Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2012 (18/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Control Metrologico de Medidores de Agua y de Energia Electrica
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA Nº 001-2012/SNM-INDECOPI MORDAZA, 13 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 054-2011/GEL emitido por la Gerencia Legal del Indecopi respecto a los alcances de las funciones que el Decreto Legislativo 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, asigna en materia de metrologia legal al Servicio Nacional de Metrologia, asi como el Informe Tecnico SNM Nº 001-2012 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las normas reglamentarias de la Ley 23560, Ley del Sistema Legal de Unidades de Medidas del Peru, todo instrumento o medio que se utilice para la ejecucion de mediciones debe mantener correctas las propiedades y cualidades metrologicas determinadas en las normas metrologicas correspondientes, asi como mantener sus margenes de error dentro de los limites tolerados; Que, en este sentido el Decreto Supremo Nº 02693-ITINCI establece en su Articulo 7º que todo medio de medicion utilizado en operaciones de caracter comercial, valorizacion de servicios de trabajos, pruebas periciales, oficinas publicas y en todas aquellas actividades que determinen los organismos competentes, debera encontrarse aferido, siendo los proveedores o propietarios, responsables por el correcto funcionamiento del mismo; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-93ITINCI establece que la afericion y calibracion de los medios de medicion utilizados en las transacciones comerciales, seguridad publica y salud, se regularan por las disposiciones de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI; Que, mediante Resolucion Nº 046-97-INDECOPI/CRT, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI aprobo normas sobre metrologia legal referentes a la aprobacion de modelo y verificacion inicial de medidores de agua y energia electrica. Asimismo, mediante Resolucion Nº 008-97-INDECOPI/CRT aprobo la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 006:1997 que establece los requisitos tecnicos y metrologicos asi como los metodos de ensayo que los medidores de energia electrica deben cumplir; Que, por Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, se modificaron las funciones de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales dando lugar a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, sustrayendose las funciones de acreditacion y de metrologia; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 45º y a la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, corresponde al Servicio Nacional de Metrologia, establecer y aprobar las Normas de Metrologia Legal asi como absolver las consultas que se le formulen sobre el Sistema Legal de Unidades de Medida del Peru, manteniendo para ello autonomia tecnica, funcional y administrativa; Que, en ejercicio de estas funciones, mediante Resolucion Nº 001-2011-INDECOPI/SNM publicada el 16

de junio de 2011, el Servicio Nacional de Metrologia aprobo las normas metrologicas NMP 005-1:2011 "Medicion de Flujo de Agua en Conductos Cerrados completamente llenos. Medidores para agua potable fria y agua caliente, Partes 1, 2 y 3; Que, las normas metrologicas aprobadas a la fecha requieren que su implementacion se realice a traves de la aprobacion de modelo y la verificacion, respetando la oportunidad propia de estos controles; Que, la aprobacion de modelo es la investigacion metrologica de uno o mas prototipos de medios de medicion y como tal debe ser anterior a su comercializacion, en tanto que la verificacion es la ejecucion de un numero determinado de operaciones, establecidas en la MORDAZA Metrologica correspondiente, sobre un medio de medicion con la finalidad de determinar su correcto funcionamiento para el uso destinado. La verificacion inicial de un medio de medicion debe realizarse MORDAZA de su instalacion; Que, asimismo para garantizar un adecuado control metrologico de los medios de medicion de agua potable y energia electrica que se instalen el MORDAZA es necesario establecer disposiciones sobre su periodicidad y los terminos en que pueden aceptarse en el MORDAZA los certificados de aprobacion de modelo realizados en el extranjero, revisando para ello las disposiciones vigentes a la fecha; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Ley Nº 23560 y sus normas reglamentarias. RESUELVE: Articulo 1º.- La aprobacion de modelo, la verificacion inicial y la verificacion periodica de los medidores de energia electrica y de agua potable son obligatorias y deberan realizarse con arreglo a las Normas Metrologicas Peruanas vigentes. Las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de energia electrica o de agua potable o a las que tengan a su cargo la prestacion de los servicios son responsables del correcto funcionamiento de los medidores de energia electrica y de agua potable segun corresponda mientras estos se encuentren en uso. Articulo 2º.- La aprobacion de modelo sera realizada en el Peru por el Servicio Nacional de Metrologia de acuerdo a sus capacidades de medicion. Los certificados de aprobacion de modelo tendran una vigencia de 10 anos y seran publicados y actualizados periodicamente en el MORDAZA Electronico Institucional del INDECOPI (http:// www.indecopi.gob.pe). Articulo 3º.- Los certificados de aprobacion de modelo procedentes del extranjero deberan ser homologados por el Servicio Nacional de Metrologia. Para la homologacion los interesados deberan presentar su solicitud adjuntando los certificados de aprobacion de modelo y los informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos por los organismos autorizados en el MORDAZA de origen. Los requisitos aplicables a la homologacion y los certificados homologados seran publicados y actualizados periodicamente en el MORDAZA Electronico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Articulo 4º.- Cada medidor que se instale en el MORDAZA debe llevar inscrita la identificacion de aprobacion de modelo obtenida. Articulo 5º.- La Verificacion inicial puede ser realizada en el MORDAZA de origen a traves de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrologia. Los requisitos y la relacion de organismos autorizados cuyos controles metrologicos se reconocen en el Peru seran publicados y actualizados periodica y gradualmente en el MORDAZA Electronico Institucional del INDECOPI (http://www. indecopi.gob.pe). Articulo 6º.- En el Peru la verificacion inicial sera realizada por Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditacion. Articulo 7º.- La homologacion de los certificados de aprobacion de modelo emitidos en el extranjero y el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero y los organismos acreditados en el Peru para la verificacion inicial, previstos en los articulos 5º y 6º respectivamente, seran exigibles en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. En el transcurso de este periodo los certificados de aprobacion de modelo y verificacion inicial efectuados en el extranjero asi como de verificacion inicial

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