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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2012 (18/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012 462718 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de los señores JUAN ARROYO LAGUNA y JULIO LAU- CHOLEÓN PEZO como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza”, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 264-2011- PRODUCE. Artículo 2º.- Designar al señor VÍCTOR MANUEL LOYOLA ROSARIO y a la señora LETICIA SOFÍA CONTRERAS DE PEÑA, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 765491-3 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Técnica Multisectorial constituida por Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2012-PRODUCE Lima, 15 de marzo de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 00262-2012-PRODUCE/DVMYPE- I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 002-2012-PRODUCE/OGAJ-mzúñiga de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, establece que a partir del 01 de Julio de 2011, queda prohibido en todo el territorio nacional la posesión, elaboración, exportación, importación, distribución, manufactura y cesión, a título gratuito u oneroso, de todas las variedades de fi bras de asbesto anfíboles: crocidolita, amosita, actinolita, antofi lita y tremolita, así como de las variedades de fi bras o productos que contengan dicho compuesto, por considerarse cancerígenos; Que, el artículo 3º de la norma acotada constituye la Comisión Técnica Multisectorial encargada de velar permanentemente por el cumplimiento de la mencionada Ley, de proponer normas reglamentarias pertinentes, en concordancia con el Convenio 162 y la Recomendación 172, ambos de la Organización Internacional del Trabajo; así como de estudiar y, de ser el caso, proponer la eliminación progresiva del asbesto crisotilo y el tiempo de su ejecución; Que, el precitado dispositivo legal establece que la referida Comisión Técnica Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2011- PRODUCE, de fecha 04 de Marzo de 2011, se designó a la señorita Eliana Elizabeth Caro Paccini como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Técnica Multisectorial constituida por la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo; servidora que a la fecha no presta servicios en la institución; Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de administración respectivo por el que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 078-2011-PRODUCE y se designe al representante del Ministerio de la Producción ante la referida Comisión Técnica Multisectorial; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita Eliana Elizabeth Caro Paccini, como representante del Ministerio de la Producción, ante la Comisión Técnica Multisectorial constituida por Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Renato Daniel De Vettori González, como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Técnica Multisectorial, constituida por Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Salud para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 765491-4 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de enero del 2012 Vistos los escritos de Registro Nº 00075389-2011, Adjunto 1 y 2, de fecha 09, 21 de setiembre y 21 de noviembre de 2011, presentado por el señor JULIO PUESCAS FIESTAS casado con BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y señora BALBINA LLENQUE VDA. de PUESCAS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la