Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2012 (18/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

462720

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de marzo de 2012

cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, en adelante el ROP del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera sera de US$ 50,00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el numeral 8.1 del Articulo 8º del ROP del Atun, se establece que el area de operacion de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano. Por excepcion, el Ministerio de la Produccion, previo informe del IMARPE, podra autorizar las operaciones extractivas de atun entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso asi lo amerite: Que, mediante el numeral 9.1 del Articulo 9º del ROP del Atun, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificacion establecida por la CIAT, deberan cumplir con llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asi mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberan llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Articulo 9 del ROP del Atun, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberan contratar como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana; Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion; Que, con el escrito del visto y los adjuntos Nº 03 y 04, don MORDAZA MORDAZA LOCATELLI, en representacion de la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "JANE IV" con matricula 3176306-A, de bandera panamena, en la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcacion pesquera "JANE IV", con matricula 31763-06-A, de bandera panamena, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los

requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante Informe Tecnico Nº 911-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 0023-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A., representada en el MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA LOCATELLI, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco denominada "JANE IV", con matricula 31763-06-A, de bandera panamena, cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA IV Nº DE MATRICULA 31763-06-A ARQUEO CAP.BOD. TAMANO NETO (m3) DE MALLA 492 1633 110 mm SIST. DE PRESERV. R.S.W.

Articulo 2º.- Disponer que, el permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º, caduque automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, esten sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; asi como las disposiciones establecidas por la Comision Interamericana del Atun Tropical- CIAT relativo al periodo de MORDAZA de la pesqueria de cerco, 2011 por el cual la citada embarcacion no podra realizar actividades extractivas del recurso atun para el periodo comprendido del 18 de noviembre de 2011 al 18 de enero de 2012. Articulo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, este condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital­SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, contrate como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana. Articulo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la empresa pesquera a traves

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.