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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462845 Artículo 8º.- No prestación del Servicio No Gratuito de Defensa Pública En caso el solicitante se niegue a suscribir el correspondiente formulario, por cuyo mérito se comprometa a asumir el pago de los servicios no gratuitos de defensa pública, no se prestará los servicios antes referidos, lo que no excluye la posibilidad de defensa necesaria contenida en el artículo 14º de la Ley Nº 29360, para lo cual de requerirse el Servicio No Gratuito de Defensa Pública por mandato judicial o fi scal, éste se prestará sin mayores condiciones previas, conforme lo establece el artículo 4º del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Liquidación de pagos En el caso que se haya realizado el servicio sin que se hubiese pagado por el mismo, dentro de diez (10) días de recibida la liquidación del arancel o aranceles por el servicio brindado, los directores distritales deberán, bajo responsabilidad, proceder a emitir la Resolución que fija el monto a pagarse, la misma que será notificada en el domicilio del usuario o en la dirección electrónica que haya señalado. Contra esta Resolución, el usuario podrá interponer los medios impugnatorios que considere convenientes y una vez que la misma haya causado estado o agotada la vía administrativa, se procederá al cobro. Vencido el plazo para el pago y ante la negativa del usuario, se procederá a la ejecución coactiva de la deuda, con los respectivos reajustes e intereses legales, conforme a ley. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está facultado, conforme al inciso 4 del artículo 500º del Código Procesal Penal y al artículo 294º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para solicitar al juez al concluir el proceso judicial correspondiente el pago de la liquidación por los servicios no gratuitos de defensa pública. El presente arancel será de aplicación en concordancia con lo establecido en el literal c) del artículo 498º del citado Código y las normas pertinentes. La falta de pago de los servicios no gratuitos de defensa pública por parte de los usuarios del mismo será reportado a las centrales de riesgo existentes en el país. Artículo 10º.- Pago obligatorio en casos de delitos de corrupción En caso de usuarios procesados por delitos contra la Administración Pública, previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, en los que se requiera la participación de abogados de la defensa pública por parte de la autoridad correspondiente, el monto del arancel será el máximo aplicable, sin excepción. Artículo 11º.- Publicidad El arancel para la prestación del Servicio No Gratuito de la Defensa Pública se publicará en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como en todas las Sedes en las que se preste dicho servicio. Artículo 12º.- Destino de recursos directamente recaudados Los ingresos percibidos por la aplicación del arancel serán considerados como Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 13º.- Procedimientos complementarios para la aplicación del arancel El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictará las disposiciones complementarias para regular el procedimiento y la forma de aplicación del arancel por el Servicio No Gratuito de Defensa Pública. Asimismo, determinará los mecanismos para que los usuarios sin el benefi cio de gratuidad cumplan, en su oportunidad, con los pagos que correspondan, atendiendo a criterios de efi ciencia y efi cacia en el proceso de percepción de ingresos. Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos Tabla de Aranceles para el Servicio No Gratuito de Defensa Pública PROCESO PENAL REGULADO POR EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 Nuevos Soles % de la UIT A ESTRUCTURA PROCESAL ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA 1 Por elaboración y presentación de escrito - Manifestación Policial S/. 98 2.70% - Ampliación de Manifestación S/. 98 2.70% - Declaración Indagatoria S/. 59 1.62% - Allanamiento S/. 59 1.62% - Careo S/. 59 1.62% - Exhumación S/. 59 1.62% - Inspección S/. 59 1.62% - Testimonial S/. 59 1.62% - Exhibición S/. 59 1.62% - Incautación S/. 59 1.62% 2 Por participación en diligencias: - Manifestación Policial S/. 266 7.30% - Ampliación de Manifestación S/. 266 7.30% - Declaración Indagatoria S/. 266 7.30% - Allanamiento S/. 306 8.38% - Careo S/. 214 5.86% - Exhumación S/. 194 5.32% - Inspección S/. 273 7.48% - Testimonial S/. 306 8.38% - Exhibición S/. 133 3.63% - Incautación S/. 133 3.63% 3 Por elaboración y presentación de escritos para : - Ofrecimiento de Medios Probatorios S/. 98 2.70% - Solicitud de Diligencias Especiales S/. 98 2.70% - Generación de Incidentes S/. 98 2.70% 4 Por participación en diligencias sobre: - Ofrecimiento de Medios Probatorios S/. 197 5.39% - Solicitud de Diligencias Especiales S/. 197 5.39% - Generación de Incidentes S/. 197 5.39% 5 Por elaboración y presentación de escritos sobre: - Reconstrucción S/. 87 2.37% - Reconocimiento S/. 87 2.37% - Reexamen Judicial de Control en el levantamiento del secreto de las Comunicaciones S/. 87 2.37% 6 Por participación en diligencias sobre: - Reconstrucción S/. 297 8.12% - Reconocimiento S/. 297 8.12% - Reexamen Judicial de Control en el levantamiento del secreto de las Comunicaciones S/. 297 8.12% 7 Por elaboración y presentación de escritos sobre: - Registro de Verifi cación Domiciliaria S/. 119 3.27% - Personal S/. 72 1.98% - Vehicular S/. 72 1.98% - Verifi cación Judicial de Identidad y de Derechos S/. 159 4.35% 8 Por participación en diligencias sobre: - Registro de Verifi cación Domiciliaria S/. 159 4.35% - Personal S/. 159 4.35% - Vehicular S/. 159 4.35% - Verifi cación Judicial de Identidad y de Derechos S/. 159 4.35% ETAPA INTERMEDIA 9 Por elaboración y presentación de escrito solicitando: - Audiencia de Control de Acusación S/. 194 5.32% - Sobreseimiento S/. 194 5.32%