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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012 462625 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Reglamento de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito del Rímac para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2012-2014 ORDENANZA Nº 298 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC Visto, en Sesión Ordinaria, de fecha 29 de febrero de 2012; el Dictamen Nº 002-2012-CPV/MDR, de fecha 16 de febrero de 2012, de la Comisión de Participación Vecinal; el Dictamen Nº 001-2011-CPVYBS-MDR, de fecha 09 de diciembre de 2011, de la Comisión de Participación Vecina y Bienestar Social; respecto al proyecto de reglamento del proceso de elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local Distrital del Rímac para el período 2012-2014; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establece que: las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; así mismo formulan sus presupuestos con la `participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” en su artículo 17.1) dispone que: los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulen, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 171- 2003-EF, defi ne y establece disposiciones, alcances y objetivos del Proceso Participativo que garanticen la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación del Presupuesto Participativo; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: Los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciendo en el artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planifi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105º de la misma Ley; Que, el artículo 9º inciso 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: el Consejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, en ese contexto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, estableciendo un período de dos (02) años debiendo elegirse en el distrito del Rímac para una efectiva participación vecinal; Que, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; estableciendo en su artículo 73º que en materia de participación vecinal el Gobierno Local debe promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organización sociales y vecinales en el desarrollo local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unanime de los Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL DISTRITO DEL RÍMAC PARA SU INTEGRACIÓN AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL PARA EL PERIODO 2012-2014 Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL DISTRITO DEL RÍMAC PARA SU INTEGRACIÓN AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL PARA EL PERIODO 2012-2014, el mismo que consta de nueve Capítulos, veintinueve artículos y dos disposiciones complementarias, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar la elección de los ocho (08) Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil Local Distrital CCLD, tal como está identifi cado los Títulos y Segmentos correspondientes al período 2012-2014 TITULO SEGMENTOS Nº DE REPRESENTANTES Económico Organizaciones de la Industria 1 Organizaciones de Comerciantes Organizaciones de Turismo Organizaciones de Bienes raíces e Inmobiliarias Organizaciones de la Banca, Financieras y de Inversión Organizaciones Exportadoras y Productores Artesanales Organizaciones de la Construcción Organización de PYMES Otras Organizaciones Empresariales Educación, Comunicación, Cultura, Arte y Deporte Organizaciones educativas, científi cas y Tecnológicas 1 Organizaciones Universitarias e instituciones de Educaciones Superior Asociaciones de Padres de Familia Otras Organizaciones Educativas Organizaciones de Medios de Difusión Organizaciones Culturales Organizaciones Artísticas Organizaciones Deportivas Salud y Apoyo Alimentario Organizaciones Sociales de Base (Comedores Populares y Vaso de Leche) 2 Promotoras de Salud CLAS (Comunidad Local de Administración del Salud) Vecinales Organizaciones de Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares, Urbanizaciones, Cooperativas de Vivienda, Conjuntos Habitacionales y Localidades en Desarrollo 2 Juventud Organizaciones de Jóvenes 1 Municipalidades Escolares Otras Organizaciones de la Sociedad Civil Colegios Profesionales 1 Asociaciones del Adulto Mayor Representantes de Iglesias Organizaciones Cooperantes Artículo Tercero.- APROBAR el CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECCIONARIO DE REPRESENTANTES