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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463169 y que estará ubicada en el distrito y provincia de Yauli, departamento de Junín. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de la Línea de transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre (m) SE Pomacocha - SE Toromocho 220 02 9,62 25 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 767558-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dictan disposiciones sobre concursos públicos de méritos que se encuentran en curso y la participación de instituciones en la presentación de propuestas técnicas para elaboración de prueba psicológica a candidatos a la función notarial RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 001-2012-JUS/CN-P Lima, 26 de marzo de 2012 VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2012- JUS/CN, de fecha 21 de febrero de 2012, del Consejo del Notariado. CONSIDERANDO: Que, el Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que ejerce la supervisión del notariado, conforme lo establece el artículo 140º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, el artículo 141º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 1049 establece que el Ministro de Justicia, actualmente Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su representante presidirá el Consejo del Notariado; Que, el inciso g) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1049, establece como requisito para postular al cargo de Notario haber aprobado un examen psicológico ante una institución designada por el Consejo del Notariado; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2008- JUS, Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, establece que a efectos de cumplir con el requisito establecido en el inciso g) del artículo 10º antes acotado, el Consejo del Notariado celebrará un convenio con una institución especializada que se encargue de evaluar el nivel de juicio moral, las características de personalidad y las habilidades intelectuales requeridas para la función notarial de todos los postulantes; para tal efecto, dicha institución aplicará un examen psicológico; Que, a la fecha se han convocado los Concursos Públicos de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial de los distritos notariales de Apurímac, Ancash, Amazonas y Arequipa, los que se encuentran en curso y cuyos avisos de convocatorias han expresado que el examen psicológico será realizado por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú; Que, mediante documento de fecha 4 de febrero de 2011 se suscribió el Convenio entre la Pontifi cia Universidad Católica del Perú y el Ministerio de Justicia, con la fi nalidad de que dicha institución sea la encargada de realizar el examen psicológico de los postulantes a la función notarial, el cual tenía vigencia hasta el 4 de febrero de 2012; Que, mediante Acuerdo Nº 030-2012-JUS/CN, de fecha 21 de febrero de 2012, el Consejo del Notariado acordó por unanimidad, entre otros, dejar sin efecto el Acuerdo Nº 012-2012-JUS/CN del Consejo del Notariado, de fecha 23 de enero de 2012, por el cual se aprobó el Convenio a suscribirse entre la Pontifi cia Universidad Católica del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, asimismo, el Consejo del Notariado ha considerado conveniente promover un procedimiento de invitación pública a instituciones especializadas para que presenten sus propuestas y se siga el correspondiente proceso de evaluación y luego del mismo procedan a realizar y aplicar la prueba psicológica a los postulantes a la función notarial, todo ello en el marco de los principios de publicidad, transparencia y participación que regulan la gestión pública y en mérito de las potestades que le corresponde conforme a ley al Consejo del Notariado como órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29809, Ley Orgánica de Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS, Reglamento del Decreto del Notariado y el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Concursos Públicos de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial convocados y que se encuentran en curso continuarán con su procedimiento y, en el caso, de aquellas convocatorias a Concursos Públicos de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial que se encuentran pendientes, podrán acogerse al cronograma del mes de mayo 2012 de pruebas psicológicas de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procederá a realizar una invitación pública a diversas instituciones especializadas que reúnan el perfi l técnico establecido, a fi n de que presenten sus propuestas técnicas para la elaboración y aplicación de una prueba psicológica a los candidatos a la función notarial. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado realizar las acciones necesarias para efectuar la convocatoria pública a diversas instituciones, a fi n de que presenten sus propuestas económicas y técnicas para la elaboración y aplicación de una prueba psicológica a los candidatos a la función notarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos Presidente del Consejo del Notariado 769264-1