencia, se ha trabajado el "Plan Local de igualdad de genero (PLIG) 2011 ­ 2015 para el distrito Independencia" Que, mediante la Ordenanza Nº 248 ­ 2011- MDI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01-10-2011, se aprobo el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito Independencia al 2021, que es la herramienta de planificacion y guia para la accion en el largo plazo, orientada a convocar y enfocar recursos y esfuerzos individuales e institucionales para alcanzar una imagen colectiva de desarrollo, construida en base al consenso de los actores sociales del Distrito Independencia.

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