TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012 462732 Vial Nº 6, Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; conforme al siguiente detalle: ÍTEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL ($) 1 P03145476 5 180,00 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 765465-1 Autorizan a ECI Amauta S.A.C. la modificación de la autorización otorgada mediante R.D. Nº 2920-2009-MTC/15 para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 598-2012-MTC/15 Lima, 9 de febrero de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 152748 Y 006287, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2920-2009- MTC/15 de fecha 08 de setiembre de 2009, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C., con RUC Nº 20522606554, con domicilio en Calle Lima Nº 295, provincia y departamento de Piura, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Piura, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 152748 de fecha 27 de diciembre de 2011, La Escuela, solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 2920-2009-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, por el ubicado en: Calle Lima Nº 292, distrito, provincia y departamento de Piura, así como el cambio de horario de la Escuela, que será de Lunes a Domingo de 08:00 am. hasta las 10:30 pm.; Que, mediante Ofi cio Nº 262-2012-MTC/15.03 de fecha 11 de enero de 2012, notifi cado el 13 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Parte Diario Nº 006287 de fecha 16 de enero de 2012; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento...”; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,...”; Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, presentada por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2920-2009-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2012-MTC/15. heag.,sobre la inspección ocular realizada a a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, concluye que con respecto a la infraestructura y equipamiento, cumple en su totalidad con las condiciones mínimas, establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51º de El Reglamento, sin embargo está se encontraba funcionando sin previa autorización del cambio de domicilio solicitada mediante Parte Diario Nº 152748 de fecha 27 de diciembre de 2011; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe 087-2012- MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C., la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2920-2009-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica), la misma que estará conformada por “Calle Lima Nº 292, distrito, provincia y departamento de Piura” y el cambio de horario de la Escuela, que de ahora en adelante será de Lunes a Domingo de 08:00 am. hasta las 10:30 pm. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 755662-1