Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2012 (16/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
Organizaciones educativas, cientificas y Tecnologicas Organizaciones Universitarias e instituciones de Educaciones Superior Educacion, Comunicacion, Cultura, Arte y Deporte Asociaciones de Padres de Familia Otras Educativas Organizaciones

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4. Ratificacion de la fecha y lugar en que se realizaran las Elecciones Generales de los ocho (08) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al CCLD-Rimac. Articulo 6º.- Del Comite Electoral.- El Comite Electoral es la MORDAZA autoridad en el MORDAZA de elecciones, sus fallos son inapelables y es el encargado de: a) Organizar, dirigir y controlar el MORDAZA electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar porque los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el MORDAZA eleccionario. c) Inscribir a los candidatos. d) Resolver las tachas que se formulen. e) Proclamar a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil elegidos.

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Organizaciones de Medios de Difusion Organizaciones Culturales Organizaciones Artisticas Organizaciones Deportivas Organizaciones Sociales de Base (Comedores Populares y Vaso de Leche) Promotoras de Salud CLAS (Comunidad Local de Administracion del Salud) Organizaciones de Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares, Urbanizaciones, Cooperativas de Vivienda, Conjuntos Habitacionales y Localidades en Desarrollo Organizaciones de Jovenes Municipalidades Escolares Colegios Profesionales Asociaciones del Adulto Mayor Otras Organizaciones de la Sociedad Civil Representantes de MORDAZA Organizaciones Cooperantes 1

CAPITULO IV
Salud y Apoyo Alimentario

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DE LOS CANDIDATOS
Articulo 7º.- Los Delegados Electorales inscritos podran participar como candidatos en cada uno de los segmentos electorales respectivos. La Inscripcion como candidatos de los Delegados electorales solo se realizara ante el Comite Electoral de acuerdo al cronograma establecido, con los siguientes requisitos: a) Radicar en la jurisdiccion del Distrito del Rimac. b) Estar acreditado por su organizacion e inscrito en el "Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil" reaperturando por la Municipalidad para este proceso. c) Entregar lleno formato de solicitud de inscripcion con valor de declaracion jurada. d) Presentar su DNI. e) No tener sentencia judicial penal condenatoria firme y vigente. f) Una vez elegidos, deberan presentar: · MORDAZA fedateada de la MORDAZA de inscripcion de la organizacion en los registros respectivos, o MORDAZA de la certificacion notarial o fedateada del libro de actas u otro instrumento de constitucion de la organizacion que tenga. · MORDAZA de su DNI. · MORDAZA de documentos que acrediten como minimo 01 ano de actividad institucional y/o presencia efectiva de trabajo. Articulo 8º.- Una misma organizacion o componente de MORDAZA, no puede acreditarse simultaneamente a nivel Distrital y Provincial a la vez, o presentarse en 2 segmentos por organizaciones. Articulo 9º.- Es permitida la reeleccion.

Vecinales

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Juventud

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Articulo 11º.- Los Consejeros, seran elegidos por mayoria simple de votos de los concurrentes al sufragio. Articulo 12º.- La eleccion sera por votacion directa, universal y secreta. El elector, sufragara solo por un candidato de su preferencia.

CAPITULO VI DE LOS PERSONEROS
Articulo 13º.- Los candidatos inscritos podran designar sus personeros ante el Comite Electoral. Articulo 14º.- Los personeros designados podran estar presentes en el acto electoral desde el inicio hasta su conclusion.

CAPITULO VII DEL MORDAZA ELECTORAL
Articulo 15º.- Las elecciones se realizaran en un solo acto de acuerdo al cronograma en el local designado por la Gerencia de Participacion Vecinal Jr. MORDAZA MORDAZA (frente al colegio MORDAZA Parado de Bellido), donde cada sufragante emitira su voto. Articulo16º.- Los sufragantes emitiran su MORDAZA en el anfora que se dispondra para tal efecto. Articulo 17º.- El candidato que obtenga la mitad mas uno de los votos validos sera proclamado ganador. De no obtener ninguno de los candidatos la mayoria de votos validos, se procedera a una MORDAZA votacion entre los dos (2) que hayan logrado la mayor votacion, declarandose ganador al que obtenga la mayoria simple. Articulo 18º.- Se considera MORDAZA valido cuando la interseccion del aspa o MORDAZA se encuentre dentro del recuadro. Articulo 19º.- Se considera MORDAZA nulo o viciado: · Cuando se marque dos o mas listas. · Cuando contenga MORDAZA o senales. · Cuando la interseccion del aspa o MORDAZA se encuentre fuera del recuadro. Articulo 20º.- Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando no se ha marcado, ni expresado ninguna voluntad. Articulo 21º.- Al inicio del MORDAZA electoral se levantara el Acta de Instalacion que contendra la siguiente informacion:

CAPITULO V DE LOS CONSEJEROS
Articulo 10º.- La eleccion de los ocho (08) representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil o Consejeros al Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA, se realizara de acuerdo a cada Titulo y Segmento, asignandosele un numero a cada candidato segun el orden en que se inscribieron. Los titulos, segmentos y numero de representantes son los que se indican en el presente Reglamento:
TITULO SEGMENTOS Organizaciones de la Industria Organizaciones de Comerciantes Organizaciones de Turismo Organizaciones de Bienes raices e Inmobiliarias Organizaciones de la Banca, Financieras y de Inversion Organizaciones Exportadoras y Productores Artesanales Organizaciones de la Construccion Organizacion de PYMES Otras Organizaciones Empresariales Nº DE REPRESENTANTES

Economico

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