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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2012 (18/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012 462717 en la cual se hará extensiva la prohibición a las demás provincias del país; Que, de la evaluación de los criterios establecidos en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 061-2009-EM, se ha priorizado la información referida a los niveles de contaminación del aire y al volumen de consumo de diesel, resultando necesario que la obligación de comercialización de Diesel B5 con un contenido máximo de azufre de 50 ppm, para todo tipo de uso, se haga extensiva a los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao, con lo cual se contribuirá a disminuir las emisiones de azufre en benefi cio de una mejor calidad de aire para todos; Que; mediante Informe Técnico – Legal Nº 012- 2012-MEM/DGH-PTC de fecha 06 de marzo de 2012, la Dirección General de Hidrocarburos, ha efectuado el análisis correspondiente tomando en cuenta los criterios establecidos en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 061-2009-EM y recomienda establecer la prohibición de la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel y el Decreto Supremo Nº 061-2009-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prohibición de comercializar y usar Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao Queda prohibido el uso y la comercialización de Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. En el mencionado plazo el Diesel B5 que se comercialice en los citados departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao deberá alcanzar el nivel de azufre permitido. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 765501-1 PRODUCE Designan Representante Alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de lucha contra el Contrabando RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2012-PRODUCE Lima, 15 de marzo de 2012 VISTOS: El memorando Nº 371-2012-PRODUCE/DVMYPE-I de fecha 07 de febrero de 2012, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 004-2012-PRODUCE/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2009- PCM, de fecha 27 de Mayo de 2009, publicada el 03 de Junio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú- Ecuador de Lucha contra el Contrabando, el mismo que está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2009- PRODUCE, se designó al señor Gonzalo Antonio De la Piedra Higueras como Representante Alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial antes mencionado, el cual se mantuvo vigente mediante Resolución Ministerial Nº 061-2011- PRODUCE, recayendo la representación titular en el señor Douglas Humberto Torres García; Que, de acuerdo al Memorando de Vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria solicita la designación del señor Jorge Washington Cárdenas Sáez como Representante Alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial antes mencionado; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se dé por concluida la designación del señor Gonzalo Antonio De la Piedra Higueras y se designe al nuevo representante alterno del Ministerio la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, antes referido; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Gonzalo Antonio De la Piedra Higueras como Representante Alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de lucha contra el Contrabando, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Jorge Washington Cárdenas Sáez como Representante Alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de lucha contra el Contrabando. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 765491-2 Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2012-PRODUCE Lima, 15 marzo de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 480-2012-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando Nº 1667-2012-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 013-2012-PRODUCE/OGAJ- cgonzales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH, se constituyó una “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”, encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado, dirigidos a las diversas acciones que comprende la lucha contra la pobreza; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo acotado establece que la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza, estará conformada, entre otros, por el Ministro de Pesquería, actualmente Ministro de la Producción, o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 264-2011- PRODUCE de fecha 21 de setiembre de 2011, se designó a los señores JUAN ARROYO LAGUNA y JULIO LAU- CHOLEÓN PEZO como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza”; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración a través del cual se actualice la representación del Ministerio de la Producción ante la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,