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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2012 (16/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012 462627 4. Ratifi cación de la fecha y lugar en que se realizaran las Elecciones Generales de los ocho (08) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al CCLD-Rímac. Artículo 6º.- Del Comité Electoral.- El Comité Electoral es la máxima autoridad en el proceso de elecciones, sus fallos son inapelables y es el encargado de: a) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar porque los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el proceso eleccionario. c) Inscribir a los candidatos. d) Resolver las tachas que se formulen. e) Proclamar a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil elegidos. CAPITULO IV DE LOS CANDIDATOS Artículo 7º.- Los Delegados Electorales inscritos podrán participar como candidatos en cada uno de los segmentos electorales respectivos. La Inscripción como candidatos de los Delegados electorales solo se realizará ante el Comité Electoral de acuerdo al cronograma establecido, con los siguientes requisitos: a) Radicar en la jurisdicción del Distrito del Rímac. b) Estar acreditado por su organización e inscrito en el “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil” reaperturando por la Municipalidad para este proceso. c) Entregar lleno formato de solicitud de inscripción con valor de declaración jurada. d) Presentar su DNI. e) No tener sentencia judicial penal condenatoria fi rme y vigente. f) Una vez elegidos, deberán presentar: • Copia fedateada de la Constancia de inscripción de la organización en los registros respectivos, o copia de la certifi cación notarial o fedateada del libro de actas u otro instrumento de constitución de la organización que tenga. • Copia de su DNI. • Copia de documentos que acrediten como mínimo 01 año de actividad institucional y/o presencia efectiva de trabajo. Artículo 8º.- Una misma organización o componente de ella, no puede acreditarse simultáneamente a nivel Distrital y Provincial a la vez, o presentarse en 2 segmentos por organizaciones. Artículo 9º.- Es permitida la reelección. CAPITULO V DE LOS CONSEJEROS Artículo 10º.- La elección de los ocho (08) representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil o Consejeros al Consejo de Coordinación Local Distrital del Rímac, se realizará de acuerdo a cada Título y Segmento, asignándosele un número a cada candidato según el orden en que se inscribieron. Los títulos, segmentos y número de representantes son los que se indican en el presente Reglamento: TITULO SEGMENTOS Nº DE REPRESENTANTES Económico Organizaciones de la Industria 1 Organizaciones de Comerciantes Organizaciones de Turismo Organizaciones de Bienes raíces e Inmobiliarias Organizaciones de la Banca, Financieras y de Inversión Organizaciones Exportadoras y Productores Artesanales Organizaciones de la Construcción Organización de PYMES Otras Organizaciones Empresariales Educación, Comunicación, Cultura, Arte y Deporte Organizaciones educativas, científi cas y Tecnológicas 1 Organizaciones Universitarias e instituciones de Educaciones Superior Asociaciones de Padres de Familia Otras Organizaciones Educativas Organizaciones de Medios de Difusión Organizaciones Culturales Organizaciones Artísticas Organizaciones Deportivas Salud y Apoyo Alimentario Organizaciones Sociales de Base (Comedores Populares y Vaso de Leche) 2 Promotoras de Salud CLAS (Comunidad Local de Administración del Salud) Vecinales Organizaciones de Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares, Urbanizaciones, Cooperativas de Vivienda, Conjuntos Habitacionales y Localidades en Desarrollo 2 Juventud Organizaciones de Jóvenes 1 Municipalidades Escolares Otras Organizaciones de la Sociedad Civil Colegios Profesionales 1 Asociaciones del Adulto Mayor Representantes de Iglesias Organizaciones Cooperantes Artículo 11º.- Los Consejeros, serán elegidos por mayoría simple de votos de los concurrentes al sufragio. Artículo 12º.- La elección será por votación directa, universal y secreta. El elector, sufragará solo por un candidato de su preferencia. CAPITULO VI DE LOS PERSONEROS Artículo 13º.- Los candidatos inscritos podrán designar sus personeros ante el Comité Electoral. Artículo 14º.- Los personeros designados podrán estar presentes en el acto electoral desde el inicio hasta su conclusión. CAPITULO VII DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 15º.- Las elecciones se realizarán en un solo acto de acuerdo al cronograma en el local designado por la Gerencia de Participación Vecinal Jr. Antón Sánchez (frente al colegio María Parado de Bellido), donde cada sufragante emitirá su voto. Artículo16º.- Los sufragantes emitirán su voto en el ánfora que se dispondrá para tal efecto. Artículo 17º.- El candidato que obtenga la mitad mas uno de los votos validos será proclamado ganador. De no obtener ninguno de los candidatos la mayoría de votos válidos, se procederá a una segunda votación entre los dos (2) que hayan logrado la mayor votación, declarándose ganador al que obtenga la mayoría simple. Artículo 18º.- Se considera voto válido cuando la intersección del aspa o cruz se encuentre dentro del recuadro. Artículo 19º.- Se considera voto nulo o viciado: • Cuando se marque dos o más listas. • Cuando contenga marcas o señales. • Cuando la intersección del aspa o cruz se encuentre fuera del recuadro. Artículo 20º.- Se considera voto en blanco cuando no se ha marcado, ni expresado ninguna voluntad. Artículo 21º.- Al inicio del proceso electoral se levantara el Acta de Instalación que contendrá la siguiente información: