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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012 462626 DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SER INTETEGRANTES DEL CCLD que forma parte de la presente Disposición Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar y autorizar a la Gerencia de Participación Vecinal la apertura, mantenimiento y actualización del Libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, como instrumento público no consecutivo de personería jurídica. Artículo Quinto.- Encárguese, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General y Comunicaciones y demás Unidades Orgánica, que adopten las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde ANEXO Nº 01 REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DEL RIMAC PARA EL PERIODO 2012 – 2014 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad.- El presente Reglamento tiene por fi nalidad regular el procedimiento para elegir ocho (8) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil a través de delegados debidamente acreditados, ante el Consejo De Coordinación Local Distrital Del Rímac para el período 2012 – 2014. Artículo 2º.- Defi niciones.- Para efectos del proceso se considera como: a) Consejo de Coordinación Local Distrital.- Es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital, para promover el desarrollo local sostenible, creado por el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. b) Organizaciones de la sociedad civil (OSC).- Para fi nes del presente Reglamento, se considera Organizaciones de la Sociedad Civil: • Las Organizaciones vecinales. • Organizaciones sociales de base. • Organizaciones sociales temáticas. • Organizaciones juveniles. • Organizaciones empresariales. • Organizaciones deportivas. • Y cualquier otra forma de organización social distrital. c) Representante de la Sociedad Civil.- Persona natural que es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital por los delegados de las OSC inscritas en el Libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, y proclamada por el comité electoral. d) Delegado Elector.- Persona natural expresamente autorizada por el máximo organismo de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Libro de Registro Distrital de las organizaciones de la Sociedad Civil, para participar en el proceso electoral en su Representación. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más OSC. e) Libro de Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil.- Libro aperturado y custodiado por la Gerencia de Participación Vecinal, donde aparece la identifi cación detallada de las organizaciones sociales participantes en el proceso electoral. f) Candidato.- Delegado-Elector nominado como candidato para la elección de representantes de la Sociedad Civil al CCLD. CAPITULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital del Rímac, abrirá un “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil” en el que se inscribirán organizaciones señaladas en el Artículo 10º del presente Reglamento que deseen participar en el proceso de elección, de acuerdo a los segmentos organizativos designados para elegir representantes. a) Para cada caso de inscripción se consigna el nombre de la organización y siglas que la identifi can, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitución, dirección ofi cial, identifi cación de la persona que tiene la representación legal y en su caso, identifi cación de la persona designada como delegado. b) El Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento público y permanente, no constitutivo de personería jurídica. Está a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rímac. c) Para inscribirse en el “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, se requiere efectuar el procedimiento siguiente: • Llenar y presentar la solicitud de inscripción anexa al presente Reglamento, señalando de manera expresa la clasifi cación de la misma, el domicilio legal para todos los fi nes de comunicación y la identifi cación de la persona natural designada como Delegado Elector de la organización, y de ser el caso especifi cando si ha sido elegido por su organización como candidato de su respectivo segmento organizativo. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estará debidamente fi rmada por el representante legal de la organización. • La unidad administrativa responsable del registro debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral. • En caso de observación a la inscripción en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organización podrá subsanar la falta de un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notifi cada. Se tendrá por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. En caso de tacha y declaratoria de improcedencia de la solicitud por falta de requisitos de fondo, la organización podrá interponer recursos de apelación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notifi cación, debiendo resolver en última instancia el Comité Electoral dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presentación del recurso. Artículo 4º.- Lugar de inscripción.- La inscripción de las OSC en el Libro de Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, se realizara en la Gerencia de Participación Vecinal, en el local que designará en Jr. Antón Sánchez (frente al colegio María Parado de Bellido) Rímac. CAPITULO III DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 5º.- De la Asamblea de delegados y Constitución del Comité Electoral.- De acuerdo al cronograma que es parte de este reglamento, se convocará por diversos medios a todos los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a una Asamblea General de Delegados- electores en la cual se desarrollaran los siguientes puntos: 1. Elección entre los presentes, de una Mesa Directiva conformada por tres miembros: Presidente, Relator y Secretario, quienes dirigirán la Asamblea. 2. Informar los fundamentos y el presente Reglamento que norma el proceso de elección de los representantes al CCLD del distrito del Rímac. 3. Elección de entre los presentes, a los tres (03) miembros del Comité Electoral, con los cargos de Presidente, Secretario y Relator, pudiendo formar parte de él los integrantes de la Mesa Directiva.