Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2012 (18/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de marzo de 2012

y Procesamiento Pesquero, segun Informe Legal Nº 0322011- PRODUCE/DGEPP-NGM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 -- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 614-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de octubre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarle en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 765494-3

Declaran improcedente solicitud presentada por LSA Enterprises Peru S.A.C. sobre cambio de titular de licencia de operacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de enero del 2012 Vistos: los escritos con registros Nºs. 000519332011, 00051933-2011-1 y 00051933-2011-2 de fechas 16 de junio, 20 de setiembre y 04 de octubre de 2011, respectivamente, presentados por LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 242-97-PE de fecha 20 de MORDAZA de 1997, se otorgo a NORTH FISHING S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 690, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado ACP : 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que, por Resolucion Directoral Nº 335-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de noviembre del 2005, se autorizo hasta el 01 de MORDAZA de 2010, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP, a Pesquera Harinas Especiales S.A.C., a favor de PESQUERA

MORDAZA S.A.C. para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Ademas, en su articulo 2º establece que vencido el plazo a que se contrae el articulo anterior, la titularidad de la licencia de operacion revertira a favor de la propietaria original PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C.; Que, a traves de los escritos del visto, LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 242-97-PE y modificada en su titularidad por las Resoluciones Directorales Nº 1792001-PE/DNEPP, 143-2003-PRODUCE/DNEPP y 3352005-PRODUCE/DNEPP de acuerdo a lo senalado en el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, adjuntando documentos relacionados con el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; Que, mediante el Oficio Nº 2891-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 24 de agosto del 2011, se requirio a la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., cumpla con acreditar la inscripcion en la SUNARP la propiedad a favor de empresa PESQUERA ALCACER S.A.C., toda vez que en las Partidas Nº 40004105, 40006490 y 40006491 de la Oficina Registral de MORDAZA, no se visualizaba la inscripcion de la escision y modificacion parcial de estatutos, que aludia en su solicitud; la administrada realice el pago de derecho de tramite por procedimiento administrativo de cambio de titularidad, debido a que actualmente la titularidad se encuentra a favor de la empresa PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C.; presentar una carta de autorizacion con firmas legalizadas de la empresa TSG PERU S.A.C., mediante la cual autorice el presente procedimiento, debido a que en la Partida Nº 40004105 de la Oficina Registral de MORDAZA se encuentra inscrito una demanda de embargo en forma de inscripcion, otorgandose un plazo de quince (15) dias habiles para que subsane las observaciones, caso contrario, su solicitud sera declarada improcedente; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se desprende que la administrada no cumplio con subsanar la observacion realizada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Oficio Nº 2891-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ello en razon que el inmueble donde funciona el Establecimiento Industrial Pesquero, inscrito en la Partida Registral Nº 40004105 registra una medida cautelar de embargo relacionado al MORDAZA Arbitral Nº 1052-068-2005. En este orden de ideas, al tener los Tribunales Arbitrales competencia al igual que el Poder Judicial para conocer controversias entre partes derivadas de contratos y/o obligaciones, se debe considerar la medida cautelar inscrita como tal, de de conformidad con el articulo 139º de la Constitucion Politica. En consecuencia se verifica que la administrada no cumplio con lo exigido en el Formulario DGEPP - 29; toda vez que el inmueble se encuentre libre de MORDAZA judicial que impida su transferencia. De otro lado, cabe indicar que la medida cautelar no se encuentra en el supuesto indicado en el articulo 656º del Codigo Procesal Civil, debido a que tambien involucra a la licencia de operacion del citado establecimiento industrial pesquero, por lo que la solicitud presentada por la administrada deviene en Improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 6862011-PRODUCE/DGEPP-Dchi MORDAZA por el Informe Nº 1589-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinion legal pertinente contenida en el Informe Nº 1367-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto

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