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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2012 (21/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462879 Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 766229-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 256/MDC Carabayllo, 24 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2012-CAJFyCI-CEPP/MDC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Carabayllo del año 2012, y los Informes Nº 005-2012-GAT/MDC y Nº 008- 2012-GAT/MDC, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece en su Artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Articulo 14º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, por derecho de actualización de valores, emisión mecanizada y distribución a domicilio de los formatos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales – 2012; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Artículo 69º del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratifi car las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la Provincia de Lima, lo que constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratifi cación dispuestos mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000001 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el Informe Nº 005-2012-GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria se remite el Informe Nº 533-2012-SGATR-GAT/MDC mediante el cual se anexa el proyecto de Ordenanza de Derecho de Emisión para el ejercicio 2012, asimismo se adjunta su respectivo Informe Técnico y Exposición de Motivos, indicándose en la misma que luego de un amplio estudio y de acuerdo a los Informes Remitidos por la Sub-Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Sub-Gerencia de Recursos Humanos, Sub-Gerencia de Informática y la Sub- Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, se debe de aprobar una nueva ordenanza a fi n de que los niveles de morosidad de los contribuyentes del Distrito de Carabayllo puedan ser regularizados, por lo que los costos por el servicio de emisión mecanizada de la actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago serán abaratados. Que, del Expediente remitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se observa que el Proyecto de Ordenanza procederá a ratifi car los costos y los derechos de Emisión en S/. 2.50 por Contribuyente y en S/. 0.20 por Anexo Adicional. Que, mediante el Informe Nº 008-2012-GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria se remite el Informe Nº 550-2012-SGATR-GAT/MDC mediante el cual se anexa la documentación complementaria respecto del proyecto de Ordenanza de Derecho de Emisión para el ejercicio 2012, en el que se adjunta el Informe Técnico, Estructura de Costos, Cuadro de Estimación de Ingresos y el Ofi cio Nº 004-090-00007307 emitido por el Servicio de Administración Tributaria – SAT, que forma parte integrante del proyecto normativo que aprueba el monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución domiciliaria del año 2,012; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 005-2012- GAT/MDC y Nº 008-2012-GAT/MDC emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, Informes Nº 533-2012-SGATR- GAT/MDC y Nº 550-2012-SGATR-GAT/MDC, emitidos por la Sub-Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación y el Informe Nº 051-2012-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresan su conformidad con la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCIÓN - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES - 2012 Artículo Primero.- APRUÉBESE el Informe Técnico y la Estructura de Costos por concepto de derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, así como el Cuadro de Estimación de Ingresos de dichos derechos, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FÍJESE en Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/.2.50) y Veinte Céntimos de Nuevo Sol (S/.0.20) por Anexo Adicional, monto que deben abonar los contribuyentes en el Distrito de Carabayllo por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales -