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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012 462622 fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2012 se amplió los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 289/ MDA hasta el dia 16 de marzo 2012; Que, mediante Informe Nº 038-2015-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que gran cantidad de contribuyentes se apersonan a esta Corporación Municipal para acogerse al benefi cio tributario señalado, por lo que se hace necesario se prorrogue los benefi cios tributarios de la Ordenanza antes mencionada, por una vigencia hasta el 30 de marzo del 2012, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 185-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Proveído Nº 549-2012-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 42º y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 289-MDA, que establece el Benefi cio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 30 de marzo del 2012. Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 764472-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Plan Local de Igualdad de Género (PLIG) 2011 – 2015 en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 259-2012-MDI Independencia, 8 de marzo del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, Informe Nº 301- 2012-GAL/MDI, Informe Nº 031-2012-GPPR/MDI, Informe Nº 078-2012-SGMSSOCD/GDS/MDI, Informe Nº 012- 2012-GPPR/MDI, Informe Nº 203-2011-GDS/MDI, Informe Nº 530-2011-SGMSSOCD/GDS/MDI, Informe Nº 162-2011- GPPR/MDI, Informe Nº 167-2011-GDS/MDI, Informe Nº 153-2011-GDS/MDI, Informe Nº 447-2011-SGMSSOCD/ GDS/MDI, sobre el Plan Local de Igualdad de Género (PLIG) 2011-2015 en el Distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, el inciso 2 del Artículo 2º, de la Constitución Política del Perú establece que “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que “Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratifi cadas por el Perú”; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer (CEDAW), la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Para) así como instrumentos de protección de los Derechos Humanos, de carácter vinculante para el Estado Peruano proclaman la igualdad entre las personas sin discriminación de ningún tipo. Que, el Estado del Perú, al suscribir y adherir los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre Derechos Humanos (Civiles, Económicos, Sociales, y Culturales) asume la obligación de respetar, cumplir, proteger y promover los Derechos Humanos. Que, la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” establece en sus artículos 3º y 6º que, es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de algunos de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de Derechos Humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. C) Respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, persona adulta, y persona con discapacidad, o grupos etéreos más afectados por la discriminación”. Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2011- 2015; es el instrumento de gestión del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, ente rector en igualdad para las mujeres (Art. 9 de la LIO), el cual se basa en el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres - Ley Nº 28983, que orienta el accionar de los gobiernos subnacionales para cambiar el sistema de género que reproduce desigualdad, discriminación e exclusión para las mujeres, por un sistema equitativo e incluyente, que promueve el ejercicio de los derechos de la diversidad de mujeres del Perú, sin ningún tipo de discriminación en función a la raza, etnia, orientación sexual, etc. Que, siendo necesario contar con un instrumento de gestión local que permita aplicar y dar cumplimiento a los lineamientos del Plan de Igualdad de Oportunidades - PIO 2006-2010, el 20 de Diciembre del 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Nº 149, de la Municipalidad de Independencia, donde se “Regula el Procedimiento de Formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades - PIO entre hombres y mujeres y sectores vulnerables 2008 al 2015” cuyos avances y conclusiones son importantes para aplicar en la Corporación Municipal; toda vez que el artículo Décimo Octavo delega a la Alcaldía la facultad de su Reglamentación mediante los Decretos que sean necesarios. Que, siendo una de las principales funciones de los gobiernos locales, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de las mujeres (Ley Nº 27972. Art. 84) del Distrito Independencia, se ha trabajado el “Plan Local de igualdad de género (PLIG) 2011 – 2015 para el distrito Independencia” Que, mediante la Ordenanza Nº 248 – 2011- MDI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01-10-2011, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito Independencia al 2021, que es la herramienta de planificación y guía para la acción en el largo plazo, orientada a convocar y enfocar recursos y esfuerzos individuales e institucionales para alcanzar una imagen colectiva de desarrollo, construida en base al consenso de los actores sociales del Distrito Independencia.