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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012 462733 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Control Metrológico de Medidores de Agua y de Energía Eléctrica RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA Nº 001-2012/SNM-INDECOPI Lima, 13 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 054-2011/GEL emitido por la Gerencia Legal del Indecopi respecto a los alcances de las funciones que el Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, asigna en materia de metrología legal al Servicio Nacional de Metrología, así como el Informe Técnico SNM Nº 001-2012 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las normas reglamentarias de la Ley 23560, Ley del Sistema Legal de Unidades de Medidas del Perú, todo instrumento o medio que se utilice para la ejecución de mediciones debe mantener correctas las propiedades y cualidades metrológicas determinadas en las normas metrológicas correspondientes, así como mantener sus márgenes de error dentro de los límites tolerados; Que, en este sentido el Decreto Supremo Nº 026- 93-ITINCI establece en su Artículo 7º que todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios de trabajos, pruebas periciales, ofi cinas públicas y en todas aquellas actividades que determinen los organismos competentes, deberá encontrarse aferido, siendo los proveedores o propietarios, responsables por el correcto funcionamiento del mismo; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-93- ITINCI establece que la aferición y calibración de los medios de medición utilizados en las transacciones comerciales, seguridad pública y salud, se regularán por las disposiciones de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI; Que, mediante Resolución Nº 046-97-INDECOPI/CRT, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI aprobó normas sobre metrología legal referentes a la aprobación de modelo y verifi cación inicial de medidores de agua y energía eléctrica. Asimismo, mediante Resolución Nº 008-97-INDECOPI/CRT aprobó la Norma Metrológica Peruana NMP 006:1997 que establece los requisitos técnicos y metrológicos así como los métodos de ensayo que los medidores de energía eléctrica deben cumplir; Que, por Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, se modifi caron las funciones de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales dando lugar a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, sustrayéndose las funciones de acreditación y de metrología; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y a la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal así como absolver las consultas que se le formulen sobre el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú, manteniendo para ello autonomía técnica, funcional y administrativa; Que, en ejercicio de estas funciones, mediante Resolución Nº 001-2011-INDECOPI/SNM publicada el 16 de junio de 2011, el Servicio Nacional de Metrología aprobó las normas metrológicas NMP 005-1:2011 “Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados completamente llenos. Medidores para agua potable fría y agua caliente, Partes 1, 2 y 3; Que, las normas metrológicas aprobadas a la fecha requieren que su implementación se realice a través de la aprobación de modelo y la verifi cación, respetando la oportunidad propia de estos controles; Que, la aprobación de modelo es la investigación metrológica de uno o más prototipos de medios de medición y como tal debe ser anterior a su comercialización, en tanto que la verifi cación es la ejecución de un número determinado de operaciones, establecidas en la Norma Metrológica correspondiente, sobre un medio de medición con la fi nalidad de determinar su correcto funcionamiento para el uso destinado. La verifi cación inicial de un medio de medición debe realizarse antes de su instalación; Que, asimismo para garantizar un adecuado control metrológico de los medios de medición de agua potable y energía eléctrica que se instalen el país es necesario establecer disposiciones sobre su periodicidad y los términos en que pueden aceptarse en el país los certifi cados de aprobación de modelo realizados en el extranjero, revisando para ello las disposiciones vigentes a la fecha; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Ley Nº 23560 y sus normas reglamentarias. RESUELVE: Artículo 1º.- La aprobación de modelo, la verifi cación inicial y la verifi cación periódica de los medidores de energía eléctrica y de agua potable son obligatorias y deberán realizarse con arreglo a las Normas Metrológicas Peruanas vigentes. Las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de energía eléctrica o de agua potable o a las que tengan a su cargo la prestación de los servicios son responsables del correcto funcionamiento de los medidores de energía eléctrica y de agua potable según corresponda mientras éstos se encuentren en uso. Artículo 2º.- La aprobación de modelo será realizada en el Perú por el Servicio Nacional de Metrología de acuerdo a sus capacidades de medición. Los certifi cados de aprobación de modelo tendrán una vigencia de 10 años y serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http:// www.indecopi.gob.pe). Artículo 3º.- Los certifi cados de aprobación de modelo procedentes del extranjero deberán ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología. Para la homologación los interesados deberán presentar su solicitud adjuntando los certifi cados de aprobación de modelo y los informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos por los organismos autorizados en el país de origen. Los requisitos aplicables a la homologación y los certifi cados homologados serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Artículo 4º.- Cada medidor que se instale en el país debe llevar inscrita la identifi cación de aprobación de modelo obtenida. Artículo 5º.- La Verifi cación inicial puede ser realizada en el país de origen a través de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología. Los requisitos y la relación de organismos autorizados cuyos controles metrológicos se reconocen en el Perú serán publicados y actualizados periódica y gradualmente en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www. indecopi.gob.pe). Artículo 6º.- En el Perú la verifi cación inicial será realizada por Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación. Artículo 7º.- La homologación de los certifi cados de aprobación de modelo emitidos en el extranjero y el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero y los organismos acreditados en el Perú para la verifi cación inicial, previstos en los artículos 5º y 6º respectivamente, serán exigibles en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución. En el transcurso de este período los certifi cados de aprobación de modelo y verifi cación inicial efectuados en el extranjero así como de verifi cación inicial