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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463162 asciende por la estribación Noroeste del cerro Tres Puntas, continúa hasta la señal de cota 860 (punto de coordenada UTM 685 479 m E y 9 161 362 m N); continúa por la estribación Noreste de este cerro hasta un punto de coordenada UTM 686 146 m E y 9 161 833 m N. POR EL NORESTE Y ESTE: Limita con el distrito Casa Grande. El límite continúa en la estribación Noreste del cerro Tres Puntas, en un punto de coordenada UTM 686 146 m E y 9 161 833 m N; describe en dirección general Sureste por la cumbre del cerro Piedra Escrita, cota 430, cerro Yugo; de allí el límite desciende por la estribación Sur de este cerro hasta un punto de coordenada UTM 686 282 m E y 9 156 984 m N; de este punto el límite sigue en línea recta hasta la intersección con una carretera (punto de coordenada UTM 686 400 m E y 9 155 100 m N), continúa por el eje de esta carretera en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 689 901 m E y 9 152 917 m N, de allí se dirige en dirección Sur, asciende por la estribación Norte de un cerro sin nombre, sigue por la cumbre del cerro Azul hasta la señal de cota 644 (punto de coordenada UTM 690 075 m E y 9 148 900 m N). POR EL SURESTE Y SUR: Limita con los distritos Paiján y Magdalena de Cao. El límite continúa en la señal de cota 644 en la cumbre del cerro Azul (punto de coordenada UTM 690 075 m E y 9 148 900 m N); prosigue en dirección Sureste hacia un punto de coordenada UTM 686 368 m E y 9 137 937 m N; de este punto el límite continúa en dirección Suroeste en línea recta por una vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 678 250 m E y 9 135 843 m N en el litoral en la Playa Pulpar. POR EL SUROESTE: Limita con el Océano Pacífi co. El límite continúa en el litoral en la Playa Pulpar en un punto de coordenada UTM 678 250 m E y 9 135 843 m N; describe una dirección general Noroeste por el límite del litoral, pasando por Punta Malabrigo (punto de coordenada UTM 669 232 m E y 9 147 266 m N), hasta un punto de coordenada UTM 670 316 m E y 9 155 553 m N en el litoral frente a la Huaca Chacnan, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO SANTIAGO DE CAO Sus límites son los siguientes: POR EL NOROESTE Y NORTE: Limita con el distrito Magdalena de Cao. El límite se inicia en un punto en la desembocadura del río Chicama en el Océano Pacífi co (punto de coordenada UTM 689 035 m E y 9 121 454 m N); describe una dirección Noroeste, recorriendo el thalweg del río Chicama aguas arriba hasta el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 697 700 m E y 9 133 070 m N. POR EL NORESTE Y ESTE: Limita con el distrito Chicama. El límite continúa en el álveo del río Chicama en un punto de coordenada UTM 697 700 m E y 9 133 070 m N; se dirige en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 698 064 m E y 9 132 795 m N en la intersección de una vía con un canal (denominado Pongochongo), continúa aguas arriba hasta un punto de coordenada UTM 698 618 m E y 9 132 515 m N, luego sigue aguas arriba por este canal (en su trayecto se denomina canal Cartavio), intercepta una carretera (puente Careaga) en un punto de coordenada UTM 699 605 m E y 9 132 703 m N, continúa en dirección Sureste, aguas arriba del canal Cartavio hasta su intersección con dos acequias (Tres Compuertas) en el punto de coordenada UTM 700 180 m E y 9 132 439 m N, prosigue en dirección Suroeste por el canal Chiquitoy hasta intersectar una carretera asfaltada en un punto de coordenada UTM 698 500 m E y 9 128 350 m N, continúa en dirección Sur por el canal Barranca hasta intersectar una carretera en un punto de coordenada UTM 698 221 m E y 9 126 220 m N, el límite continúa por el eje de esta carretera en dirección Sureste hasta la intersección con otra carretera en un punto de coordenada UTM 699 646 m E y 9 125 278 m N, luego el límite sigue en línea recta en dirección Noreste hasta otro punto de coordenada UTM 699 974 m E y 9 125 866 m N, de este último punto el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta intersectar el eje de una carretera en un punto de coordenada UTM 701 170 m E y 9 125 400 m N, luego prosigue en dirección Sur por el eje de esta carretera hasta un punto de coordenada UTM 701 170 m E y 9 123 550 m N, continúa en dirección Noreste por el eje de esta última carretera hasta un punto de coordenada UTM 702 500 m E y 9 124 200 m N, para luego ascender por la estribación Noroeste del cerro Piedra Parada hasta alcanzar su cumbre en la cota 545 (punto de coordenada UTM 703 950 m E y 9 121 500 m N). POR EL SURESTE: Limita con la provincia Trujillo. El límite continúa en la cumbre del cerro Piedra Parada de cota 545 (punto de coordenada UTM 703 950 m E y 9 121 500 m N); describe una dirección Suroeste en línea recta hasta alcanzar un punto en la quebrada Tres Palos (punto de coordenada UTM 701 942 m E y 9 119 248 m N), continúa por el cauce de la quebrada Tres Palos aguas abajo hasta otro punto de coordenada UTM 697 394 m E y 9 115 665 m N en el mismo cauce; de este punto el límite continúa en línea recta hasta el litoral en un punto de coordenada UTM 697 188 m E y 9 115 387 m N. POR EL SUROESTE: Limita con el Océano Pacífi co. El límite continúa hasta el litoral en un punto de coordenada UTM 697 188 m E y 9 115 387 m N; describe una dirección Noroeste coincidente con el límite del litoral hasta otro punto en la desembocadura del río Chicama en el Océano Pacífi co (punto de coordenada UTM 689 035 m E y 9 121 454 m N), punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Forma parte de la presente Ley, la representación cartográfi ca de límites político- administrativos de la provincia Ascope. SEGUNDA. Los límites de los distritos que conforman la provincia Ascope, han sido trazados sobre la base de la cartografía ofi cial elaborada por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN) a escala 1/100 000, DATUM WGS84, hojas: 16-e, Chocope, edición 2-IGN, serie J631; 16-f, Otuzco, edición 2-IGN, serie J631 y 15-e, Chepén, edición 3-IGN, serie J631, esta última impresa en diciembre del año 2000. TERCERA. A partir de la presente Ley el centro urbano Puerto de Malabrigo capital del distrito Rázuri, se eleva a la categoría de Ciudad. CUARTA. Corresponde a la entidad pública competente encargada de elaborar la Cartografía Básica Ofi cial regularizar los nombres geográfi cos o topónimos denominados en la presente Ley, en tanto los mismos no fi guran en la Cartografía Ofi cial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. El sector con límites no regularizados en la presente Ley, se adecúa a los límites referenciales ofi ciales acorde a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria de la Ley 29533. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros