Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2012 (18/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- Solicitar a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectue las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impida que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- Disponer que la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la compania senalada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 765494-8

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 614-2011-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de enero del 2012 Visto; el escrito de registro Nº 00090728-2011, de fecha 11 de Noviembre del 2011, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 6142011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 614-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de Octubre del 2011, en su articulo 1º, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la resolucion ocho del 10 de Junio del 2011 emitido por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA expediente Nº 36870-80-2006, dejar sin efecto en todos sus extremos la resolucion Directoral Nº 674-2008- PRODUCE/DGEPP del 06 de noviembre del 2008 que otorgaba a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA permiso de pesca provisional para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcacion pesquera BRITNY, con numero de matricula SY-4687-CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega, asimismo otorgaba permiso de pesca provisional para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcacion pesquera MI MORDAZA, con numero de

matricula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega; Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, establecen que, el plazo para interponer Recurso de Reconsideracion es de quince (15) dias perentorios, se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba; asi mismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revision del Recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Directoral Nº 6142011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de Octubre del 2011, fue notificada segun el cargo que obra el dia 10 de octubre del 2011 y el recurso se presento el dia 28 de octubre del 2011, por lo que ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reune los requisitos previstos en los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, por lo que corresponde a la Administracion pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, el recurrente adjunta en calidad de nueva prueba, el reporte del MORDAZA de PRODUCE, y, el reporte del Expediente judicial Nº 36870-2006-80-1801-JR-CA-07, refiriendo con respecto a este ultimo que dicho reporte, acreditaria que no se ha expedido aun una Resolucion judicial que otorgue la calidad de cosa juzgada a la Resolucion judicial Nº 08, de fecha 10 de junio de 2011, que declara la cancelacion de la medida cautelar otorgada a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relacionada al permiso de pesca de las embarcaciones BRITNY y MI LEONILA; Que, de la revision y analisis de los documentos obrantes en el expediente, se desprende que no obstante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta como pruebas nuevas reportes descargados de portales oficiales, estos no constituyen nueva prueba, al ser de conocimiento de la administracion; por lo que no se ha logrado desvirtuar los argumentos de la parte considerativa de la Resolucion Directoral Nº 614-2011PRODUCE/DGEPP, toda vez que, en el caso del reporte judicial adjuntado como nueva prueba cabe senalar que dicho documento no desvirtua los argumentos por los cuales se emitio la Resolucion Directoral Nº 614-2011PRODUCE/DGEPP, en razon que esta Direccion ha obrado en cumplimiento del mandato judicial contenido en la resolucion ocho del 10 de Junio del 2011 que declaro la cancelacion de la medida cautelar otorgada a favor del recurrente; la misma que ha sido declarada consentida segun Resolucion 10, de fecha 28 de diciembre de 2011. Asimismo, respecto al reporte del MORDAZA de PRODUCE correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 3 con matricula PL-12084-CM, cabe senalar que, dicho reporte es de conocimiento de esta Direccion por lo que no constituye prueba nueva, mas aun cuando la Administracion obro tambien en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las resoluciones judiciales MORDAZA acotadas; Que, de igual manera se tiene lo previsto en el articulo 630 del Codigo Procesal Civil: "Si la sentencia en primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere sido impugnada. Sin embargo, a pedido del solicitante el Juez podra mantener la vigencia de la medida hasta su revision por la instancia superior, siempre que se ofrezca contracautela de naturaleza real o fianza solidaria." Con lo que se tiene que el mismo Codigo Procesal Civil dispone que si la parte, o en este caso el administrado desea mantener la vigencia de su medida cautelar puede solicitarlo al Juez de la causa. En este sentido lo alegado por el administrado en su recurso impugnatorio constituye un argumento que no encuentra sustento en la jurisprudencia nacional, ni precedente vinculante alguno, ya que se trata de medidas cautelares en este caso la autorizacion de permiso de pesca que versa sobre recursos naturales protegidos por el Estado, mas aun sobre explotados, y de los cuales es el Ministerio de la Produccion, el unico encargado de emitir dichas autorizaciones; Que, sobre el reporte judicial del expediente Nº 368702006 descargado del MORDAZA oficial del Poder Judicial se aprecia que se ha concedido Recurso de casacion, por lo que el administrado tiene MORDAZA su derecho para hacer MORDAZA los recursos que considere pertinentes ante el Juez de la causa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion

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