Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2012 (16/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
CAPITULO II

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2012

DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SER INTETEGRANTES DEL CCLD que forma parte de la presente Disposicion Municipal. Articulo Cuarto.- Encargar y autorizar a la Gerencia de Participacion Vecinal la apertura, mantenimiento y actualizacion del Libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, como instrumento publico no consecutivo de personeria juridica. Articulo Quinto.- Encarguese, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participacion Vecinal, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Administracion y Finanzas, Secretaria General y Comunicaciones y demas Unidades Organica, que adopten las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve dias del mes de febrero del dos mil doce. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA

DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Articulo 3º.- La Municipalidad Distrital del MORDAZA, abrira un "Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil" en el que se inscribiran organizaciones senaladas en el Articulo 10º del presente Reglamento que deseen participar en el MORDAZA de eleccion, de acuerdo a los segmentos organizativos designados para elegir representantes. a) Para cada caso de inscripcion se consigna el nombre de la organizacion y siglas que la identifican, fecha de inscripcion en el registro, fecha de constitucion, direccion oficial, identificacion de la persona que tiene la representacion legal y en su caso, identificacion de la persona designada como delegado. b) El Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento publico y permanente, no constitutivo de personeria juridica. Esta a cargo de la Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rimac. c) Para inscribirse en el "Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil", se requiere efectuar el procedimiento siguiente: · Llenar y presentar la solicitud de inscripcion anexa al presente Reglamento, senalando de manera expresa la clasificacion de la misma, el domicilio legal para todos los fines de comunicacion y la identificacion de la persona natural designada como Delegado Elector de la organizacion, y de ser el caso especificando si ha sido elegido por su organizacion como candidato de su respectivo segmento organizativo. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estara debidamente firmada por el representante legal de la organizacion. · La unidad administrativa responsable del registro debe emitir pronunciamiento en un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripcion se entendera por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padron electoral. · En caso de observacion a la inscripcion en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organizacion podra subsanar la falta de un plazo no mayor a dos (02) dias habiles de notificada. Se tendra por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. En caso de tacha y declaratoria de improcedencia de la solicitud por falta de requisitos de fondo, la organizacion podra interponer recursos de apelacion dentro de los dos (02) dias habiles siguientes a la notificacion, debiendo resolver en MORDAZA instancia el Comite Electoral dentro de los dos (02) dias habiles siguientes a la MORDAZA del recurso. Articulo 4º.- Lugar de inscripcion.- La inscripcion de las OSC en el Libro de Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, se realizara en la Gerencia de Participacion Vecinal, en el local que designara en Jr. MORDAZA MORDAZA (frente al colegio MORDAZA Parado de Bellido) Rimac.

ANEXO Nº 01 REGLAMENTO DEL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DEL MORDAZA PARA EL PERIODO 2012 ­ 2014 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Finalidad.- El presente Reglamento tiene por finalidad regular el procedimiento para elegir ocho (8) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil a traves de delegados debidamente acreditados, ante el Consejo De Coordinacion Local Distrital Del MORDAZA para el periodo 2012 ­ 2014. Articulo 2º.- Definiciones.- Para efectos del MORDAZA se considera como: a) Consejo de Coordinacion Local Distrital.- Es el organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Distrital, para promover el desarrollo local sostenible, creado por el Articulo 102º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades". b) Organizaciones de la sociedad civil (OSC).- Para fines del presente Reglamento, se considera Organizaciones de la Sociedad Civil: · Las Organizaciones vecinales. · Organizaciones sociales de base. · Organizaciones sociales tematicas. · Organizaciones juveniles. · Organizaciones empresariales. · Organizaciones deportivas. · Y cualquier otra forma de organizacion social distrital. c) Representante de la Sociedad Civil.- Persona natural que es elegida como miembro del Consejo de Coordinacion Local Distrital por los delegados de las OSC inscritas en el Libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, y proclamada por el comite electoral. d) Delegado Elector.- Persona natural expresamente autorizada por el MORDAZA organismo de cada organizacion de la sociedad civil inscrita en el Libro de Registro Distrital de las organizaciones de la Sociedad Civil, para participar en el MORDAZA electoral en su Representacion. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas OSC. e) Libro de Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil.- Libro aperturado y custodiado por la Gerencia de Participacion Vecinal, donde aparece la identificacion detallada de las organizaciones sociales participantes en el MORDAZA electoral. f) Candidato.- Delegado-Elector nominado como candidato para la eleccion de representantes de la Sociedad Civil al CCLD.

CAPITULO III DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS Y CONSTITUCION DEL COMITE ELECTORAL
Articulo 5º.- De la Asamblea de delegados y Constitucion del Comite Electoral.- De acuerdo al cronograma que es parte de este reglamento, se convocara por diversos medios a todos los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a una Asamblea General de Delegadoselectores en la cual se desarrollaran los siguientes puntos: 1. Eleccion entre los presentes, de una Mesa Directiva conformada por tres miembros: Presidente, Relator y Secretario, quienes dirigiran la Asamblea. 2. Informar los fundamentos y el presente Reglamento que MORDAZA el MORDAZA de eleccion de los representantes al CCLD del distrito del Rimac. 3. Eleccion de entre los presentes, a los tres (03) miembros del Comite Electoral, con los cargos de Presidente, Secretario y Relator, pudiendo formar parte de el los integrantes de la Mesa Directiva.

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