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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2012 (21/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462852 de la Política Criminal. La Secretaría Técnica sistematizará la información buscando la generación de indicadores y datos relevantes sobre el fenómeno criminal en el Perú en el ámbito nacional y regional. Artículo 13º.- Colaboración Interinstitucional Los institutos académicos de investigación en criminología, política criminal y ciencias relacionadas de las Facultades de Derecho, así como los organismos internacionales que tienen representación ofi cial en el país, podrán ser invitados a participar en calidad de observadores. Sin perjuicio de ello, podrán presentar a la Secretaría Técnica las propuestas e iniciativas que consideren pertinentes. CAPÍTULO III PRESIDENCIA Artículo 14º.- El Presidente del CONAPOC El Presidente del Consejo Nacional de Política Criminal es el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 15º.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente del Consejo Nacional de Política Criminal: a. Representar al Consejo Nacional de Política Criminal e implementar sus decisiones y acuerdos; a. Conducir y supervisar la ejecución de la Política Criminal del Estado a través del Programa Nacional de Política Criminal; b. Proponer las políticas y directrices a ser alcanzadas al Consejo Nacional de Política Criminal; c. Verifi car las operaciones de la Secretaría Técnica para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional de Política Criminal; d. Efectuar coordinaciones al más alto nivel con las demás instituciones del Estado, para la adopción de políticas con el fi n de unifi car la lucha contra el crimen en el marco del Programa Nacional de Política Criminal; e. Suscribir los informes no vinculantes sobre las propuestas legislativas en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario; f. Disponer la publicación de los informes anuales en los que se analice el avance y la efi cacia de las políticas y directrices en materia de política criminal; g. Suscribir los convenios para estimular y promover la investigación de estudios criminológicos; a. Remitir al Consejo de Ministros los proyectos de ley que apruebe el Consejo Nacional de Política Criminal; b. Coordinar con el Ministerio de Educación y otros sectores para promover la ejecución de acciones de prevención en política criminal; c. Dirigir, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos del Consejo Nacional de Política Criminal; d. Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo a propuesta de la Secretaría Técnica; e. Las demás que le correspondan. CAPÍTULO IV SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 16º.- Ámbito de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal es un órgano colegiado y multidisciplinario. Está dirigida por el Secretario Técnico, quien es designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y está integrada por un gabinete de expertos formados en diversas disciplinas científi cas relacionadas con el sistema penal. Los miembros del gabinete de expertos accederán por concurso público de méritos. Artículo 17º.- Soporte técnico y administrativo La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal está a cargo del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, quien se encargará de brindar la asistencia administrativa y técnica necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 18º.- Funciones generales La Secretaría Técnica tiene por función general asistir técnicamente y apoyar al Consejo Nacional de Política Criminal en sus funciones de planifi car, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado, efectuando para ello las coordinaciones necesarias con las institucionales y autoridades y los equipos técnicos que se designen. Artículo 19º.- Funciones específi cas La Secretaría Técnica cuenta con las siguientes funciones específi cas: a. Brindar asistencia técnica al Consejo Nacional de Política Criminal para el pleno cumplimiento de sus funciones; b. Organizar el Sistema de Información de la Política Criminal del Estado, recopilando y evaluando anualmente las estadísticas en materia de criminalidad; c. Proponer la realización de estudios sobre el fenómeno criminal en el Perú; d. Estructurar el diseño del Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión; e. Diseñar y proponer el Programa Nacional de Política Criminal que incluya el Plan de Prevención del Delito, así como las directivas y manuales necesarios para su aplicación; f. Proponer las políticas y directrices criminológicas a ser alcanzadas al Consejo Nacional de Política Criminal; g. Delinear las bases metodológicas y empíricas para las evaluaciones periódicas del sistema penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación a los objetivos del Programa Nacional de Política Criminal y mejorar sustantiva; h. Formular los estudios y bases técnicas para una efi caz reforma de las agencias de control penal y de aquellas que cooperan con éstas; i. Proponer los indicadores verifi cables con relación a la prevención y sanción de la criminalidad; j. Diseñar y asesorar con base en los estudios realizados a las autoridades regionales y locales para la elaboración de planes de política criminal; k. Informar sobre el grado de cumplimiento del Estado peruano en relación a los compromisos establecidos por los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal l. Coordinar con las demás instituciones del Estado, la adopción de políticas con el fi n de unifi car la lucha contra el crimen y lograr el cabal cumplimiento de los fi nes de la pena; m. Efectuar los estudios e informes no vinculantes sobre las propuestas legislativas en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario, con el fi n de analizar su grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal; n. Proponer los informes anuales en los que se analice el avance y la efi cacia de las políticas y directrices en materia de política criminal; o. Proponer la suscripción de convenios con universidades e instituciones, nacionales e internacionales, para estimular y promover la investigación de estudios criminológicos; p. Coordinar con los equipos técnicos que designe cada entidad o institución que conforma el Consejo Nacional de Política Criminal para alcanzar la fi nalidad de efi cacia en la política criminal del Estado; q. Establecer las causas y dinámicas de la criminalidad y el nivel de cumplimiento de la proporcionalidad, efi cacia de la misma y de los fi nes de la pena, en el marco del Programa Nacional de Política Criminal; r. Revisar anualmente el estado de hacinamiento y condiciones de resocialización del sistema penitenciario; s. Realizar investigaciones y análisis interpretativos sobre la aplicación de la legislación procesal penal, para verifi car sus tendencias y proponer las mejoras necesarias; t. Emitir proyectos de ley para adecuar la normatividad penal al Programa Nacional de Política Criminal, así como la total adecuación del sistema de justicia penal peruano a los estándares internacionales; u. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla para lograr una mayor efi ciencia en la lucha contra la criminalidad; v. Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudio del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio de la criminología y política criminal; w. Coordinar y asesorar a la Policía Nacional de Perú en la lucha y prevención del delito en el marco del Programa Nacional de Política Criminal; x. Promover un sistema de educación en valores ciudadanos y una cultura de participación ciudadana como uno de los aspectos básicos para consolidar la política criminal estatal; y, y. Otras que disponga el Consejo Nacional de Política Criminal.