Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2012 (18/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

462718

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de marzo de 2012

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA LAUCHOLEON MORDAZA como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Produccion ante la "Mesa de concertacion para la lucha contra la pobreza", efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 264-2011PRODUCE. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Produccion ante la "Mesa de Concertacion para la lucha contra la pobreza". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 765491-3

designe al representante del Ministerio de la Produccion ante la referida Comision Tecnica Multisectorial; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29662, Ley que prohibe el asbesto anfiboles y regula el uso del asbesto crisotilo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paccini, como representante del Ministerio de la Produccion, ante la Comision Tecnica Multisectorial constituida por Ley Nº 29662, Ley que prohibe el asbesto anfiboles y regula el uso del asbesto crisotilo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA De Vettori MORDAZA, como representante del Ministerio de la Produccion ante la Comision Tecnica Multisectorial, constituida por Ley Nº 29662, Ley que prohibe el asbesto anfiboles y regula el uso del asbesto crisotilo. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Ministerio de Salud para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 765491-4

Designan representante del Ministerio ante la Comision Tecnica Multisectorial constituida por Ley Nº 29662, Ley que prohibe el asbesto anfiboles y regula el uso del asbesto crisotilo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2012-PRODUCE MORDAZA, 15 de marzo de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 00262-2012-PRODUCE/DVMYPEI, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 002-2012-PRODUCE/OGAJ-mzuniga de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29662, Ley que prohibe el asbesto anfiboles y regula el uso del asbesto crisotilo, establece que a partir del 01 de MORDAZA de 2011, queda prohibido en todo el territorio nacional la posesion, elaboracion, exportacion, importacion, distribucion, manufactura y cesion, a titulo gratuito u oneroso, de todas las variedades de fibras de asbesto anfiboles: crocidolita, amosita, actinolita, antofilita y tremolita, asi como de las variedades de fibras o productos que contengan dicho compuesto, por considerarse cancerigenos; Que, el articulo 3º de la MORDAZA acotada constituye la Comision Tecnica Multisectorial encargada de velar permanentemente por el cumplimiento de la mencionada Ley, de proponer normas reglamentarias pertinentes, en concordancia con el Convenio 162 y la Recomendacion 172, ambos de la Organizacion Internacional del Trabajo; asi como de estudiar y, de ser el caso, proponer la eliminacion progresiva del asbesto crisotilo y el tiempo de su ejecucion; Que, el precitado dispositivo legal establece que la referida Comision Tecnica Multisectorial estara conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 078-2011PRODUCE, de fecha 04 de Marzo de 2011, se designo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paccini como representante del Ministerio de la Produccion ante la Comision Tecnica Multisectorial constituida por la Ley Nº 29662, Ley que prohibe el asbesto anfiboles y regula el uso del asbesto crisotilo; servidora que a la fecha no presta servicios en la institucion; Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de administracion respectivo por el que se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 078-2011-PRODUCE y se

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcacion pesquera a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de enero del 2012 Vistos los escritos de Registro Nº 00075389-2011, Adjunto 1 y 2, de fecha 09, 21 de setiembre y 21 de noviembre de 2011, presentado por el senor MORDAZA PUESCAS MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de PUESCAS; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.