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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462876 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2012-GRA/CR Ayacucho, 18 de enero de 2012 EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de enero de 2012; trató el tema relacionado al Dictamen Nº 001-2012-GRA/CR-CE - Modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRA/ CR, de fecha 29 de enero de 2010; y CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen Nº 01-2012-GRA/CR-CE, la Comisión Especial del Reglamento Interno del Consejo Regional Ayacucho conformada por Acuerdo Regional Nº 010-2011-GRA/CR, presenta ante el Consejo Regional las Conclusiones y Recomendaciones con respecto a la propuesta de Modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRA/CR de fecha 29-01-10, dictaminando en forma favorable y con la exposición respectiva de sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la Voluntad Popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y e) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno; Que, el Consejo Regional Ayacucho, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRA/CR de fecha 29 de enero del 2010, aprobó la Modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional Ayacucho - RIC, en la que establece la Estructura Organizativa, funciones y competencias, así como los derechos y obligaciones de sus miembros, las causales de vacancia y reemplazo de los mismos, y fi nalmente precisa las disposiciones sobre el desarrollo de las Sesiones del Consejo Regional, de las Comisiones y procedimientos para la aprobación de las normas regionales; Que, siendo objetivo de la actual Administración Regional, la de modernizar, dinamizar y democratizar las decisiones públicas, y empeñado que el Colegiado como máximo Órgano de Gobierno se reencuentre con las mayorías regionales mediante una comunicación directa, fl uida y permanente; así como iniciar una nueva etapa de reforma institucional que procure la intensifi cación de las acciones de fi scalización en mejora de los servicios públicos que brinda el Estado, la efi cacia y efi ciencia en la ejecución e impacto de las obras públicas y la lucha frontal contra la corrupción; Que, no obstante la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional – RIC, siendo parte y esencia de un proceso de largo alcance, complementado con otros instrumentos de gestión como el Reglamento de Comisiones, Plan de Fiscalización y aplicación del Código de Ética de la función pública, procura mejorar las relaciones de coordinación, concertación y diálogo con los actores de la Sociedad Civil, los Gobiernos Locales y demás entidades públicas del Gobierno Central Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Nuevo “Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho”, debidamente concordado, sumillado y numerado correlativamente por párrafo, Artículo, Capítulo y Título, expresados en Siete (07) Títulos, Veintidós (22) Capítulos, Ciento setenta y un (171) Artículos, Una (01) Disposición Transitoria y Dos (02) Disposiciones Finales, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, la denominación de Presidente del Consejo Regional en reemplazo de Consejero Delegado, en todos los extremos del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRA/CR, de fecha 29 de enero de 2010, que aprobó la modifi cación en parte del “Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria Técnica del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional y su respectivo Anexo en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional del Gobierno Regional Ayacucho www.regionayacucho.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 18 días del mes de enero del año dos mil doce. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. VICTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE Consejero Delegado Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 18 días del mes de enero del año dos mil doce. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 765713-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Disponen publicación de Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 005-2012-GORE-ICA/DREM/M Ica, 9 de febrero del 2012 VISTOS: La Relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequeños productores mineros y mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica (DREM-ICA) en el mes anterior, conforme lo informado por el Área Técnica de la DREM - ICA , y; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0477-2008-GORE/ICA/PR se delega al Director Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2008- MEM/DM, publicada el 10 de marzo del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Ica ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, de conformidad con el artículo 124º de D.S. Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería-, del D.S. Nº 018-92-EM -Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S. 084-2007-EM;