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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2012 (21/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462842 concertado entre el MTC y COFIDE, es de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 10 507 808,00), saldo que incluye los correspondientes a la cuenta de expropiación y cofi nanciamiento; Que, los ingresos provenientes de la retribución entregada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, reportados al 31 de diciembre de 2011, presentan un saldo de SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 88/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 78.480.251,88); Que, teniendo en cuenta el saldo existente en el Fideicomiso administrado por COFIDE, el saldo al 31 de diciembre 2011 existente en la cuenta especial de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, así como la proyección de la retribución a percibir en el curso del presente año reportada por la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC, durante el año fi scal 2012 se contaría con una disponibilidad total de recursos provenientes de la retribución del Concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 164 988 060,00); Que, el MTC efectuará durante el año 2012 las siguientes acciones: i) la ejecución de acciones de expropiación de terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, ii) el cofi nanciamiento de las concesiones del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia, iii) el saneamiento físico-legal de predios del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados y iv) la rehabilitación y mejoramiento del aeropuerto del Cusco; que demandan la suma de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 326 949 274,00); Que, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos mencionados y las obligaciones señaladas, es necesario autorizar la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 326 949 274,00), para ser destinados a los fi nes señalados en el considerando precedente; Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF a abonar directamente en la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido por Decreto Supremo Nº 137-2006- EF, parte de los fondos provenientes de la retribución por la concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” en la oportunidad y montos que el MTC requiera para efectuar pagos; Que, la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en el artículo 6° literal b) establece que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a propuesta del Titular del Pliego; Que, asimismo es necesario establecer el mecanismo para efectos de los depósitos en la Cuenta Única del Tesoro Público, a que se refi ere el segundo párrafo del literal i) del numeral 1.4 del Artículo 1º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para formar parte del fi nanciamiento de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. De conformidad con el inciso b) del artículo 6° de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 326 949 274,00); para los fi nes señalados en los considerandos del presente dispositivo, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 326 949 274,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 326 949 274,00 ============ EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.029269 : Rehabilitación y Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 131 365,00 PROYECTO 2.044721 : Concesiones Aeroportuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 269 261 836,00 ACTIVIDAD 5.000562 : Concesiones Aeroportuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 50 556 073,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 326 949 274,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- De las transferencias Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente en la cuenta recaudadora del fi deicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que el citado Ministerio requiera efectuar pagos, con cargo a los recursos incorporados en el artículo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.