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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2012 (21/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462835 Artículo 3º.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca- Chili, tendrá la composición siguiente: a) Un representante del Gobierno Regional de Arequipa, quien presidirá el Consejo. b) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, en representación de la Autoridad Nacional del Agua. c) Un representante de los gobiernos locales, designado por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales comprendidas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili. d) Un representante de los usuarios agrarios, designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios comprendidas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili. e) Un representante de los usuarios no agrarios, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con fi nes poblacional, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte, comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili. f) Un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos Departamentales de los Colegios de Arequipa. g) Un representante de las Universidades, designado por acuerdo de los rectores de las Universidades del departamento de Arequipa. h) Un representante de las Comunidades Campesinas, designado entre los Presidentes de las Comunidades ubicadas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili. i) Un representante del Proyecto Especial Majes- Siguas. Artículo 4°.- Acreditación de representantes e instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili 4.1. La acreditación de representantes se efectuará por los titulares de las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo, ante el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.2. La acreditación de representantes se efectuará por un periodo de dos años y con facultades sufi cientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y voto. 4.3. El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca que desempeñen los representantes acreditados es ad honorem y no inhabilita para el desempeño de función pública. 4.4. Vencido el plazo señalado en el numeral 4.1, el Presidente convocará a los representantes para la instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la que se deberá efectuar en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.5. La convocatoria a la instalación deberá efectuarse con una anticipación de siete (7) días calendario. Artículo 5º.- Funciones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca- Chili, tendrá en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y en el artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. Artículo 6º.- Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca- Chili, presentará, para su aprobación, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario computados desde la fecha de su instalación, el proyecto de Reglamento Interno que contendrá la forma y plazos de convocatorias, quórum, acuerdos, mecanismos de participación de los actores para la toma de decisiones, y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 766854-4 Crean el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Huaral DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 24º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el numeral 24.1 del artículo 24º del Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los gobiernos regionales; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que para su funcionamiento, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca cuentan con un Reglamento Interno que debe ser aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad; Que, con Oficio Nº 282-2011-GRL/PRES el Gobierno Regional de Lima presenta el expediente técnico para la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral, solicitando la evaluación, aprobación y trámite correspondiente para fines de expedición del respetivo Decreto Supremo de creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay – Huaral, especificando su ámbito territorial y composición mediante un proceso participativo de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Autoridad Nacional del Agua; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 002-2012-ANA- DCPRH-OCA-CON, recomienda se apruebe la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Huaral; y, En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 y al artículo 24° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en Cuencas de su ámbito. Artículo 2º.- Ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral 2.1. El ámbito territorial del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral está conformado por las unidades hidrográfi cas señaladas en el mapa anexo y cuadro siguiente: