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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462836 UNIDADES HIDROGRÁFICAS NOMBRE ÁREA CÓDIGO NOMBRE ÁREA (km²) % AAA (km²) % AAA % ALA Chancay - Huaral 3,480.87 8.72 137557 Intercuenca 137557 87.30 0.22 2.51 137558 Cuenca Chancay - Huaral 3,046.37 7.63 87.52 1375591 Intercuenca 1375591 83.44 0.21 2.40 1375592 Cuenca 1375592 228.44 0.57 6.56 1375593 Intercuenca 1375593 35.32 0.09 1.01 3,480.87 8.72 100.00 2.2. De conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral, se clasifi ca como regional. Artículo 3º.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay- Huaral, tendrá la composición siguiente: a) Un representante del Gobierno Regional de Lima, quien presidirá el Consejo. b) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, en representación de la Autoridad Nacional del Agua. c) Un representante de los gobiernos locales, designado por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales comprendidas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral. d) Un representante de los usuarios agrarios, designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios comprendidas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral. e) Un representante de los usuarios no agrarios, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con fi nes poblacional, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte, comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral. f) Un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos de los Colegios de la provincia de Huaral. g) Un representante de las Universidades, designado por acuerdo de los rectores de las Universidades de la provincia de Huaral. h) Un representante de las Comunidades Campesinas, designado entre los Presidentes de las Comunidades ubicadas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral. Artículo 4°.- Acreditación de representantes e instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral 4.1. La acreditación de representantes se efectuará por los titulares de las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo, ante el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.2. La acreditación de representantes se efectuará por un periodo de dos años y con facultades sufi cientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y voto. 4.3. El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca que desempeñen los representantes acreditados es ad honorem y no inhabilita para el desempeño de función pública. 4.4. Vencido el plazo señalado en el numeral 4.1, el Presidente convocará a los representantes para la instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la que se deberá efectuar en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.5. La convocatoria a la instalación deberá efectuarse con una anticipación de siete (7) días calendario. Artículo 5º.- Funciones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral. El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay- Huaral, tendrá en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y en el artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. Artículo 6º.- Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral. El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay- Huaral, presentará, para su aprobación, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario computados desde la fecha de su instalación, el proyecto de Reglamento Interno que contendrá la forma y plazos de convocatorias, quórum, acuerdos, mecanismos de participación de los actores para la toma de decisiones, y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 766854-5 Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0095-2012-AG Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un profesional que asuma las funciones de Asesor de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 – la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efi cacia anticipada al 24 de enero de 2012 al señor Anatoly Renan Bedriñana Córdova, como Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 766309-1 CULTURA Autorizan viaje de Viceministro de Interculturalidad a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2012-MC Lima, 20 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado;