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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2012 (21/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462851 coordinadora del Estado encargada de planifi car, articular, supervisar y dar seguimiento a la política pública en materia criminal. Se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2º.- Política criminal Se entiende por política criminal al conjunto de medidas dispuestas por el Estado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la criminalización (pena y función re- socializadora), dedicadas especialmente a la prevención, represión y control del delito. Artículo 3º.- Principios rectores Son principios rectores del Consejo Nacional de Política Criminal y de la Política Criminal del Estado, los siguientes: a. Garantía de los derechos fundamentales y de la dignidad humana; b. Principio de mínima intervención y subsidiariedad; c. Principio de tolerancia; d. Principio de humanidad de las sanciones penales; e. Principio de acción multiagencial; f. Principio de resocialización; g. Principio de efi ciencia y racionalidad; h. Principio de legalidad; i. Principio de proporcionalidad; y, j. Coordinación horizontal entre las instituciones. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA CAPÍTULO I DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL Artículo 4º.- Integrantes del Consejo Nacional de Política Criminal El Consejo Nacional de Política Criminal está conformado por los siguientes miembros: a. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside; b. El Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República; c. El Presidente del Poder Judicial; d. El Fiscal de la Nación; e. El Ministro del Interior; f. El Defensor del Pueblo; g. El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario; h. El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; i. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; j. Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú; k. El Director General de la Policía Nacional; l. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; m. Cuatro representantes de las Facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país; y, n. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Política Criminal. Los miembros del Consejo Nacional de Política Criminal pueden nombrar a sus respectivos representantes, quienes deberán tener capacidad en la toma de decisiones al más alto nivel institucional. De preferencia, deben participar y conocer de las actividades de la política criminal de su institución. Artículo 5º.- Representantes alternos El Consejo Nacional de Política Criminal puede acordar la inclusión de representantes alternos, quienes pueden asistir conjunta o separadamente con los miembros titulares a las sesiones del Consejo. No obstante, solamente se contará un voto por cada institución, aún cuando se encuentren sus dos representantes. Los representantes alternos también deben contar con las mismas capacidades de decisión exigidas para los representantes titulares. Artículo 6º.- Representantes de otras instituciones El Consejo Nacional de Política Criminal puede acordar la inclusión de un representante de otras instituciones relacionadas a la política criminal estatal, quienes podrán participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto Artículo 7º.- Acuerdos Los acuerdos que adopte el Consejo Nacional de Política Criminal sobre los asuntos de su competencia deben contar con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Dichos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran. Artículo 8º.- Sesiones y quórum Las sesiones del Consejo Nacional de Política Criminal serán convocadas por su Presidente o, a través suyo, por iniciativa de cualequiera de sus miembros. Deberá sesionar ordinariamente cuando menos cuatro veces al año y, extraordinariamente, cuando así lo solicite cualesquiera de sus miembros, a través de sus representantes titulares. En ambos casos, junto con la convocatoria se deberá establecer la agenda a tratar. El quórum para las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos preside la sesión y, en caso no asista, la presidirá el representante que él designe. En caso el Presidente no haga esta designación, la sesión será presidida por cualquiera de los integrantes del Consejo, de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 29807. Artículo 9º.- Grupos de trabajo y colaboración de instituciones El Consejo Nacional de Política Criminal puede conformar grupos de trabajo para tareas específi cas que brinden efi cacia a sus funciones. También está facultado a invitar a sus sesiones diversas entidades públicas y privadas, así como especialistas que estime pertinente para el mejor cumplimiento de sus fi nes. CAPÍTULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 10º.- Funciones El Consejo Nacional de Política Criminal en adición a las funciones establecidas en el artículo 4º de la Ley, tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer las acciones relativas al ámbito de su competencia; b. Aprobar las metodologías y técnicas de estudio con base empírica para evaluar los fenómenos delictivos; c. Coordinar acciones con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana para el diseño de estrategias y acciones que se plasmen en programas concretos para solucionar la demanda de seguridad; d. Establecer las estrategias de prevención del delito; e. Disponer la elaboración de estudios específi cos para establecer las causas y dinámicas de la criminalidad y los fi nes de la pena; f. Analizar y evaluar anualmente las estadísticas en materia de criminalidad; g. Establecer los fundamentos y criterios para la Política Criminal a mediano y largo plazo; h. Aprobar en los casos que considere pertinente las propuestas de proyectos de Ley relacionados con la Política Criminal para su presentación al Consejo de Ministros; i. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de lograr el cabal cumplimiento de los fi nes de la pena y para el mejor funcionamiento de las agencias de control penal; j. Establecer, desarrollar y promover acciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional en materia de su competencia; y, k. Otras que por ley se establezcan. Artículo 11º.- Atribuciones específi cas en materia de equipos técnicos El Consejo Nacional de Política Criminal puede conformar equipos técnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos específi cos que se le encomiende. Con tal fi nalidad, puede acceder a la información especializada que requiera de las instituciones concernidas. Artículo 12º.- Atribuciones específi cas con relación a información estadística El Consejo Nacional de Política Criminal recibirá del Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y la Policía Nacional del Perú, toda la información relevante sobre los aspectos de operación del ámbito penal de cada institución para generar el Sistema de Información