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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2012 (21/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462850 PROCESO LABORAL Nuevos Soles % de la UIT B MEDIDAS CAUTELARES 2 Por elaboración y presentación de escrito de: - Embargo en forma de inscripción S/. 247 6.76% - Embargo en forma de administración de bienes S/. 155 4.24% - Embargo en forma de retención S/. 98 2.70% - Embargo de mueble no inscrito S/. 260 7.12% - Secuestro de vehículo S/. 214 5.86% - Otros S/. 260 7.12% C ACTIVIDAD OPERATIVA 3 Por elaboración y presentación de escrito sobre: - Inspección S/. 185 5.07% - Pericias S/. 159 4.36% - Prueba Anticipada S/. 142 3.88% 4 Por asistencia a diligencia de : - Inspección S/. 342 9.38% - Pericias S/. 159 4.36% - Prueba Anticipada S/. 142 3.88% 5 Por elaboración y presentación de escrito sobre: - Audiencia Unica S/. 59 1.62% - Ampliación o continuación de Audiencia S/. 59 1.62% 6 Por asistencia a diligencia sobre: - Audiencia Unica S/. 236 6.47% - Ampliación o continuación de Audiencia S/. 236 6.47% 7 Por elaboración y presentación de escrito de: - Acumulación S/. 133 3.63% - Desacumulación S/. 133 3.63% - Excepciones S/. 148 4.06% - Tachas S/. 76 2.09% - Oposición S/. 76 2.09% - Defensas Previas S/. 102 2.80% - Inhibición S/. 142 3.88% - Recusación S/. 142 3.88% - Declinatoria, Transferencia o Contienda de Competencia S/. 146 3.99% 8 Por elaboración y presentación de escrito de: - Nulidad de Actos Procesales S/. 89 9.81% E SALIDAS ALTERNATIVAS 9 Por elaboración y presentación de escrito sobre: - Conciliación Judicial S/. 102 2.80% - Transacción Extrajudicial S/. 83 2.26% 10 Por asistencia a Audiencia sobre: - Conciliación Judicial S/. 260 7.12% - Transacción Extrajudicial S/. 260 7.12% 11 Por elaboración y presentación de escrito de: - Desistimiento de Pretensión S/. 89 2.44% - Desistimiento de Proceso S/. 89 2.44% F RECURSOS O MEDIOS IMPUGNATORIOS 12 Por elaboración y presentación de escrito de: - Reposición S/. 113 3.09% - Apelación de auto S/. 231 6.33% - Apelación de Sentencia S/. 513 14.06% - Casación S/. 762 20.89% - Queja S/. 115 3.16% G EJECUCIÓN LABORAL 13 Por elaboración y presentación de escrito de: - Solicitud de Liquidación S/. 115 3.16% - Solicitud de Aprobación S/. 115 3.16% - Solicitud de Traslado S/. 115 3.16% - Ejecución Forzada S/. 115 3.16% - Otras S/. 115 3.16% I OTROS ESCRITOS U OTRAS ASISTENCIAS A DILIGENCIAS NO PRECISADAS (por cada uno) S/. 289 7.91% 766854-2 Aprueban Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29807, se creó el Consejo Nacional de Política Criminal, el cual está encargado de planifi car, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado; Que, dicho Consejo Nacional está adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y tiene una conformación interinstitucional que persigue la unión de esfuerzos de las diversas entidades del Estado y de la sociedad civil para contribuir a defi nir las políticas públicas destinadas a abordar los diversos escenarios de los fenómenos delictivos; Que, la política criminal se confi gura como el conjunto de medidas de las que se vale el Estado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la criminalización (pena y función re-socializadora), buscando su prevención, represión y control; Que, debe ser prioridad del Estado la determinación de una política criminal que se establezca como manifestación de un efi caz control social y solución de confl ictos, dirigida hacia las acciones humanas consideradas violentas o nocivas las que entorpecen el desarrollo armónico de nuestra sociedad; Que, es necesario establecer mejores marcos de defi nición de la persecución de los delitos y las penas, así como la adaptación permanente del sistema penal para enfrentar los fenómenos delictivos desde una perspectiva técnica y proporcional a los bienes jurídicos protegidos de nuestro sistema legal, buscando la protección de la sociedad; Que, para tales efectos el Consejo Nacional de Política Criminal, se presenta como una instancia articuladora y coordinadora que permitirá una mejor actuación del Estado para enfrentar los injustos penales y construir un país con mejores estándares en lo que compete a la lucha contra la delincuencia, a partir de estudios de situaciones objetivas y no sobre hipótesis no comprobables como es que se viene construyendo la política criminal hoy día; Que, es preciso emitir el Reglamento que defi na los aspectos centrales dispuestos por la Ley Nº 29807 y confi gure los elementos que permitirán consolidar una importante reforma de Estado en lo relativo a la lucha contra el crimen; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29807, Ley Orgánica del Sector Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, creado por Ley Nº 29807 Aprobar el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, que consta de dos Títulos, cuatro Capítulos y veintidós artículos. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL CREADO POR LEY Nº 29807 TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Defi nición El Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, creado por Ley Nº 29807, es la instancia concertadora y