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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463164 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016 DECRETO SUPREMO Nº 033-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 8 que el Estado combate y sanciona el tráfi co ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales; Que, el 22 de julio de 2002 se suscribió el Acuerdo Nacional que aprobó la Política del Estado Nº 27 sobre Erradicación de la producción, el tráfi co y el consumo ilegal de drogas; Que, el artículo 26 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 27629, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA tiene como objetivo, entre otros, diseñar y conducir la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas; Que, el segundo párrafo del literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 824, incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 28003, dispone que la formulación y actualización anual de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas corresponde al Consejo Directivo de DEVIDA y será aprobada por el Consejo de Ministros; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, señala que la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas es el documento rector que aprueba el Consejo de Ministros para un período de cinco años y que se actualiza anualmente. Defi ne la visión, misión, objetivos estratégicos y metas que se pretende alcanzar, así como los Programas que la componen; Que, el literal e) del artículo 9 del Reglamento antes citado, dispone que el Presidente Ejecutivo propone al Consejo Directivo las Políticas y la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas para su elevación al Consejo de Ministros; asimismo, el literal a) del artículo 7, dispone que el Consejo Directivo da conformidad a la propuesta de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas a elevarse al Consejo de Ministros para su aprobación; Que, en Sesión de Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de fecha 6 de febrero de 2012, se acordó, por unanimidad, aprobar la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012 - 2016, conforme al acta Nº 07-2012; Que, resulta conveniente aprobar la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016 a fi n de armonizar los esfuerzos y encaminar las acciones a dichas metas, garantizando así la unidad e integridad del Estado, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas; De conformidad con el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29185 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y sus modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016” Apruébese, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas, la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016”, documento rector que como Anexo adjunto, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2012 - 2016 será atendida en cada ejercicio fi scal en el marco de las leyes anuales de presupuesto con cargo a los Programas Presupuestales, donde participan los Pliegos y las Unidades Ejecutoras involucrados en la ejecución y cuyo fi nanciamiento será complementado con los recursos que provengan de la cooperación internacional, sin irrogar mayor gasto al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia La “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016” aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de las actualizaciones anuales que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. La Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016 aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.devida.gob.pe) en el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 769298-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Directiva General sobre Lineamientos para la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 29806, en el Sector Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2012-MINCETUR/DM Lima, 26 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, tiene por finalidad regular la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 032-2012-EF, establece que los Sectores que soliciten la contratación de personal