TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012 462728 y Procesamiento Pesquero, según Informe Legal Nº 032- 2011- PRODUCE/DGEPP-NGM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 — Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, contra la Resolución Directoral Nº 614-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de octubre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarle en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-3 Declaran improcedente solicitud presentada por LSA Enterprises Perú S.A.C. sobre cambio de titular de licencia de operación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de enero del 2012 Vistos: los escritos con registros Nºs. 00051933- 2011, 00051933-2011-1 y 00051933-2011-2 de fechas 16 de junio, 20 de setiembre y 04 de octubre de 2011, respectivamente, presentados por LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-97-PE de fecha 20 de mayo de 1997, se otorgó a NORTH FISHING S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. San Martín Nº 690, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado ACP : 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que, por Resolución Directoral Nº 335-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de noviembre del 2005, se autorizó hasta el 01 de julio de 2010, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP, a Pesquera Harinas Especiales S.A.C., a favor de PESQUERA LIBERTAD S.A.C. para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Además, en su artículo 2º establece que vencido el plazo a que se contrae el artículo anterior, la titularidad de la licencia de operación revertirá a favor de la propietaria original PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C.; Que, a través de los escritos del visto, LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 242-97-PE y modifi cada en su titularidad por las Resoluciones Directorales Nº 179- 2001-PE/DNEPP, 143-2003-PRODUCE/DNEPP y 335- 2005-PRODUCE/DNEPP de acuerdo a lo señalado en el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, adjuntando documentos relacionados con el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Que, mediante el Ofi cio Nº 2891-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 24 de agosto del 2011, se requirió a la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., cumpla con acreditar la inscripción en la SUNARP la propiedad a favor de empresa PESQUERA ALCACER S.A.C., toda vez que en las Partidas Nº 40004105, 40006490 y 40006491 de la Ofi cina Registral de Huacho, no se visualizaba la inscripción de la escisión y modifi cación parcial de estatutos, que aludía en su solicitud; la administrada realice el pago de derecho de trámite por procedimiento administrativo de cambio de titularidad, debido a que actualmente la titularidad se encuentra a favor de la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C.; presentar una carta de autorización con fi rmas legalizadas de la empresa TSG PERU S.A.C., mediante la cual autorice el presente procedimiento, debido a que en la Partida Nº 40004105 de la Ofi cina Registral de Huacho se encuentra inscrito una demanda de embargo en forma de inscripción, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para que subsane las observaciones, caso contrario, su solicitud será declarada improcedente; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se desprende que la administrada no cumplió con subsanar la observación realizada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Ofi cio Nº 2891-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ello en razón que el inmueble donde funciona el Establecimiento Industrial Pesquero, inscrito en la Partida Registral Nº 40004105 registra una medida cautelar de embargo relacionado al Proceso Arbitral Nº 1052-068-2005. En este orden de ideas, al tener los Tribunales Arbitrales competencia al igual que el Poder Judicial para conocer controversias entre partes derivadas de contratos y/o obligaciones, se debe considerar la medida cautelar inscrita como tal, de de conformidad con el artículo 139º de la Constitución Política. En consecuencia se verifi ca que la administrada no cumplió con lo exigido en el Formulario DGEPP - 29; toda vez que el inmueble se encuentre libre de proceso judicial que impida su transferencia. De otro lado, cabe indicar que la medida cautelar no se encuentra en el supuesto indicado en el artículo 656º del Código Procesal Civil, debido a que también involucra a la licencia de operación del citado establecimiento industrial pesquero, por lo que la solicitud presentada por la administrada deviene en Improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 686- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi ampliado por el Informe Nº 1589-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal pertinente contenida en el Informe Nº 1367-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto