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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462844 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban arancel para la prestación del Servicio No Gratuito de Defensa Pública DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 16 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional, el de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala; Que, la Ley Nº 29360, regula el marco jurídico del Servicio de Defensa Pública, la que establece como fi nalidad asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y no puedan pagar los servicios de un abogado privado, así como en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca; asimismo, la norma referida dispone que el Servicio de Defensa Pública se presta en todo el territorio nacional de manera desconcentrada y está a cargo de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 17º de la Ley acotada establece los supuestos de pérdida del benefi cio de gratuidad del Servicio de Defensa Pública, por lo que corresponde implementar los mecanismos para efectivizar el pago por estos servicios; Que, se ha comprobado que existe un uso extendido del servicio por parte de personas que cuentan con recursos económicos y que, por tanto, tienen la capacidad de contar con una defensa privada, afectando la cobertura del servicio a personas de escasos recursos económicos, lo que desvirtúa su objeto; Que, entre las personas que benefi ciarias de la gratuidad del Servicio de Defensa Pública se encuentran procesados por delitos de corrupción de funcionarios, lo que confi gura un hecho anómalo, al tratarse de delitos que por su naturaleza implica a personas que cuentan con los medios para solventar su defensa; Que, el artículo 15º de la precitada Ley Nº 29360, señala que la gratuidad solo es para las personas de escasos recursos económicos, entendiéndose ello cuando no pueden pagar los servicios de un abogado privado sin poner en peligro su subsistencia o la de su familia; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29360 establece que mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba el arancel de derechos cuando se pierde la gratuidad; Que, conforme a la normatividad antes referida, resulta necesario aprobar el arancel para la prestación del Servicio de Defensa Pública en los casos en que el usuario no se encuentre en las causales de gratuidad o haya perdido dicho benefi cio, para defi nir los montos que deben pagar las personas que cuentan con recursos económicos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese el arancel para la prestación del Servicio No Gratuito de Defensa Pública, el mismo que se aplicará de manera excepcional y sólo a los usuarios que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 17º de la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, el que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Cálculo del Arancel El arancel para la prestación del Servicio No Gratuito de Defensa Pública se calcula teniendo como referencia la Remuneración Mínima Vital – RMV, considerando los diversos actos procesales, la especialidad y la materia, tal como se estipula en el Anexo antes referido. Artículo 3º.- Aplicación inmediata para el pago del arancel El pago se realizará por cada actuación procesal previa a su ejecución, de conformidad con los procedimientos que para tal fi n implemente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de acuerdo con la relación de actos procesales contenidos en el Anexo integrante del presente Decreto Supremo. En caso no se cumpla con abonar el arancel en su oportunidad, dicho monto con los intereses legales correspondientes se acumulará. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos implementará los mecanismos necesarios para hacer efectivo el pago. Sin perjuicio de lo antes mencionado en ningún caso se dejará de prestar el Servicio No Gratuito de Defensa Pública por no haberse abonado el arancel correspondiente, el cual se prestará por única vez y ante el requerimiento acreditado de defensa pública perentoria e inminente, cuando la defensa se relacione directamente con los intereses del solicitante. Artículo 4º.- Obligación de prestación del servicio El Servicio de Defensa Pública, de conformidad con el artículo 14º de la Ley Nº 29360, se presta también tratándose de supuestos de defensa necesaria, regulados por las normas procesales correspondientes, cuando el procesado no cuente con abogado o haya renunciado a la defensa, y lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público. En estos casos, no corresponde la previa suscripción del formulario del compromiso de pago, aplicándose a la escala y arancel regulados en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Escalas del Arancel Establézcase la Escala Diferenciada para la aplicación del arancel para la prestación del Servicio No gratuito de la Defensa Pública, la misma que constará de tres (3) niveles en función de los ingresos y la situación patrimonial de los solicitantes que correspondan, de acuerdo a la evaluación socioeconómica que se realice en cada caso, conforme al siguiente detalle: Escalas Ingresos o Patrimonio sujetos a evaluación de la Dirección General de Defensa Pública Nivel del arancel Escala 1 Ingresos: Más de dos y media ( 2.5 ) RMV hasta seis (6) RMV; o Patrimonio: Mayor a SI. 25,000.00 hasta SI. 50,000.00 Monto con reducción del 80% Escala 2 Ingresos: Más de seis ( 6 ) RMV hasta doce ( 12 ) RMV; o Patrimonio: Mayor a SI. 50,000.00 hasta SI. 150,000.00 Monto con reducción del 40% Escala 3 Ingresos: Más de doce ( 12 ) RMV; o Patrimonio: Mayor a SI. 150,000.00 Monto máximo, sin reducción Artículo 6º.- Reporte de las actuaciones procesales Cada Defensor Público reporta en su debida oportunidad al Director Distrital los servicios a brindarse o brindados, según sea el caso, en función a los rubros establecidos en el arancel. En ningún caso debe esperar el final del proceso o de la instancia, bajo responsabilidad, a efectos de que el usuario cumpla con el pago antes de la actuación procesal o de no hacerlo se acumule conforme a lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Información y atención al solicitante A efectos de que el solicitante cumpla oportunamente con sus pagos, corresponde al Defensor Público a cargo del servicio, bajo responsabilidad, informarle antes de cualquier intervención y sin costo alguno, el monto de los servicios que requiera en materia de defensa pública. Si la persona luego de ser informada está de acuerdo con la intervención del defensor público, debe comprometerse por escrito al pago de los aranceles correspondientes, para cuyo efecto suscribirá el correspondiente formulario de compromiso de pago, previamente a la ejecución del servicio, conforme al artículo 3º del presente Decreto Supremo.