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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2012 (27/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463157 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29845 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECATEGORIZACIÓN DEL CENTRO POBLADO SEPAHUA A “VILLA” Y DEL CENTRO POBLADO ATALAYA A “CIUDAD” EN LA PROVINCIA ATALAYA DEL DEPARTAMENTO UCAYALI Artículo único. Acciones de normalización Recategorízanse el Centro Poblado Sepahua, capital del distrito del mismo nombre, a la categoría de “Villa” y el Centro Poblado Atalaya, capital de la provincia Atalaya, a la categoría de “Ciudad”, en el departamento Ucayali. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Deróganse las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 769298-1 LEY Nº 29846 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CAMBIO DE NOMBRE DEL DISTRITO Y LA CAPITAL DEL DISTRITO PAMPAS POR PAMPAS GRANDE EN LA PROVINCIA HUARAZ DEL DEPARTAMENTO ANCASH Artículo único. Objeto Cámbiase el nombre del distrito Pampas y la capital del distrito Pampas por Pampas Grande en la provincia Huaraz del departamento Ancash. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Deróganse las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 769298-2 LEY Nº 29847 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA ASCOPE EN EL DEPARTAMENTO LA LIBERTAD Artículo 1. Acciones de regularización Delimítanse y redelimítanse la provincia Ascope y los distritos Ascope, Casa Grande, Chicama, Chocope, Magdalena de Cao, Paiján, Rázuri y Santiago de Cao, en el departamento La Libertad. Artículo 2. Capital provincial y las capitales distritales La capital de la provincia Ascope es Ascope, que a su vez es la capital del distrito Ascope; la capital del distrito Casa Grande es Casa Grande; la capital del distrito Chicama es Chicama; la capital del distrito Chocope es Chocope; la capital del distrito Magdalena de Cao es Magdalena de Cao; la capital del distrito Paiján es Paiján; la capital del distrito Rázuri es Puerto de Malabrigo y la capital del distrito Santiago de Cao es Santiago de Cao. Artículo 3. Límites territoriales de la provincia Ascope y sus distritos Los límites territoriales de la provincia Ascope y los distritos Ascope, Casa Grande, Chicama, Chocope, Magdalena de Cao, Paiján, Rázuri y Santiago de Cao, que la conforman, son los siguientes: LÍMITES DE LA PROVINCIA ASCOPE Sus límites son los siguientes: POR EL NOROESTE, NORTE Y NORESTE: Limita con la provincia Contumazá en el departamento Cajamarca y las provincias Pacasmayo y Gran Chimú. El límite se inicia en un punto en el litoral frente a la Huaca Chacnan (punto de coordenada UTM 670 316 m E y 9 155 553 m N); en línea recta describe una dirección Noreste, hasta su intersección en el cauce de la quebrada Dos Rayas (punto de coordenada UTM 678 100 m E y 9 159 850 m N), continúa aguas arriba por el cauce de esta quebrada cruzando la carretera Panamericana, hasta un