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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2012 (18/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012 462727 corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impida que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-8 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 614-2011-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de enero del 2012 Visto; el escrito de registro Nº 00090728-2011, de fecha 11 de Noviembre del 2011, mediante el cual FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, interpone recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 614- 2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 614-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de Octubre del 2011, en su artículo 1º, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la resolución ocho del 10 de Junio del 2011 emitido por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima expediente Nº 36870-80-2006, dejar sin efecto en todos sus extremos la resolución Directoral Nº 674-2008- PRODUCE/DGEPP del 06 de noviembre del 2008 que otorgaba a favor de FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera BRITNY, con número de matrícula SY-4687-CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega, asimismo otorgaba permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera MI LEONILA, con número de matrícula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establecen que, el plazo para interponer Recurso de Reconsideración es de quince (15) días perentorios, se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba; así mismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración presentado por FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES en contra de la Resolución Directoral Nº 614- 2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de Octubre del 2011, fue notifi cada según el cargo que obra el día 10 de octubre del 2011 y el recurso se presentó el día 28 de octubre del 2011, por lo que ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reúne los requisitos previstos en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, el recurrente adjunta en calidad de nueva prueba, el reporte del Portal de PRODUCE, y, el reporte del Expediente judicial Nº 36870-2006-80-1801-JR-CA-07, refi riendo con respecto a este último que dicho reporte, acreditaría que no se ha expedido aún una Resolución judicial que otorgue la calidad de cosa juzgada a la Resolución judicial Nº 08, de fecha 10 de junio de 2011, que declara la cancelación de la medida cautelar otorgada a favor de FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, relacionada al permiso de pesca de las embarcaciones BRITNY y MI LEONILA; Que, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el expediente, se desprende que no obstante FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES presenta como pruebas nuevas reportes descargados de portales ofi ciales, estos no constituyen nueva prueba, al ser de conocimiento de la administración; por lo que no se ha logrado desvirtuar los argumentos de la parte considerativa de la Resolución Directoral Nº 614-2011- PRODUCE/DGEPP, toda vez que, en el caso del reporte judicial adjuntado como nueva prueba cabe señalar que dicho documento no desvirtúa los argumentos por los cuales se emitió la Resolución Directoral Nº 614-2011- PRODUCE/DGEPP, en razón que esta Dirección ha obrado en cumplimiento del mandato judicial contenido en la resolución ocho del 10 de Junio del 2011 que declaró la cancelación de la medida cautelar otorgada a favor del recurrente; la misma que ha sido declarada consentida según Resolución 10, de fecha 28 de diciembre de 2011. Asimismo, respecto al reporte del portal de PRODUCE correspondiente a la embarcación pesquera KELLY JULIANA 3 con matrícula PL-12084-CM, cabe señalar que, dicho reporte es de conocimiento de esta Dirección por lo que no constituye prueba nueva, más aún cuando la Administración obró también en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las resoluciones judiciales antes acotadas; Que, de igual manera se tiene lo previsto en el artículo 630 del Código Procesal Civil: “Si la sentencia en primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere sido impugnada. Sin embargo, a pedido del solicitante el Juez podrá mantener la vigencia de la medida hasta su revisión por la instancia superior, siempre que se ofrezca contracautela de naturaleza real o fi anza solidaria.” Con lo que se tiene que el mismo Código Procesal Civil dispone que si la parte, o en este caso el administrado desea mantener la vigencia de su medida cautelar puede solicitarlo al Juez de la causa. En este sentido lo alegado por el administrado en su recurso impugnatorio constituye un argumento que no encuentra sustento en la jurisprudencia nacional, ni precedente vinculante alguno, ya que se trata de medidas cautelares en este caso la autorización de permiso de pesca que versa sobre recursos naturales protegidos por el Estado, más aún sobre explotados, y de los cuales es el Ministerio de la Producción, el único encargado de emitir dichas autorizaciones; Que, sobre el reporte judicial del expediente Nº 36870- 2006 descargado del portal ofi cial del Poder Judicial se aprecia que se ha concedido Recurso de casación, por lo que el administrado tiene expedito su derecho para hacer valer los recursos que considere pertinentes ante el Juez de la causa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción